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¿Cómo calcular PTU de trabajadores que no laboran todo el año?

Una duda común entre los patrones que reparten Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es qué sucede con los trabajadores que no laboran todo el año. Por ejemplo, trabajadores que comenzaron a laborar ya iniciado el año, en comparación con otros que, dado que ya tenían una relación laboral, sí prestaron sus servicios todo el año.

La respuesta a esta interrogante se encuentra dentro del procedimiento de cálculo de la individualización de la PTU.

La legislación laboral prevé que, una vez determinada la base de reparto (el 10% de la utilidad), el resultado de esta proporción es la base a distribuir entre los trabajadores, para lo cual es necesario individualizarla considerando dos variables:

El 50% de la PTU a repartir se reparte entre todos los trabajadores considerando la proporción de los días que cada uno efectivamente laboró con respecto al total de los días efectivamente laborados por todos los trabajadores.

El otro 50% se reparte considerando la proporción de salario que cada trabajador devengó, con respecto al total de salarios devengados.

Inclusive, para el caso de los días efectivamente laborados, se debe considerar lo siguiente:

Para efectos del conteo de los días laborados también deben considerarse como tales los siguientes:

No serán considerados como días laborados los que a continuación se enlistan:

Por tanto, los trabajadores que no laboraron el año completo, al momento de computar la proporción de los días que ellos laboraron, con respecto al total de días laborados por todos los trabajadores, en automático la PTU que les corresponde se ajustará a lo que proporcionalmente laboraron.

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