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Beneficios fiscales en pagos de colegiaturas

Si tienes hijos o nietos que estudian en escuelas particulares desde kínder hasta preparatoria o bachillerato, recuerda qué existen beneficios fiscales para esos pagos en la declaración anual.

Toma en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Aplica para todas las personas físicas (excepto ingresos por RIF y RESICO).

2. Obtener el CFDI de la colegiatura.

3. Que el CFDI incluya el complemento de instituciones educativas.

4. Que el uso fiscal del CFDI sea solo D10: Pagos por servicios educativos (colegiaturas).

5. Que el pago no se haga en efectivo: se debe realizar en medios bancarios (tarjeta de crédito, débito, transferencia, cheque).

6. El monto del beneficio anual es por hijo.

Este tratamiento no aplica para colegiaturas de licenciatura, maestría o doctorado; lo anterior porque los niveles académicos mencionados no forman parte de la educación Básica.

Este beneficio fiscal deriva de un estímulo fiscal; por lo tanto, no es una deducción personal, y por ende, evita señalar “Deducción de colegiaturas”.

En el caso de las licenciaturas, maestrías, doctorados, especialidades, entre otros; estos pagos son deducibles para personas físicas con actividades empresariales y profesionales (no salarios).

El servicio tiene que estar directamente ligado con la actividad por la cual se obtienen ingresos.

A continuación te mostramos un ejemplo acerca de este tipo de deducciones:

1. Ingresos por diseño gráfico: Licenciatura en Mercadotecnia ✅

2. Ingresos por gastronomía: Licenciatura en Filosofía y Letras ❌

Esta deducción es operativa de los ingresos y no tiene tope; solamente no olvides la regla de los pagos superiores a 2 mil pesos (pago con medios bancarios).

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