De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas están obligadas a pagar su impuesto anual del ejercicio 2022 mediante declaración que se presentará en el mes de abril de 2023.
Dado que el día 30 de abril es domingo, surge el cuestionamiento si el plazo límite mencionado se recorre hasta el siguiente día hábil, que sería el lunes 1 de mayo, pero como este también es inhábil, se recorre al martes 2 de mayo.
Para esto es necesario realizar un análisis histórico evolutivo de la disposición.
Tratamiento anterior
Hasta el año 2021, el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señaló, a la letra, lo siguiente:
(…) si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.
De lo anterior se desprendía que el plazo se prorroga cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas. Bajo esta lógica, se entendería que el plazo se recorre hasta el martes 2 de mayo.
Por lo anterior, las personas físicas tienen de plazo hasta el 2 de mayo de 2023 para presentar su declaración anual de 2022.
Tratamiento actual
No obstante, para 2022 el Artículo 12 referido sufrió una modificación y, ahora, la porción normativa en cuestión indica lo siguiente:
Hasta 2021 | A partir de 2022 |
También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba | También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba realizar el pago de contribuciones, ante las instituciones de crédito autorizadas. |
Interpretaciones
Este cambio parece no tener grandes implicaciones en la práctica; sin embargo, de él se derivan dos interpretaciones:
- Una interpretación es que cualquier obligación que venza en viernes, se prorroga hasta el siguiente día hábil.
- La otra interpretación es que no es la obligación la que se prorroga, sino solamente la fecha del pago derivado de dicha obligación.
Bajo la Interpretación 1 se concluiría que tanto la presentación de la declaración como el pago, se prorrogan al 2 de mayo.
Bajo la Interpretación 2 se concluiría que la declaración debe presentarse a más tardar el 30 de abril, y es sólo el pago el que puede realizarse hasta el 2 de mayo.
Implicaciones en la práctica
Dado el escenario que se plantea bajo la Interpretación 2, la pregunta natural es ¿Qué pasa si se presenta la declaración el día 1 o 2 de mayo? Se podría pensar que es indistinto que se presente en esos días o el 30 de abril si, de cualquier manera, el plazo para pagar es el 2 de mayo, por lo que no deberían causarse recargos en ninguno de los casos.
No obstante, precisamente el problema que se presenta es que es incierto si la autoridad, en su plataforma de declaración anual, considerará que cualquier declaración presentada después del 30 de abril será extemporánea y causará recargos, y solamente a aquellas declaraciones presentadas a más tardar el último día de abril se generarán sin recargos y con la posibilidad de pagarlas hasta el 2 de mayo, lo que sería acorde con la Interpretación 2.
Experiencia reciente
Caso similar se ha vivido recientemente con la declaración anual de las personas morales, en la que su fecha de vencimiento del 31 de marzo se recorría al 3 de abril.
En estos casos, el sistema originalmente calculaba recargos a quienes presentaban su declaración después del 31 de marzo; sin embargo, algunos contribuyentes reportaban que, si se borraba la declaración y se generaba una nueva, los recargos ya no se computaban.
Por su parte, la propia autoridad ha difundido que el plazo para presentar la declaración vence el 2 de mayo.
Se sugiere tomar las precauciones correspondientes y tratar de presentar la declaración con suficiente anticipación para evitar este tipo de situaciones.
Devoluciones automáticas
Cabe destacar que el Sistema Automático de Devoluciones es una facilidad aplicable a las personas físicas que presenten su Declaración Anual 2022 y que determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), siempre que opten por ejercer esta devolución hasta el día 31 de julio de 2023. Por tanto, es posible presentar la declaración anual de 2022 posterior al 2 de mayo de 2023 siempre que se tenga saldo a favor y aun así entrará al programa de devoluciones automáticas.
Quienes tengan saldo a cargo y presenten su declaración posterior a esa fecha, deberán pagar con la actualización y recargos que, en su caso, correspondan.