A través de los Planteamientos Reuniones Nacionales de Síndicos 2022 se plantean preguntas en materia de determinar a las personas que consideran beneficiarios controladores (BC).
Preguntas sobre conceptos de la obligación de BC
De acuerdo con el Planteamiento 2, se indica que existen diversas confusiones en la forma de determinar el beneficiario controlador. De igual forma, la autoridad responde de la forma indicada a continuación:
1. Señala la fracción I, del artículo 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación (CFF), que son las personas que directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica; se solicita aclarar ¿A qué beneficio se refiere tal fracción y cuál es el mecanismo para determinar ese “beneficio”?
Respuesta: “[…] no deben pasar desapercibidos los motivos expuestos por el legislador al efectuar la reforma, en donde refirió que el concepto del Grupo de Acción Financiera (GAFI), adoptado por el “Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales”, es el marco de referencia.
Es así que, el concepto y el mecanismo para determinar el beneficio se encuentra previsto en la fracción I, del artículo 32-B Quáter del CFF y es aquél que, directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, lo obtiene u obtienen derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
2. La regla miscelánea fiscal para el ejercicio 2022, 2.8.1.20, señala la obligación de identificar al beneficiario en la cadena de titularidad. Señala que se entiende por cadena de titularidad el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales. Asimismo, las personas morales también deberán identificar, verificar y validar la información relativa a la cadena de control, en los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad. Se entiende por cadena de control el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica. Por lo que se solicita brindar mayor explicación de los límites de la cadena de titularidad, para conocer los límites que pueden solicitar los notarios públicos.
Respuesta: […] debe considerar que la cadena de titularidad se encuentra prevista en diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, entre ellas la regla 2.8.1.22., la cual detalla la información que mantendrán las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus beneficiarios controladores, por lo que en la medida en que se observe en su cumplimiento, estará en posibilidad de considerar integralmente la mencionada cadena de titularidad.
Sumado a lo anterior, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 32-B Ter del CFF, que establece que los notarios públicos, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar todas las medidas razonables a fin de comprobar su identidad, obligación que debe cumplimentarse al amparo de lo establecido en las reglas 2.8.1.22. y 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, las cuales definen la información que debe mantenerse respecto de los beneficiarios controladores.
3. En sociedades mexicanas que se vayan a constituir por sociedades extranjeras, para determinar el beneficiario controlador de la sociedad mexicana ¿Se debe identificar el beneficiario controlador de cada sociedad extranjera?
Respuesta: […] se enfatiza que las disposiciones normativas que regulan la figura jurídica de beneficiario controlador no establecen ningún tipo de excepción para determinar e identificarlo, por lo que deberán seguirse las premisas básicas que rigen en materia fiscal, como lo es obtener, conservar y poner a disposición cuando así sea requerido por la autoridad fiscal, la información fidedigna, completa y actualizada de los beneficiarios controladores.
Definiciones sin acotar, obligación sin excepciones
Nótese que a través de los planteamientos se buscaba acotar o delimitar alguno de los conceptos que establece la normativa. Esto es lógico, dado que pudiera llegarse al extremo que cualquier retribución es un beneficio que vuelve a una persona un BC. Paralelamente, se puede interpretar que los contribuyentes están obligados a identificar toda la cadena de titularidad, lo cual se vuelve altamente completo en sociedades internacionales, no solo por la cantidad de entidades involucradas, sino por las leyes de protección de datos que rigen ciertas jurisdicciones.
Como puede apreciarse, la autoridad se limitó a referenciar a la normativa, sin acotar o delimitar los conceptos.
Frente a esta imprecisión, debe traerse al análisis el concepto de “razonabilidad”. Particularmente, se la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en su regla 2.8.1.21. precisa que los sujetos obligados a implementar el registro de BC “deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados”. Luego, la siguiente oración indica que estos procedimientos “serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir”.
Si bien el concepto de “razonable” es altamente debatible, corresponde a cada uno de los responsables de la implementación del registro de BC, a los especialistas del área fiscal y a los encargados de las empresas conocer la infraestructura de la entidad obligada y reconocer, objetivamente, cuáles son los límites de su actuar y hasta qué punto puede cumplir con la normativa señalada en el CFF.