Sin categoría

Plazo para presentación de papeles de trabajo del dictamen fiscal

De conformidad con el numeral 6 de la fracción II, del artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), el Contador Público Inscrito (CPI) que haya firmado un dictamen fiscal debe presentar la evidencia que demuestra la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el Artículo 57, último párrafo del RCFF, dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos.

En relación con esta obligación, a través de un comunicado a la membresía, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), fechado el 2 de agosto de 2022, se hace la aclaración de que dicho plazo de treinta días se computa considerando días hábiles.

A continuación, se transcribe el comunicado del Instituto.

24 de agosto de 2022
Folio No.: 48/2021-2022

Asunto: Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente 2021

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRESÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez da a conocer que la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (Comisión AGAFF) que preside el C.P.C. Miguel Ángel Calderón Sánchez, consideró necesario recordarles que de conformidad con el numeral 6 de la fracción II, del artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), no presentar la evidencia que demuestra la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 57, último párrafo del RCFF, podría generar una sanción para el contador público inscrito que haya firmado un dictamen fiscal.

El último párrafo del artículo 57 del RCFF, menciona que:

“El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente.”

Sin embargo, el primer párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala que:

“En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.”

Por lo anterior, para el cómputo de los treinta días a que se refiere el artículo 57 del RCFF se deben considerar días hábiles.

Es importante que para el cómputo de los plazos consideren como días no hábiles el periodo vacacional del SAT de conformidad con la regla 2.1.6. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14.

En la regla 2.10.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se establece que el contador público inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos que ahí se indican, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente.

En conclusión, se deben presentar al menos los papeles de trabajo a que se refiere la regla 2.10.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal que resulten aplicables a la situación fiscal de cada contribuyente dentro de los siguientes treinta días hábiles a la fecha de presentación de un dictamen fiscal.

Esperamos que esta información sea de utilidad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Dra. Laura Grajeda Trejo
Presidenta del CEN

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2021-2022

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

Se recuerda que los papeles de trabajo que se envíen deberán ser aquellos que el Contador Público conserve en el expediente de la auditoría practicada al contribuyente de que se trate, en los que se muestre que el trabajo fue realizado:

  • Observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría que les sean aplicables,
  • Deberán incluir los procedimientos de auditoría aplicados,
  • La evidencia obtenida de su revisión,
  • Las conclusiones alcanzadas,
  • Así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo.

Señala la regla 2.10.18 que el Contador Público Inscrito únicamente y según le sea aplicable, enviará los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos que a continuación se describen:

I. ISR pagado en el extranjero acreditable en México, a que se refiere el artículo 5 de la Ley del ISR.

II. Cuenta de utilidad fiscal neta que establece la Ley del ISR o cuenta de remesas de capital cuando se trate de establecimientos permanentes conforme a la misma Ley, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos en dichas cuentas distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal neta del ejercicio.

III. Cuenta de capital de aportación a que se refiere la Ley del ISR, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos distintos de su actualización.

IV. Impuesto generado por la distribución de dividendos o utilidades que establece el artículo 10 de la Ley del ISR.

V. Determinación de la utilidad distribuida gravable únicamente en el caso de reducción de capital a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR o rembolso de remesas en los términos del artículo 164 de la misma Ley.

VI. Acumulación de ingresos derivados de la celebración de contratos de obra inmueble, así como por operaciones de otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, que establece el artículo 17 de la Ley del ISR.

VII. Ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, referida en el artículo 8 de la Ley del ISR.

VIII. Ganancia o pérdida por enajenación de acciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 28, fracción XVII de la Ley del ISR.

IX. Intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero que señala el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.

IX. Determinación de la deducción a que se refiere el artículo 30 de la Ley del ISR tratándose de contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.

XI. Deducción de terrenos por aplicación de estímulo fiscal, según lo establece el artículo 191 de la Ley del ISR.

XII. Cuenta de utilidad fiscal gravable para sociedades cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR, cuando existan movimientos distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal gravable del ejercicio.

XIII. Determinación de los pagos provisionales y mensuales definitivos.

XIV. Costo de lo Vendido y valuación del inventario, referidos en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.

XV. Ventas e Ingresos correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.

XVI. Gastos de operación y resultado integral de financiamiento correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.

XVII. ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero en los términos de la Ley del ISR.

XVIII. De los conceptos fiscales que se incluyen en el anexo denominado “conciliación entre el resultado contable y fiscal para los efectos del impuesto sobre la renta”.

Deja un comentario