Nota del autor
El presente trabajo retoma la base de estudios similares publicados el 12 de septiembre de 2013, el 7 de diciembre de 2015 y el 1 de setiembre de 2017. Dado que el tema continúa vigente y esta situación no ha sido corregida ni por la autoridad ni por el legislador, resulta importante actualizar el tema, determinar los efectos que esta situación tiene en la actualidad y dar a conocer estos resultados.
Antecedentes
Los valores de la tarifa del Impuesto sobre la Renta (ISR) no habían sido objeto de actualización inflacionaria en 12 años, del 2005 al 2017, provocando que las personas físicas paguen hasta un 25% de impuesto más del que causarían si la tarifa reflejara el valor del dinero actual.
A partir de 2018 las tarifas han sido sujetas a la actualización correspondiente, pero fue omitida la actualización de 10 años, que equivale a casi un 70%.
En el presente trabajo se analiza cómo ha cambiado a través de los años el mecanismo de indexación de las tarifas del ISR para personas físicas, demostrando la falta de actualización de las mismas a consentimiento expreso del legislador. Asimismo, se cuantifica el impacto que esta omisión tiene en el ingreso que las personas físicas perciben actualmente.
Asimismo, se analiza cómo quedará la tarifa de ISR par 2023 según las actualizaciones aplicadas por la autoridad, y se compara contra la que deberá existir para 2023 si la actualización de esos 12 años no se hubiera omitido.
I. Mecanismos de actualización de la Tarifa
Hasta el año 2002 los valores de la tarifa del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas físicas se actualizaba semestralmente de acuerdo con los incrementos de la inflación. En épocas de alta inflación esta era una práctica que evitaba que los cambios en el valor del dinero provocaran un incremento en el impuesto.
Dada la etapa de inflaciones de 1 dígito en la que entró el país a inicios de la primera década de los años 2000, se estimó conveniente modificar la periodicidad con la que se actualizaban las tarifas, dejando de actualizarse semestralmente, para establecer un mecanismo a través del cual ahora se debe actualizar únicamente cuando la inflación acumulada rebase el 10% desde la última vez que fueron actualizadas.
Así funcionó en 2003, 2004 y 2005, siendo este último el año en que se reformó la tarifa del ISR para personas físicas dejando un régimen transitorio para 2005 y 2006, e indicando que las tarifas vigentes en 2006 se consideraban actualizadas a diciembre de 2004. Así se dispone en el Artículo Transitorio Segundo para 2006.
Esa fecha, diciembre de 2004, fue la última vez que las tarifas del ISR fueron objeto de actualización. Posteriormente, a partir de 2018, las tarifas fueron objeto de su correspondiente indexación, pero omitiendo, como ya se ha indicado, la inflación de 2005 a 2017.
II. Falta de indexación de tarifas de 2004 a 2017
Del análisis anterior surge la pregunta ¿por qué si la inflación desde diciembre de 2004 hasta 2017 había superado el 10%, las tarifas no fueron actualizadas? La respuesta se explica a continuación.
Desde diciembre de 2004 hasta la fecha han sido cuatro las ocasiones en que la inflación acumulada ha rebasado el 10%: Una es a diciembre de 2007, la segunda es la inflación acumulada de diciembre de 2007 a diciembre de 2009, sigue el período diciembre de 2009 a diciembre de 2012 y, por último, de diciembre de 2012 a diciembre de 2015.
Ahora bien, de acuerdo con la Ley del ISR en el último párrafo del Artículo 152, cuando la inflación rebase el 10% desde la última vez que las tarifas se actualizaron, las mismas se actualizarán a partir del ejercicio siguiente, considerando la inflación desde la última vez que se actualizaron, hasta diciembre del año en que se rebasó del 10% indicado.
Lo anterior significa que al haberse rebasado el 10% en 2007, posteriormente en 2009, luego en 2012 y finalmente en 2015, las tarifas habrían sido objeto de actualización en 2008 con la inflación hasta diciembre de 2007, en 2010 con la inflación hasta diciembre de 2009, en 2013 con la inflación hasta diciembre de 2012 y en 2016 con la inflación hasta diciembre de 2015; sin embargo, en tres de esos cuatro años las tarifas sufrieron modificaciones en su estructura, no en sus cantidades, y a través de transitorios se estableció que las mismas se encontraban actualizadas a diciembre de sus respectivos años, no obstante que, como ya se indicó, dicha actualización nunca tuvo lugar.
De diciembre de 2004 a diciembre de 2007 la inflación sumó 11.56%, lo que significa que las tablas se habrían actualizado a diciembre de 2007; sin embargo, en 2008 entró en vigor la tabla de ISR única con la que se derogó la tabla del subsidio acreditable, pero las cantidades correspondientes a los límites inferiores y cuotas fijas no se actualizaron, permanecieron igual, y no obstante esto, el legislador decretó que dichas cantidades se encontraban actualizadas a diciembre de 2007[1].
De diciembre de 2007 a diciembre de 2009 la inflación sumó 10.33%, y las tablas debieron actualizarse a diciembre de 2009; sin embargo, en 2010 es cuando se incrementa la tasa máxima del 28% al 30%, y aunque las cantidades de límites inferiores y cuotas fijas permanecen igual, el legislador señala que se encuentran actualizados a diciembre de 2009[2].
Para diciembre de 2012 la inflación sumó 12.26% desde diciembre de 2009, y las tablas debieron actualizarse a diciembre de 2012; sin embargo, en 2013 se tenía prevista la reducción de un punto porcentual de la tasa máxima del impuesto, pero el gobierno manifestó que esta reducción no tendría lugar dado que era necesario mantener la recaudación, y a través de Ley de Ingresos de la Federación se indicó que las tarifas a aplicar en 2013 serían las vigentes al 31 de diciembre de 2012[3].
Hacia diciembre de 2015 la inflación rebasó el 10% considerando desde diciembre de 2012; sin embargo, dada la reforma para el ejercicio 2014, los artículos transitorios indican que las tarifas están actualizadas hasta diciembre de 2013[4]. Considerando únicamente la inflación de 2014 y 2015, no se rebasa el parámetro de 10%.
Lo anterior se resume en que las tarifas no solamente no han sido actualizadas desde diciembre de 2004, aun cuando se ha cumplido con la condición de que la inflación rebase el 10% referido, sino que el legislador ha expresado en artículos transitorios que las mismas ya se encuentran actualizadas.
En la Tabla 1 se muestra un comparativo de los límites inferiores de las tarifas vigentes desde 2006 hasta la tarifa para 2014 que contempla un nuevo rango con una tasa marginal máxima de 32%.

En esta tabla se aprecia cómo las cantidades de los límites inferiores fueron exactamente los mismos desde 2006 hasta 2017, reiterando que esas cantidades se encuentran actualizadas a diciembre de 2004.
III. Indexación en 2018 y años subsecuentes
Partiendo del texto actual de ley vigente en 2017, que establece que la última actualización es a diciembre de 2013, se tiene que de diciembre de 2013 a 2018, la inflación había rebasado el 10%, disparando el supuestos jurídico de actualización de tarifas, en este caso, de diciembre de 2013 a diciembre de 2017.
La tarifa para 2018 fue actualizada con la inflación de 2013 a 2017, pero como ya se ha demostrado, la inflación de 2004 a 2013 jamás fue reconocida.
Entre los ejercicios 2018 y 2020 se volvió a acumular una inflación superior a 10%, por lo que la tarifa volvió a ser actualizada para 2021.
Dado que 2021 y 2022 fueron ejercicios de alta inflación, el supuesto de actualización de tarifas cuando se supere el 10% de inflación se vuelve a generar en 2022 para actualizar las tarifas aplicables a partir de 2023.
IV. Tarifas oficiales vs Tarifa supuesta
No obstante que la tarifa del ISR de personas físicas ha sido actualizada desde 2018 a la fecha, y ahora nuevamente para 2023, no se debe perder de vista que estas aún carecen de la actualización con la inflación por los años 2005 a 2013, lo que deriva en dos análisis importantes:
- El impacto de la tarifa oficial que será actualizada para 2023.
- El impacto de la tarifa supuesta que debería aplicarse en 2023 si las actualizaciones de 2005 a 2013 se hubieran llevado a cabo.
V. Impacto en de la tarifa oficial estimada para 2023
La última actualización de tarifas fue para 2021, considerando la inflación hasta diciembre de 2020. De diciembre de 2020 a la fecha de este estudio se tiene una inflación 15.08%, aunque se estima una inflación de 8% para 2022, lo que resultaría en una inflación acumulada de 15.94%. Al indexar la tarifa de ISR con esta proporción, se tiene la tarifa mostrada en la Tabla 2.

Al efectuar algunas corridas con la tarifa de ISR para 2022 y con esa misma tarifa, pero con valores actualizados con la inflación estimada, se obtienen los resultados que se muestran en la Tabla 3 de forma comparada.

Los resultados en la tabla muestran variaciones nominales que van incrementándose a medida que el ingreso anual es mayor, hasta llegar a los niveles de ingreso de $4,536,655.48 en cuyo caso la variación nominal (23,231.13) se mantiene sin cambio.
Por otra parte, la variación porcentual muestra claramente el impacto que llega a tener en los rangos medios de la tabla, en los que la diferencia entre utilizar una tarifa sin actualización y una actualizada puede llegar a representar un incremento de hasta más de un 12% en el impuesto neto.
No se puede dejar de mencionar que las multas establecidas en cantidades sí han sido objeto de actualización a través de los años de forma precisa y puntual, con la misma condición de que la inflación acumulada rebase el 10%, por lo que resulta evidente un trato discriminado e injustificado en perjuicio del contribuyente, en el que las cantidades para determinar impuestos no se actualizan, mientras las multas que cobra la autoridad son indefectiblemente indexadas.
VI. Impacto en de la tarifa supuesta estimada para 2023
Si se hace un análisis similar, pero partiendo de la premisa de que la tarifa fue actualizada durante todos los años en que el supuesto de actualización se materializó, incluyendo la inflación de 2004 a 2013, la tarifa se actualizaría desde diciembre de 2004 y hasta diciembre de 2022 (con la inflación estimada para 2022) lo que resulta en un 217.28% de inflación.
La tarifa de ISR, actualizada a 2023 considerando toda la inflación desde 2005, sería la que se muestra en la comparativa de la Tabla 4, en la se enfrenta a la tarifa oficial estimada para 2023.

Habiendo comparado ambas tarifas estimadas para 2023, la oficial y la supuesta, es posible realizar estimaciones de la diferencia de impuestos que tendrían las personas físicas de aplicarse la tarifa “supuesta”, que es la que debería estarse aplicando. En la Tabla 5 se muestran las diferencias de los impuestos calculados conforme a la tarifa oficial aplicable en 2023 contra los calculados conforme a la tarifa supuesta estimada.

De lo anterior se desprende que, de llevarse a cabo la actualización de la tarifa para el año 2023, en los términos comentados, el impuesto de las personas físicas tendría una reducción para todos los rangos de la tarifa, llegando hasta reducciones de casi un 25% para algunos rangos.
Conclusiones
Las tarifas de Impuesto sobre la Renta de personas físicas no fueron objeto de actualización con inflación desde diciembre de 2004 hasta 2013.
Esta falta de actualización representa una pérdida de valor de las cantidades de más de 50% considerando la inflación hasta diciembre de 2013.
Las tarifas vigentes en 2022 se encuentran actualizadas con la inflación de 2014 a 2020. Para el año 2023 se actualizarán con la inflación de 2021 y 2022; no obstante, carecen del reconocimiento de la inflación de 2004 a 2013.
Si la tarifa fuera actualizada tal como lo había marcado la Ley a lo largo de los últimos 18 años, la reducción de impuestos para algunos rangos de ingresos superaría el 25%.
Las multas que cobra la autoridad sí son actualizadas puntualmente, develando un trato discriminatorio e injustificado en perjuicio del contribuyente.
No parece justo recargar en las personas físicas aumentos inequitativos de impuesto, y más cuando se hace en forma no solamente desproporcional, sino en desapego al mismo texto de la ley, como se demuestra en este estudio.
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Notas al pie
[1] A través de la Disposición Tercera Transitoria de la Ley del ISR para 2008, en su fracción VIII se establece a la letra: “Para los efectos del último párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las tarifas previstas en dicho artículo y en el artículo 113 de la citada Ley, se encuentran actualizadas al mes de diciembre de 2007”.
[2] A través de la Disposición Cuarta Transitoria de la Ley del ISR para 2010, en su fracción XIV se establece a la letra: “Para los efectos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mes más antiguo del periodo que se considerará será el mes de diciembre de 2009. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable para los efectos de las fracciones I, incisos e) y f) y II, incisos e) y f), del Artículo Segundo de este Decreto”.
[3] El Artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, en su fracción I, numeral 6, señala que: “Durante el ejercicio fiscal de 2013 (…) se deberá estar a lo siguiente:
(…)
e. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
f. Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
[4] El Transitorio Noveno, en su fracción XXXI, señala que para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (la actualización de la tarifa), el mes más antiguo del periodo que se considerará, será el mes de diciembre de 2013.