Recientemente se ha dado a conocer una iniciativa de reforma a la Constitución Mexicana para reformar el Artículo 31, en materia de Progresividad Tributaria.
Contexto
El Artículo 31 referido contiene las obligaciones de los mexicanos, entre las que se encuentra aquella plasmada en su fracción IV, que señala la de “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
De esta fracción se han desprendido cuatro principios constitucionales de los impuestos:
- Destino
- Proporcionalidad
- Equidad
- Legalidad
La reforma constitucional propuesta busca reconocer de manera expresa el Principio de Progresividad Tributaria que, si bien forma parte del de Proporcionalidad, existen muchas legislaciones de otros países que ya reconocer la proporcionalidad como un principio en sí mismo, independiente de la proporcionalidad [1].
Objetivo
Al reconocer este principio de Progresividad, se busca tener un marco jurídico para proceder a establecer gravámenes diferenciados a los sectores más ricos de la población, en forma de impuestos conocidos coloquialmente como “impuestos a multimillonarios”.
La exposición de motivos presenta una serie de datos históricos en materia de desigualdad económica en México y de cómo la carga fiscal se ha apoyado en las clases medias y no tanto en los sectores más ricos de la población.
Datos económicos
De acuerdo con cifras proporcionadas en la iniciativa, en México, el 10% más rico de la población concentra cerca del 63% de los ingresos del país, mientras que sólo el 1% más rico se queda con 39% del total de dichos ingresos [2].
En este sentido, la misma iniciativa destaca que cuando se habla de grandes fortunas es común hacer referencia a personas u hogares que tienen como patrimonio al menos un millón de dólares (cerca de 20 millones de pesos mexicanos), lo que equivale a más de 200 veces el umbral de ingreso para entrar al 1% más rico. En este sentido, mientras que sólo 0.2% de lo población posee más de un millón de dólares en el país, existen apenas 13 familias que, según la lista de Forbes 2023, son propietarias de más de mil millones de dólares [3].
Desde la óptica recaudatoria, se tiene que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha estimado que la incidencia de la totalidad de los impuestos en los ingresos de los hogares en México es de 9% para los hogares más pobres, cerca de 15% para los hogares de ingreso medios, y 28.5% para los hogares del decil X, es decir, del 10% más rico [4]. El 50% de la población que se encuentra entre los deciles V, VI, VII, VIII y IX se apropian sólo del 29% del total de los ingresos del país, pero pagan 40% de los impuestos [5].
La iniciativa hace énfasis en que las familias más ricas de México han sido beneficiadas con concesiones mineras, carreteras, portuarias, televisivas y de telecomunicaciones, y que estos son mercados que caracterizan por ser oligopólicos o altamente concentrados, lo cual también es una causa de acumulación de riqueza.
El documento también destaca que la tasa marginal máxima de ISR que pagan los trabajadores asalariados es del 35% y las personas morales el 30%, y que, aunque las empresas captan 64% de ingresos del país, pagan sólo 38% de los impuestos recaudados por ingresos [6].
En una comparativa que se presenta, se destaca que la recaudación de impuestos sobre la propiedad en México es extremadamente baja. Mientras que, en países como Corea del Sur, Estados Unidos y Canadá los impuestos a la propiedad representan más del 10% del total de sus ingresos, en México apenas dos de cada 100 pesos que conforman el erario provienen de este tipo de impuestos. Entre estos impuestos destacan el de tenencia de automóviles y el impuesto predial, los cuales muestran muchas áreas de mejora que deben revisarse.
Reforma
En palabras de la Iniciativa:
El concepto de progresividad tributaria refiere a que las personas o empresas que tengan una mayor capacidad económica o de pago, deberían pagar un porcentaje mayor de impuestos. Así pues, con un sistema tributario progresivo, el Estado busca que mientras mayor sea el porcentaje de la riqueza o ingreso del agente económico, será mayor la aportación de impuestos y otros ingresos públicos, y menor será la proporción de dinero público que se les destine en forma de bienes y servicios públicos o transferencias gubernamentales. Dicho en palabras más sencillas: Que pague más quien más gana o tiene, y que reciba más quien menos gana o tiene.[7]
Con esta reforma se busca hacer obligatoria la progresividad fiscal, quedando la redacción de la fracción IV del Artículo 31, como se muestra a continuación:
Texto vigente | Texto propuesto |
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I… II… III… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. | Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I… II… III… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional, progresiva y equitativa que dispongan las leyes. |
Reflexiones
Al margen de lo anterior, es importante destacar que aún cuando es conveniente que el Principio de Progresividad esté reconocido como un principio en sí mismo, este sólo hecho no genera en sí mismo un beneficio en la recaudación o en la población, pues no se debe perder de vista que la actual tarifa del Impuesto sobre la Renta para las personas físicas en México es, de hecho, progresiva puesto que pagan una mayor tasa marginal los rangos de mayores ingresos; sin embargo, dentro de la progresividad puede haber distintas medidas: Progresividad acelerada o desacelerada, en donde en la primera se alcanzan las tasas altas con relativa facilidad, mientras que en la segunda, las tasas altas se alcanzan sólo con ingresos que superen la media de ingresos.
En este sentido, se tiene que la tarifa actual podría estar cumpliendo con el mandato constitucional que se propone pues es, de hecho, progresiva, el problema es que su diseño actual no logra el objetivo buscado, por lo que para ello se requiere una restructura de la misma, posiblemente con tasas marginales superiores, dependiendo del efecto recaudatorio que se busque.
En resumen, se puede decir que la propuesta parece acertada, pero que aun cuando se logre este cambio constitucional, lo relevante será la manera en que la tarifa sea restructurada. No solamente para gravar a los deciles económicamente más altos de la población, sino para aligerar la carga que se ha puesto sobre la clase media, como bien se demuestra en los datos presentados por la Iniciativa en cuestión.
Documento
La iniciativa está disponible para su descarga en el siguiente enlace: Iniciativa de Reforma Constitucional para Reconocer Principio de Progresividad Tributaria.
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Notas al pie
[1] La Constitución española, en su Artículo 31, primer párrafo, establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
[2] Vázquez Arellano, Manuel. Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Progresividad Tributaria, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena. Página 7.
[3] Ídem. Página 8.
[4] Ídem.
[5] Ídem. Página 13.
[6] Ídem. Página 10.
[7] Ídem. Página 11.