A través del Tercer Anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, difundido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 10 de agosto de 2022 en su página de Internet, se agrega una disposición transitoria para prever el intercambio de regímenes fiscales de las personas morales, para validaros como regímenes en los que se ha tributado el año completo.
Esta disposición fue oficializada con la publicación de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, el 16 de agosto de 2022, en el Diario Oficial de la Federación.
Facilidad
Al efecto, se establece que los contribuyentes que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, para tributar en el Título II de la Ley del ISR (Régimen General), y aquéllos que habiendo tributado en el Título II antes de la fecha señalada hayan presentado el referido aviso para tributar en el RESICO, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, de acuerdo con lo siguiente:
I. Los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022.
Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior.
II. Tratándose de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos de IVA de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, ésta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, en los plazos establecidos en el artículo 5-D de la Ley del IVA.
Omisión de mecanismo de implementación
La facilidad ha sido bien recibida por los contribuyentes quienes, además, han tenido dificultades por la obtención de opiniones de cumplimiento negativas por estas razones que están fuera de su control e, inclusive, de su capacidad de corregir y que, en algunos casos, esto les ha impedido cobrar sus facturas o realizar nuevas operaciones con clientes.
No obstante, en la disposición referida no se establecen los mecanismos detallados de cómo llevar a cabo esta asignación de pagos provisionales, específicamente en lo relativo a la disminución de los pagos ya realizados, en las declaraciones que se presenten.
Mecanismo
A través de un comunicado de prensa fechado el 30 de agosto de 2022, el SAT da a conocer el mecanismo para realizar estas aplicaciones, que consiste en lo siguiente:
- A más tardar el 19 de septiembre de 2022, presentar las declaraciones y, en su caso, realizar los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 del último régimen elegido.
- Previo a presentar la declaración de pago provisional de agosto, se recomienda presentar las correspondientes a enero y subsecuentes, dejando que transcurran los siguientes plazos a fin de que el sistema se actualice:
- 24 horas cuando no se requiera pago
- 48 horas posteriores al pago en caso de requerirse
- Al ingresar a la plataforma para presentar la declaración provisional de tipo Normal para el Régimen General de Ley, aparecerá el concepto “ISR personas morales”; en el caso del Régimen Simplificado de Confianza, aparecerá el concepto “ISR simplificado de confianza. Personas morales”.
- En caso de haber realizado un pago en el régimen que se está abandonando, para poder disminuirlo del impuesto a cargo en la nueva declaración, se debe seleccionar el apartado “¿Tienes compensaciones por aplicar?” y ahí ingresar el monto total de los pagos efectuados con anterioridad (aunque sean del otro régimen que se abandona).
Con esto, los contribuyentes habrán corregido la su situación fiscal correspondiente a los pagos provisionales.
Fecha límite 19 de septiembre
Llama la atención que se establezca como fecha límite el 19 de septiembre. Es claro que ese día es el que vence la declaración provisional del mes de agosto que, en términos generales, vence el día 17 de septiembre, pero por ser sábado se recorre al siguiente día hábil, que resulta ser el 19 de septiembre.
Esto tiene lógica; sin embargo, no se contempla que existen contribuyentes que pueden aplicar la facilidad de pagar días después según su sexto dígito numérico de su clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en términos del Artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013.
Adicionalmente, será necesario que esta fecha límite que establece el SAT se plasme, por lo menos, en una regla miscelánea, ya que se trata de una obligación y esta no puede aplicarse a través de un comunicado de prensa, pues la regla actual que prevé esta facilidad no contempla una fecha límite, solamente refiere a que se presente a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022, y esta redacción lleva a interpretar que son aplicables los días adicionales a que se tiene derecho mediante el decreto de referencia.
Es muy probable que posteriormente, mediante anteproyecto de modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, se precise cómo es que se va a aplicar el criterio de la fecha límite para ejercer esta opción.
Recargos
Desafortunadamente, lo que no se prevé ni en la regla ni en el comunicado de prensa, es la liberación de recargos por los pagos que se están efectuando de manera extemporánea, pero que derivan, en muchos de los casos, por una falla en los sistemas o procedimientos del SAT que indebidamente provocaron el cambio de régimen a los contribuyentes y que, en consecuencia, se vieron imposibilitados para realizar el pago correcto de sus impuestos.
Comunicado de prensa
El comunicado se reproduce a continuación.
SAT invita a personas morales del Régimen General de Ley y Simplificado de Confianza a regularizar sus declaraciones provisionales
Servicio de Administración Tributaria | 30 de agosto de 2022 | Comunicado
Si las personas morales cambiaron antes del 1 de agosto del Régimen Simplificado de Confianza al Régimen General de Ley o viceversa, presentaron el aviso correspondiente y tuvieron dificultades para presentar su declaración, les informamos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considerará como vigente durante todo el ejercicio 2022 el último régimen fiscal que eligieron.
Para ello, el SAT ofrece a las personas morales que, a más tardar el 19 de septiembre de 2022, presenten sus declaraciones y, en su caso, realicen los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 del último régimen que eligieron. Al ingresar al portal para presentar su declaración provisional de tipo Normal para el Régimen General de Ley, aparecerá el concepto “ISR personas morales”; en el caso del Régimen Simplificado de Confianza, aparecerá el concepto “ISR simplificado de confianza. Personas morales”.
Les sugerimos que previo a presentar la declaración de pago provisional de agosto, presenten la correspondiente a enero y subsecuentes. Para lo anterior, a fin de que el aplicativo se actualice y precargue su información, entre la presentación de cada declaración deberán transcurrir:
- 24 horas cuando no se requiera pago.
- 48 horas posteriores al pago en caso de requerirse.
Además, si realizaron algún pago en el Régimen que abandonaron, está la posibilidad de disminuirlo del pago en su nueva declaración, para ello, deben seleccionar el apartado ¿Tienes compensaciones por aplicar? y escribir el monto total de los pagos que se hayan realizado.
Si requieren orientación fiscal pueden obtenerla por medio de Oficina Virtual, OrientaSAT, llamar a MarcaSAT 55 6272 2778 que estará disponible con el Asistente Virtual Conversacional, o bien, en las oficinas del SAT previa cita.
en empresas de régimen general la plataforma no esta jalando la información precargada en especial cuando se presentaron declaraciones anuales complementarias en los meses posteriores de abril a la fecha, en el portal al intentar efectuar el llenado del pago provisional manda mensaje de que no existe información precargada del ejercicio 2021 (P.e perdidas fiscales, Coeficiente de utilidad) y tampoco deja capturarla.