El 31 de diciembre de 2024, se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma incluye la prisión preventiva oficiosa para delitos relacionados con comprobantes fiscales falsos o fraudulentos, marcando un precedente histórico en la legislación fiscal mexicana.
🔍 ¿Qué implica esta reforma?
La reforma señala que cualquier actividad relacionada con la emisión, venta, compra o uso de comprobantes fiscales falsos será considerada un delito grave, y el juez podrá imponer prisión preventiva oficiosa en los siguientes casos:
Cuando se emitan comprobantes para simular operaciones inexistentes.
Si se detecta el uso de comprobantes fiscales para evasión fiscal.
En casos de complicidad activa o pasiva con esquemas de facturación indebida..
💡 Recomendaciones:
Auditorías constantes y exhaustivas para garantizar que todas las operaciones reflejadas en los CFDI sean reales y comprobables.
Revisar cuidadosamente las cadenas de suministro o proveedores para evitar involucrarse con empresas o individuos relacionados con estas prácticas.
Capacitar al equipo en materia de cumplimiento fiscal, especialmente en lo referente a los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
🔍 ¿Qué implica esta reforma?
La reforma señala que cualquier actividad relacionada con la emisión, venta, compra o uso de comprobantes fiscales falsos será considerada un delito grave, y el juez podrá imponer prisión preventiva oficiosa en los siguientes casos:
Cuando se emitan comprobantes para simular operaciones inexistentes.
Si se detecta el uso de comprobantes fiscales para evasión fiscal.
En casos de complicidad activa o pasiva con esquemas de facturación indebida..
💡 Recomendaciones:
Auditorías constantes y exhaustivas para garantizar que todas las operaciones reflejadas en los CFDI sean reales y comprobables.
Revisar cuidadosamente las cadenas de suministro o proveedores para evitar involucrarse con empresas o individuos relacionados con estas prácticas.
Capacitar al equipo en materia de cumplimiento fiscal, especialmente en lo referente a los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.