La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría Fiscal de la Federación, dieron a conocer la actualización y criterios relevantes de la materialidad de las operaciones celebradas por los contribuyentes para efectos fiscales.
¿Qué pasa si no se acredita la materialidad de tus operaciones?
La autoridad fiscal está facultada para verificar que las operaciones realizadas realmente existieron. Ya no es suficiente con la sola exhibición de la información contable o, el propio CFDI, sino acreditar la materialidad y realidad de las operaciones celebradas entre contribuyentes así como la razón de los negocios.
En este documento se menciona que la autoridad fiscal cuenta con diversos mecanismos fiscales tributarias para verificar y acreditar la materialidad, tales como:
- El procedimiento de inexistencia de operaciones (art. 69-B del CFF): la autoridad podrá presumir que son inexistentes las operaciones que soportan los comprobantes fiscales.
- El ejercicio de facultades de comprobación (art. 42 del CFF): la autoridad fiscal cuenta con las facultades de comprobación para corroborar que los comprobantes fiscales cumplen con los requisitos legales.
- La simulación de actos jurídicos (art. 42-B del CFF): los actos jurídicos simulados son en los que se aparenta una declaración de voluntad o la celebración de un acuerdo de voluntad cuya voluntad es no efectuar o realizar otro acto.
- La razón de negocios: la necesidad de acreditar que en las operaciones efectuadas, el contribuyente recibió un beneficio económico, existiendo un motivo o necesidad para llevar a cabo dicha operación.
- Art. 5-A del CFF: existirá razón de negocios cuando el beneficio razonablemente esperado sea mayor que el beneficio fiscal.
- Art. 24 de la LISR: tiene como finalidad que la restructuración corporativa y las operaciones relevantes, no tengan como propósito la elusión de contribuciones.
- La configuración de delitos fiscales: la defraudación fiscal y la defraudación fiscal equiparada, el contrabando y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Puedes consultar el documento completo en el siguiente enlace: