A través del folio 47/2022-2023 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), fechado el 15 de agosto de 2023, el Instituto informa a los dictaminadores y a los contribuyentes dictaminados sobre el seguimiento a la presentación del dictamen fiscal por el ejercicio 2022, y la problemática vivida por la imposibilidad de enviar los dictámenes por fallas en el sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Apoyo de la PRODECON
Al respecto, el Instituto informa que Derivado de sus gestiones ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), se ha concluido que los contribuyentes afectados que cuenten con los elementos que demuestren la imposibilidad del envío podrán presentar su queja formal ante la Delegación de la PRODECON correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, y será esta, a su vez, quien turnará la solicitud a la Administración Central de Tecnología de la Información del SAT o al área correspondiente para que sea evaluada y, en su caso, se les otorguen efectos legales y fiscales a los dictámenes fiscales antes mencionados.
En el comunicado se indica que esta evaluación se hará por contribuyente, siempre contando con evidencia de haber iniciado el proceso de presentación y de las fallas en el sistema del SAT, refiriéndose de manera específica a las capturas de pantallas en el momento de intentar presentar su dictamen fiscal.
Opinión negativa
Ahora bien, a través de un nuevo comunicado del 28 de agosto de 2023, la PRODECON informa que ha detectado que los dictámenes fiscales presentados por algunos contadores registrados ante el SAT fueron rechazados por el sistema de presentación de dictamen (SIPRED), ya que señala el mismo no cumple con lo previsto en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), en atención a que su opinión de cumplimiento se encuentra en sentido negativo, no obstante que el obligado a emitir el dictamen sí se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
Por lo anterior, la PRODECON sugiere que:
Que previo a la presentación del dictamen – con un tiempo considerable- lleves a cabo la verificación del sentido en el que se encuentra tu opinión de cumplimiento expedida por el SAT.
En caso de encontrarse en sentido negativo o con alguna inconsistencia, no obstante que sí te encuentres al corriente de tus obligaciones fiscales, se deberá ingresar la aclaración prevista en la Regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, así como, en la ficha de trámite 2/CFF ‘Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales’, contenida en el Anexo 1-A de la referida resolución.
Una vez presentada la aclaración se sugiere acudir a PRODECON para que a través del servicio de quejas y reclamaciones se dé (sic) seguimiento a la misma.
Llama la atención el comunicado de PRODECON porque, no obstante que el plazo para la presentación del dictamen feneció, el órgano no hace mención del tema de la extemporaneidad. Probablemente, porque en el seguimiento que la misma institución dará, se atacará ese tema directamente con la autoridad fiscal; sin embargo, esto no es Claro y genera algunas dudas.
En cualquier caso, es conveniente que quienes estén en esta situación se acerquen con la Procuraduría y plantee en el caso específico siguiendo las instrucciones ya señaladas.
Comunicado
A continuación, se transcribe el comunicado en el que se incluyen los medios de contacto de la PRODECON.
PRODECON ha detectado que los dictámenes fiscales presentados por algunos contadores registrados ante el Servicio de Administración Tributaria SAT, fueron rechazados por el sistema de presentación de dictamen SIPRED, ya que señala el mismo no cumple con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en atención a que su opinión de cumplimiento se encuentra en sentido negativo, no obstante que el obligado a emitir el dictamen sí se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
Al respecto, como medida preventiva PRODECON te sugiere realizar lo siguiente:
a) Que previo a la presentación del dictamen – con un tiempo considerable- lleves a cabo la verificación del sentido en el que se encuentra tu opinión de cumplimiento expedida por el SAT.
En caso de encontrarse en sentido negativo o con alguna inconsistencia, no obstante que sí te encuentres al corriente de tus obligaciones fiscales, se deberá ingresar la aclaración prevista en la Regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, así como, en la ficha de trámite 2/CFF ‘Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales’, contenida en el Anexo 1-A de la referida resolución.
Una vez presentada la aclaración se sugiere acudir a PRODECON para que a través del servicio de quejas y reclamaciones se dé seguimiento a la misma.
Si tienes dudas respecto a este tema u otros de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición en el correo electrónico: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx; vía telefónica llamando al 55 12 05 9000 en la Ciudad de México, al 800 611 0190 Lada sin costo en el interior del país, si te encuentras en el extranjero al (+52) 55 1205 9000; a través de nuestro Chat en línea ingresando en: http://www.prodecon.gob.mx/chat/index.php/esp; mediante una Asesoría personal o remota vía zoom solicitando tu cita en: https://citas.prodecon.gob.mx, o bien, en los teléfonos de nuestras Delegaciones, los cuales podrás consultar en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/delegaciones.