El 14 de octubre de 2017, Chile, Colombia, México y Perú firmaron el Convenio Internacional para Evitar la Doble Tributación de los Fondos Privados de Pensiones de la Alianza del Pacífico.
Con este acuerdo se busca que los activos de los Fondos de Pensiones de los cuatro países, que suman más de $450,000 MDD, ahora tendrán una tarifa máxima de 10% de tributación en los países de la Alianza del Pacífico.
Cabe destacar que este tope solamente lo utilizará solo México que bajará su tarifa de 15% de impuesto a los Fondos de Pensiones extranjeros que inviertan en el país hasta el 10% acordado, pues Chile y Perú mantendrán su tarifa de 5% y Colombia su tarifa 0% para las administradoras de fondos de pensiones de los países de la Alianza.
El Senado mexicano no ha ratificado aún este acuerdo, pero el 5 de octubre de 2022 el congreso peruano promulgó la Resolución 31580 ratificando el Convenio, cuyos aspectos principales son:
- El término “residente” incluye a un fondo de pensiones regulado por el Estado contratante.
- Los intereses pagados por un Estado contratante a un fondo de pensiones residente en otro Estado contratante, puede ser gravado en ese otro Estado; sin embargo, dicho interés también puede ser gravado en el Estado de fuente, siempre que la tasa no exceda de 10% del impuesto bruto del interés.
- Las ganancias de capital recibidas por un fondo de pensiones por la venta de acciones de una entidad residente en un Estado contratante, realizadas en los mercados reconocidos chilenos, colombianos, mexicanos o peruanos, sólo pueden ser sometidos imposición en el Estado contratante en donde el fondo de pensiones es residente.
Aún falta que el Senado mexicano ratifique este acuerdo y se notifique a las partes para que entre en vigor.