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“Nómadas digitales” trabajando desde México: Implicaciones fiscales

La adopción mundial del teletrabajo y las nuevas políticas flexibles de muchas empresas han propiciado un fenómeno social en el que extranjeros que laboran para una empresa, migran a un país con menores costos de vida, y siguen laborando para su patrón en el otro país.

Según datos de un reportaje de Milenio, “ejecutivos de cuentas, banqueros y empleados de transnacionales han dejado en el clóset sus trajes y varados sus coches, y han optado por la comodidad de los jeans, playeras y han hecho de la mesa de un café o un restaurante su nueva oficina. Destinos como Los Cabos, en Baja California Sur; Cancún, en Quintana Roo; y la Ciudad de México, son los principales destinos que han dado techo e internet a los norteamericanos” [*], afirma el reportaje.

De acuerdo con la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación, en los primeros cinco meses de 2022 ingresaron 5 millones 529 mil 954 ciudadanos estadunidenses, 65 por ciento más que en el mismo periodo de 2021, cuando se recibieron 3 millones 334 mil 936.

Si bien este fenómeno social representa una importante derrama económica para el país, también se generan una serie de implicaciones fiscales para estos migrantes sobre la cuales deben estar al tanto.

Residencia fiscal en México
De acuerdo con el Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF), una persona física se considera residente en México cuando haya establecido su casa habitación en México. Cuando estas personas también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales, situación que se da cuando:

  1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
  2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

De lo anterior se desprende que, si estos extranjeros establecen su casa habitación en México (o se ubican en los demás supuestos señalados), se convertirán en residentes en el país para efectos fiscales, con todas las obligaciones que esto conlleva, como inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y cumplir las obligaciones que, en su caso, les corresponda de conformidad con el régimen fiscal que les aplique, el cual dependerá del tipo de ingreso que perciban, aunque, por la naturaleza de la migración, generalmente será ‘Salarios’, aunque no se descartan otros tipos de pagos distintos.

Generalmente estos trabajadores perciben ingresos por salarios, y dado que sus patrones no son empresas residentes en México, deben aplicar lo previsto en el último párrafo del Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Esto significa que el migrante estaría obligado a calcular y pagar sus pagos provisionales de manera mensual, bajo el régimen de salarios, además de presentar su declaración anual.

No-residencia fiscal en México
En aquellos casos en que se determine que el extranjero no configura residencia fiscal en México, entonces se debe atender a lo que se prevea en el Título V de la Ley del ISR, “De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional”.

Específicamente, el Artículo 154 que aborda los ingresos por salarios de extranjeros, señala que “tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país”.

Esto es, si el servicio de ese extranjero se está prestando en el país, como es el caso de estos trabajadores migrantes, entonces se considera que el ingreso tiene fuente de riqueza nacional y, por ende, es objeto de tributación en México.

En estos casos, el impuesto se determina aplicando las siguientes tasas:

De:A:Tasa:
$0$125,9000%
$125,901$1,000,00015%
1,000,001En adelante30%


La persona que efectúe los pagos deberá también efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente queda obligado a enterar el impuesto correspondiente dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

De lo anterior se desprende que, cuando el servicio no se preste en México, entonces no hay fuente de riqueza en el país y el ingreso obtenido no es objeto de tributación en México; sin embargo, en el caso de estos migrantes, precisamente el punto medular es que están prestando los servicios desde México, pues en el país están ubicados presencialmente, y, dado que el patrón es extranjero y no está obligado a hacer las retenciones del impuesto, será el trabajador quien deba pagarlo en la periodicidad referida.

Tratado tributario
Ahora bien, dependiendo del país de residencia del trabajador migrante (cuando no se considere residente en México), se pueden aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación que México haya celebrado con ese país, si lo hubiera.

En casos en que sí exista tratado, será necesario ver qué es lo que en él se establece. Si se toma el caso del tratado México con Estados Unidos de América (EUA), que será el caso más común, se tiene que el tratado prevé, en su Artículo 15, que:

(…) los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante (EUA) por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en este Estado (EUA), a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante (México). Si el empleo se ejerce aquí (México), las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado.

Esto va en el mismo sentido que la Ley del ISR analizada anteriormente: Si el trabajo se desarrolla en México, entonces México sí tiene potestad tributaria sobre esos ingresos, y el trabajador migrante deberá pagar impuestos en México, en los términos comentados anteriormente.

No obstante, el propio Tratado prevé que las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante (EUA) por razón de un empleo ejercido en el otro Estado Contratante (México) sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado (EUA) (o sea, no tributarían en México) si:

  • El perceptor no permanece en total en el otro Estado (México), en uno o varios periodos, más de ciento ochenta y tres días, en un periodo de doce meses;
  • Las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona empleadora que no es residente del otro Estado (México); y
  • Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona empleadora tiene en el otro Estado (México).

Estas últimas son condiciones que, de cumplirse, liberan al trabajador extranjero de pagar impuestos en México.

Cambio de residencia
Otro de los aspectos a considerar es el efecto que llega a tener el estatus de residente en México, pues en el caso en que uno de estos migrantes trabajadores sí configure su casa habitación en México o que, finalmente, sí se considere residente para efectos fiscales en el país, debe inscribirse en el RFC, como ya se ha señalado anteriormente.

Este trámite no representa mayor problema, sino que la situación se dificulta cuando el migrante decida regresar a su país y terminar su residencia fiscal en México.

Para que el repatriado deje de ser contribuyente en México debe presentar el Aviso de Suspensión de Actividades, regulado en la ficha 73/CFF, en la modalidad de “Cambio de Residencia”.

El problema con este trámite es que obliga al repatriado a designar un representante legal en México que cumpla con lo siguiente:

  • Ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México
  • Conservar a disposición de las autoridades fiscales, la documentación comprobatoria relacionada con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, durante cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere presentado la declaración
  • Asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria, la cual no excederá de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero
  • Contar con bienes suficientes para responder como obligado solidario

En la práctica es sumamente complicado encontrar a un representante legal dispuesto tomar tales responsabilidades, sobre todo por tratarse de elementos tan subjetivos e indefinidos como ‘las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero’, pues se desconoce cuáles pudiera la autoridad determinar en un momento dado.

Esto es importante porque, de no presentar este aviso, esa persona extranjera seguirá considerándose residente en México, sujeto a obligaciones fiscales, y obligado a pagar impuestos en México por la totalidad de sus ingresos, sin importar la fuente de la cual provengan.

Comentarios finales
Como puede observarse, si bien puede resultar atractivo para los extranjeros establecerse en México por un determinado (o indeterminado) período, existen implicaciones fiscales que deben atenderse. Algunas de las consecuencias negativas explicadas en este trabajo parecen de difícil realización en la práctica; sin embargo, esto no quiere decir que puedan presentarse eventualmente, por lo que deben evaluarse con el debido detenimiento.

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Nota al pie

[*] Navarro, Israel. Desde la Roma, Condesa o Juárez, extranjeros aprovechan ‘home office’ en CDMX. Milenio. Julio 27, 2022. https://www.milenio.com/politica/comunidad/roma-condesa-extranjeros-aprovechan-home-office-cdmx. Última visita el 1 de febrero, 2022.

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