Con información de El Economista, Luis Felipe Munguía Corella, presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) propone un aumento de los salarios mínimos a 260 pesos al 2024; es decir, un aumento de 50.37% con relación a los 172.9 pesos vigentes. Este monto implica un salario mensual bruto aproximado de 7,800, en contraste con el salario mensual bruto de 5,187 pesos.
Motivos por los que se propone el aumento
De acuerdo con la publicación citada, “el ajuste se debe a la inflación”, sin embargo, el presidente de la CONASAMI indica que de igual forma la inflación “pone en peligro el nuevo objetivo”
En ese sentido, propone que la meta de 260 pesos es negociable en el Consejo de Representantes de la CONASAMI. El Consejo tiene fecha de reunión en noviembre, cuando se analizarán las propuestas.
El presidente de la CONASAMI argumenta que generalmente la inflación se utiliza como argumento para no incrementar el salado mínimo. No obstante, indica que la evidencia no apunta a la generación de este fenómeno. Al respecto, señala el incremento en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) donde el salario mínimo se incrementó en 2019 de 88.36 a 176.72 pesos en dicha región. Luego, Munguía Corella señala que “ningún país había aumentado un salario mínimo al doble y lo que pasó fue que esa zona tuvo las tasas de inflación más bajas en ese tiempo”.
Ambición moderada
Se destaca que, en 2019, en una entrevista realizada por El Economista al entonces presidente de la CONASAMI, Andrés Peñaloza Méndez, el funcionario indicó que la meta era llevar “el salario mínimo en el 2024 a los 360.57 pesos diarios”. Este monto contrasta con los 260 pesos que actualmente se proponen.
Aumento en seguridad social
Partiendo de los indicadores vigentes y una prima de riesgo del 5%, los señala una cantidad de 2,121.57 por concepto de cuotas patronales al mes, partiendo de un salario mensual de 7,800 pesos que implica un Salario Base de Cotización de 260 pesos.

Se trae a colación que pese a que la reforma al sistema de pensiones que implica un aumento gradual a las cuotas obrero patronales, las cuotas patronales correspondientes a los salarios mínimos permanecerán en 3.150% por el ramo de cesantía y vejez.
Efecto en el incremento gradual de CyV
Existen un cambio importante derivado de la más reciente reforma en materia de seguridad social, específicamente en el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Cesantía). En el régimen actual se cotiza con los siguientes porcentajes aplicados sobre el Salario Base de Cotización (SBC) de la siguiente manera:
- Trabajador: 1.125%
- Patrón: 3.150%
Con la reforma, las tasas se modifican conforme a lo siguiente:
- Trabajador: 1.125% (se mantiene igual)
- Patrón: Los patrones cubrirían la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada según la siguiente tabla:
Salario base de cotización del trabajador Cuota Patronal | Monto superior en pesos, basado en la UMA o SM a diciembre de 2020 (pueden variar decimales) | Cuota patronal |
1.00 SM | 123.22 | 3.150% |
1.01 SM a 1.50 UMA* | 130.32 | 4.202% |
1.51 a 2.00 UMA | 173.76 | 6.552% |
2.01 a 2.50 UMA | 217.20 | 7.962% |
2.51 a 3.00 UMA | 260.64 | 8.902% |
3.01 a 3.50 UMA | 304.08 | 9.573% |
3.51 a 4.00 UMA | 347.52 | 10.077% |
4.01 UMA en adelante | — | 11.875% |
Sin embargo, este cambio será de forma progresiva. El cambio inicia a partir del 1 de enero de 2023 y finalizará en 2030. Este será de la siguiente forma, considerando el monto del salario en:
Salario base de cotización | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
1.0 SM | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% |
1.01 SM a 1.50 UMA | 3.281% | 3.413% | 3.544% | 3.676% | 3.807% | 3.939% | 4.070% | 4.202% |
1.51 a.2.00 UMA | 3.575% | 4.000% | 4.426% | 4.851% | 5.276% | 5.701% | 6.126% | 6.552% |
2.01 a 2.50 UMA | 3.751% | 4.353% | 4.954% | 5.556% | 6.157% | 6.759% | 7.360% | 7.962% |
2.51 a 3.00 UMA | 3.869% | 4.588% | 5.307% | 6.026% | 6.745% | 7.464% | 8.183% | 8.902% |
3.01 a 3.50 UMA | 3.953% | 4.756% | 5.559% | 6.361% | 7.164% | 7.967% | 8.770% | 9.573% |
3.51 a 4.00 UMA | 4.016% | 4.882% | 5.747% | 6.613% | 7.479% | 8.345% | 9.211% | 10.077% |
4.01 UMA en adelante | 4.241% | 5.331% | 6.422% | 7.513% | 8.603% | 9.694% | 10.784% | 11.875% |
SM = Salario mínimo
UMA = Unidad de Medida y Actualización
En ese sentido, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, los patrones seguirán cubriendo, para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, una cuota del tres punto ciento cincuenta (3.150%) por ciento sobre el salario base de cotización del trabajador, y sería a partir de 2023, cuando iniciaría el incremento gradual de las tasas, según el rango del salario percibido por el trabajador.
Como puede apreciarse, para los trabajadores de salario mínimo no hay incremento en la cuota patronal, por su parte, el máximo aumento se da en los salarios a partir de 4.01 UMA, en donde la diferencia, de aquí a 10 años, significará un incremento de 8.725% (11.875% – 3.150%) en la cuota patronal, comparándola con lo que se paga en la actualidad.
Por lo anterior, no hay un repercusión, al menos directa, en cuanto a las cuota de Cesantía para los trabajadores del salario mínimo derivado del incremento propuesto.