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Implicaciones contables por el incremento del período vacacional

El Legislativo ha aprobado un aumento en el período de vacaciones de trabajadores. Aunque la iniciativa de reforma no ha concluido el proceso legislativo, por la forma en que el tema ha avanzado en el Congreso parece ser cuestión de algunos ajustes menores para que sea aprobado.

Por la relevancia de este tema es necesario explorar las implicaciones contables del incremento de los días de vacaciones de los trabajadores.

Cabe recordar que el cambio ya aprobado a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) incrementa el número de días de vacaciones, para quedar como se indica a continuación:

Años laboradosDías de vacaciones
Año 112 días
Año 214 días
Año 316 días
Año 418 días
Año 520 días
De 6 a 10 años 22 días
De 11 a 15 años 24 días
De 16 a 20 años 26 días
De 21 a 25 años 28 días
De 26 a 30 años 30 días


¿Contingencia o provisión?
Aun cuando desde un punto de vista fiscal las provisiones o contingencias no son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, la entidad económica deberá atender a si, de acuerdo con la Norma de Información Financiera (NIF) C-9 “Provisiones, Contingencias y Compromisos”, este tipo de sucesos se deben registrar en los estados financieros.

Al respecto, se identifican dos posibles cuentas a utilizar: provisiones y pasivos contingentes. En términos del párrafo 32.2.1. la citada NIF indica que “en general, todas las provisiones tienen cierto carácter contingente, debido a que existe incertidumbre sobre el importe a pagar y/o sobre el momento de su liquidación. El término contingente se utiliza en esta NIF para designar activos y pasivos que no son objeto de reconocimiento en los estados financieros de la entidad, porque su existencia quedará confirmada solamente tras la ocurrencia o, en su caso, la no ocurrencia, de uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad. En consecuencia, la denominación ‘contingente’ se utiliza para designar a las partidas que no cumplen con los criterios necesarios para su reconocimiento en los estados financieros”.

Si bien es preciso evaluar la situación de cada entidad, es probable que la empresa no tenga control o conocimiento sobre el desenlace del procedimiento legislativo sino hasta el momento en que este adquiera vigencia, pues aunque el procedimiento legislativo está en un grado avanzado, aún no es definitivo ni oficial. Por ende, de momento no sería necesario registrar en los estados financieros los pasivos contingentes derivados del proceso legislativo para el aumento del periodo vacacional. Debe asimismo aclararse que las contingencias se presentan cuando hay un posible efecto financiero, por lo que si el aumento en el periodo vacacional mínimo no afecta a la entidad entonces no será necesario identificar la contingencia.

Dicho lo anterior, aunque la contingencia no se registra en los estados financieros, el párrafo 62.1 de la NIF C-9 establece como norma de revelación que por cada pasivo contingente relevante a la fecha de los estados financieros “debe revelarse una breve descripción de su naturaleza y, cuando sea posible:

  • una estimación de su posible efecto financiero, medido con base en lo establecido en esta NIF para valuación de provisiones;
  • las incertidumbres relacionadas con su importe y con los posibles periodos en que ocurrirán las entradas o salidas de recursos económicos correspondientes; y
  • la posibilidad de obtener eventuales reembolsos, en el caso de pasivos contingentes”.

Luego, el párrafo 62.5 señala que si no se puede revelar la anterior información porque sea impráctico hacerlo, “este hecho debe revelarse”.

Ahora bien, será en las próximas semanas que se defina si la reforma que queda aprobada y, en su caso, evaluar los términos de la misma y, sobre todo, su entrada en vigor, pues lo más probable es que inicie vigencia el 1 de enero de 2023. En este escenario, una vez aprobada la reforma, será necesario realizar los reconocimientos contables correspondientes para reconocer un nuevo pasivo por el aumento en las vacaciones de los trabajadores.

Seguimiento
Como se sabe, es altamente probable que ascienda a 12 días el periodo mínimo de vacaciones de los trabajadores, por lo que resulta importante que las empresas comiencen a revisar el posible impacto contable.

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