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Ingresos de fuente de riqueza mexicana. ¿En qué casos?

El Título Quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señala la manera en que los residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente (EP) en el país, deben determinar el impuesto correspondiente a sus ingresos obtenidos en territorio nacional.

La normativa es igualmente aplicable a residentes en el extranjero que, aún teniendo EP, los ingresos no sean atribuibles a este.

En ese sentido, cada artículo de este título contiene la forma en que los residentes en el extranjero determinarán su impuesto, según el tipo de ingreso. Asimismo, por cada tipo de ingreso está señalado cuándo se considera que la fuente de riqueza está en territorio nacional.

Por ende, a continuación, se presenta una relación entre los ingresos y cuándo se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional.

Artículo Tipo de ingresoCaso en que se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional
154Salarios o servicios personales subordinadosCuando el servicio subordinado se preste en el país.
155Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro.Cuando los pagos se efectúen por residentes en el país o establecimientos permanentes en territorio nacional o cuando las aportaciones se deriven de un servicio personal subordinado que haya sido prestado en territorio nacional.
156Honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente.Cuando el servicio se preste en el país.
157Remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.Cuando los mismos sean pagados en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México.
158, primer párrafoArrendamiento de inmueblesCuando en el país estén ubicados los bienes inmuebles por los que se obtiene el ingreso
158, quinto párrafoArrendamiento de bienes muebles destinados a actividades agrícolas, ganaderas y de pesca. Cuando se utilicen en el país. Se presume que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con EP en territorio nacional-
158, quinto párrafoArrendamiento de bienes muebles destinados actividades distintas a las agrícolas, ganaderas y de pesca. Cuando en el país se haga la entrega material de los bienes muebles.
159Derivados de un contrato de servicio turístico de tiempo compartidoCuando en el país estén ubicados uno o varios de los bienes inmuebles que se destinen total o parcialmente a dicho servicio.
160Enajenación de inmueblesCuando en el país se encuentren dichos bienes
161, primer párrafoEnajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienesCuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.
161, segundo párrafoEnajenación de participaciones en asociación en participaciónCuando a través de la asociación en participación de que se trate se realicen actividades empresariales total o parcialmente en México.
162Operaciones de intercambio de deuda pública por capital, efectuadas por residentes en el extranjero distintos del acreedor originalCuando sea residente en México la persona a cuyo cargo esté el crédito de que se trate.
163Operaciones financieras derivadas de capitalCuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con EP en el país y sean referidas a acciones o títulos valor de los mencionados en el artículo 161 de esta Ley.
163, sexto párrafo Operaciones financieras derivadas de capital liquidadas en especie con la entrega por el residente en el extranjero de las acciones o títulos a que esté referida dicha operaciónLa fuente de riqueza del ingreso obtenido por la enajenación se encuentra en territorio nacional, aun cuando la operación financiera derivada se haya celebrado con otro residente en el extranjero.
163, noveno párrafoOperaciones financieras derivadas de deudaCuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con EP en el país y la operación sea atribuible a dicho EP.
163, noveno párrafoOperaciones financieras derivadas de deuda liquidadas con la entrega de la propiedad de títulos de deuda emitidos por personas residentes en el país.Se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional. 
164Dividendos, utilidades y en general por las ganancias distribuidas por personas moralesCuando la persona que los distribuya resida en el país.
165Los que obtenga un residente en el extranjero por conducto de una persona moral a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. Cuando la persona moral sea residente en México
166, primer párrafoInteresesCuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con EP en el país.
166, quinto párrafoIngreso en crédito que obtenga un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente. Cuando el derecho de crédito sea enajenado, por un residente en México o un residente en el extranjero con EP en el país.
166, decimoséptimo párrafoArrendamiento financieroCuando los bienes se utilicen en el país o cuando los pagos que se efectúen al extranjero se deduzcan, total o parcialmente, por un EP en el país, aun cuando el pago se efectúe a través de cualquier establecimiento en el extranjero.
167Regalías, por asistencia técnica o por publicidadCuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con EP en el país.
168Servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellosCuando el servicio se realice en el país.
169PremiosCuando la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país.
170Derivado de actividades artísticas o deportivas, o de la realización o presentación de espectáculos públicosCuando dicha actividad, o presentación se lleve a cabo en el país
171, penúltimo párrafoIngresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes (comisiones, corretajes, agencia, distribución, consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos). Cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un EP de un residente en el extranjero.
172, fracción IPor deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.Cuando el acreedor que efectúa el perdón de la deuda sea un residente en el país o residente en el extranjero con EP en México.
172, fracción IIObtenidos por otorgar el derecho a participar en un negocio, inversión o cualquier pago para celebrar o participar en actos jurídicos de cualquier naturaleza.Cuando el negocio, inversión o acto jurídico, se lleve a cabo en el país, siempre que no se trate de aportaciones al capital social de una persona moral.
172, fracción IIILos que deriven de las indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o penas convencionales.Cuando el que efectúa el pago de los ingresos a que se refiere esta fracción es un residente en México o un residente en el extranjero con EP en el país.
172, fracción IVLos que deriven de la enajenación del crédito comercial.Cuando el crédito comercial sea atribuible a una persona residente en el país o a un residente en el extranjero con EP ubicado en el país. 

Cuando el residente en el extranjero enajene activos utilizados por un residente en México o por un residente en el extranjero con EP en el país, siempre que la contraprestación derivada de la enajenación exceda el precio de mercado de dichos bienes.
173Primas pagadas o cedidas a reaseguradorasCuando dichas primas pagadas o cedidas se paguen por un residente en el país o por un residente en el extranjero con EP en el país


Es importante hacer notar que ninguno de los conceptos enlistados en la matriz anterior se refiere a ingresos por beneficios empresariales, por lo que debe destacarse que ese tipo de ingresos no se considera que son de fuente de riqueza mexicana y, por ende, no son objeto de retención en México.

No obstante, es importante definir el alcance de “beneficio empresarial” pues el concepto no es tan amplio como parece. Al respecto, la Regla Miscelánea 2.1.34. establece que, para efectos de los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, se entenderá por el término ‘beneficios empresariales’, a los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF); es decir, se refiere a “actividades empresariales”.

En este sentido, el Artículo 175 de la Ley del ISR establece claramente que, por “actividades “empresariales” se entienden “los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del CFF. No se consideran incluidos los ingresos a que se refieren los artículos 153 al 173 de esta Ley”.

Esto quiere decir que, los conceptos listados en los artículos 153 a 173, aunque de origen encuadren en la definición de “actividades empresariales”, por disposición específica del Artículo 175 referido anteriormente, estos conceptos de ingreso sí se considerarán obtenidos de fuente de riqueza mexicana en los casos aplicables.

Esto ha sido sostenido reiteradamente tanto por la autoridad fiscal como por los tribunales.

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