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Modificación a reglas del REPSE: Posibilidad de cancelar o modificar

Con fecha 3 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Este acuerdo que se modifica es el que regula el mecanismo de inscripción en el registro denominado Padrón de Servicios Especializados (REPSE), al que están obligados a inscribirse quienes presten servicios especializados poniendo a trabajadores al servicio de terceros.

Cambios
Los cambios realizados a este acuerdo se comentan a continuación.

Artículo 8 – Plataforma y requisitos a cumplir
Dentro de los requisitos para realizar el registro en el REPSE, se exige un comprobante de nómina en archivo XML, pero nunca ha sido claro cuál comprobante es el que se pide. Ahora, se indica que se trata del último comprobante de nómina, pero ya no en versión XML, sino en versión PDF.

Nunca se aclaró si se requiere el comprobante de nómina de cada trabajador en este esquema, o sólo uno. En la práctica se ha aceptado el comprobante de un solo trabajador.

Además de lo anterior, se agrega la obligación de incluir el último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en formato PDF.

Artículo 11 – Facultades de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas
Dentro de la facultad que tiene la Unidad de Trabajo Digno (UTD) de solicitar información tanto al solicitante como a cualquier entidad gubernamental, se agrega que se pueda solicitar información a las empresas beneficiarias de los servicios.

Esto significa que, aquellas empresas que reciban o contraten servicios especializados, podrán ser sujetas de solicitud de información por parte de la UTD para corroborar y validar información de su proveedor de servicios especializados.

Capítulo III-Bis – Vigilancia en materia de registro
Se adiciona el Capítulo III-Bis para regular la vigilancia por parte de la UTD a los patrones registrados en el REPSE.

Se prevé que la Unidad pueda solicitar información en los términos comentados anteriormente, y que vigilará aspectos como los siguientes:

  • A los prestadores de servicios:
    • Que la información proporcionada coincida con las condiciones reales
    • Que los servicios prestados no formen parte del objeto social de la beneficiaria
    • Que cuenten con los contratos respectivos
    • Que se dé cumplimiento a las condiciones de trabajo y los trabajadores estén registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • A los prestatarios de servicios:
    • Que los trabajadores en la modalidad de servicios especializados no estén realizando labores que corresponden al objeto social de la empresa
    • Que los trabajadores especializados se encuentren debidamente identificados
    • Que cuenten con los contratos correspondientes

Como resultado de estas revisiones, se deberá dejar constancia de los resultados, hechos que las impidieran y cualquier circunstancia presentada durante su desarrollo.

Capítulo IV
Se modifica el título del capítulo para abarcar no sólo la negativa, cancelación y renovación, sino también la “modificación”, quedando como: “DE LA NEGATIVA, CANCELACIÓN, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL AVISO DE REGISTRO”.

Artículo 14 – Supuestos para negar registro
Se adicionan dos supuestos para negar el registro en el REPSE, que son:

  • Por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación
  • Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el IMSS, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado

Artículo 15 – Supuestos para cancelación de registro
Se adicionan cuatro supuestos para la cancelación del registro, siendo estos:

  • Se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma
  • Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar
  • Por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación
  • Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el IMSS, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado

Artículo 15-A – Solicitud de cancelación del registro
Se adiciona este artículo para dar la posibilidad a los patrones de solicitar la cancelación de su aviso de registro por así convenir a sus intereses; siempre y cuando expongan y justifiquen a la Secretaría la razón de ello.

Artículo 15-B – Solicitud de modificación
Como se comenta anteriormente, se prevé que los registrados puedan presentar una solicitud para modificar o actualizar las actividades inscritas o agregar nuevas actividades al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

Para esto, las modificaciones o actualizaciones deben formar parte del objeto social en caso de personas morales o de la constancia de situación fiscal en caso de personas físicas.

Artículo 15-C – Plazo de resolución de la autoridad
Se establece, a través de la adición de este artículo, que la Secretaría tiene un plazo de 20 días hábiles para pronunciarse respecto de la solicitud de modificación o actualización. En caso de no recibir la notificación correspondiente, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

El plazo para resolver la solicitud de registro, prevista en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.

Vigencia
Estas modificaciones entraron en vigor el 4 de febrero de 2022.

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