Sin categoría

Se extiende a 2023 transmisión de datos de Carta de Porte en Comercio Exterior

Existen una serie de obligaciones de transmitir a la Ventanilla Digital, al Sistema Electrónico Aduanero (SEA) o al mecanismo de selección automatizado, el folio fiscal del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento Carta Porte (CCP).

Esta obligación estaba prevista entrar en vigor el 31 de marzo de 2022, pero había sido extendida al 1 de octubre de 2022 mediante anteproyectos de reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RCX).

La extensión del plazo al 31 de octubre había sido confirmada. No obstante esto, con la publicación del 1° Anteproyecto de II Modificación a Reglas de Comercio Exterior 2022, el 9 de septiembre de 2022, la autoridad da a conocer una extensión a esta fecha, para el 1 de enero de 2023.

Por lo anterior, es a partir del 1 de enero de 2023 que estos datos deben ser transmitidos o presentados en los correspondientes sistemas, conforme a los supuestos y mecanismos que a continuación se esquematizan.

SupuestoDato a transmitirPlataforma a utilizarFundamento en RCX
Transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario, excepto residentes en el extranjero sin establecimiento permanente u operacines despachadas en pedimento consolidado.Folio fiscal del CFDI con CCPVentanilla digital1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8
Activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías.Folio fiscal del CFDI con CCPSEA2.4.12., fracción I, inciso f)
Agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores obligados a consignar información del pedimento en el dispositivo tecnológico.Folio fiscal del CFDI con CCPDispositivo tecnológico3.1.15., fracción V
Presentar ante el mecanismo de selección automatizado el aviso consolidado en dispositivo tecnológico.Folio fiscal del CFDI con CCPDispositivo tecnológico3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo
Activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías.Folio fiscal del CFDI con CCPSEA3.1.33., fracción I, inciso g)
Concesionarias de transporte ferroviario que realicen el traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito interno e internacional.Folio fiscal del CFDI con CCPVentanilla digital4.6.8., fracción II, inciso h)


Contribuyentes, agentes aduanales y sistemas de cómputo deben estar preparados para la generación y procesamiento de esta información, y evitar con ellos multas por incumplimiento.

Deja un comentario