Si tienes hijos o nietos que estudian en escuelas particulares desde kínder hasta preparatoria o bachillerato, recuerda qué existen beneficios fiscales para esos pagos en la declaración anual.
Toma en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Aplica para todas las personas físicas (excepto ingresos por RIF y RESICO).
2. Obtener el CFDI de la colegiatura.
3. Que el CFDI incluya el complemento de instituciones educativas.
4. Que el uso fiscal del CFDI sea solo D10: Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
5. Que el pago no se haga en efectivo: se debe realizar en medios bancarios (tarjeta de crédito, débito, transferencia, cheque).
6. El monto del beneficio anual es por hijo.
Este tratamiento no aplica para colegiaturas de licenciatura, maestría o doctorado; lo anterior porque los niveles académicos mencionados no forman parte de la educación Básica.
Este beneficio fiscal deriva de un estímulo fiscal; por lo tanto, no es una deducción personal, y por ende, evita señalar “Deducción de colegiaturas”.

En el caso de las licenciaturas, maestrías, doctorados, especialidades, entre otros; estos pagos son deducibles para personas físicas con actividades empresariales y profesionales (no salarios).
El servicio tiene que estar directamente ligado con la actividad por la cual se obtienen ingresos.
A continuación te mostramos un ejemplo acerca de este tipo de deducciones:
1. Ingresos por diseño gráfico: Licenciatura en Mercadotecnia
2. Ingresos por gastronomía: Licenciatura en Filosofía y Letras
Esta deducción es operativa de los ingresos y no tiene tope; solamente no olvides la regla de los pagos superiores a 2 mil pesos (pago con medios bancarios).