Con fecha 15 de julio de 2022 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, por medio del cual se establecen las medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse en los lugares de trabajo, en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo (personas teletrabajadoras) lleven a cabo sus actividades.
Entre las medidas adoptadas durante la contingencia sanitaria, por COVID 19, el trabajo a distancia ha demostrado ser un mecanismo efectivo para el debido cumplimiento de las actividades laborales privilegiando la prevención de contagios, además de que ha propiciado la generación de eficiencias y beneficios a empresas y trabajadores que lo han implementado debido a la disminución de desplazamientos, reducción del ausentismo laboral y el posicionamiento de las tecnologías de la información y de las comunicaciones como instrumento principal para el desempeño de las funciones.
El Proyecto de NOM instrumenta las medidas preventivas para los riesgos de las personas teletrabajadoras, previsto en el DECRETO por el que se reformó el artículo 311 y se adicionó el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo, publicado el 11 de enero de 2021, en el Diario Oficial de la Federación, particularmente en el inciso j) del artículo 330, y aplicará solo para el desarrollo de actividades que utilicen las personas teletrabajadoras con las tecnologías de la información y comunicación, con más del 40 por ciento de su jornada laboral semanal.
Definición
La NOM define el teletrabajo como forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo, por lo que no se requiere la presencia física de la persona teletrabajadora en éste, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona teletrabajadora y el patrón.
Obligaciones principales
Entre las diversas obligaciones que señala la NOM, destacan las siguientes:
- Contar con un listado actualizado de las personas teletrabajadoras, con al menos la siguiente información:
- Nombre del trabajador
- Sexo
- Puesto de trabajo
- Actividades a desarrollar
- Perfil de puesto
- Número telefónico de contacto
- Domicilio de la persona teletrabajadora
- El (los) lugar(es) de trabajo acordado(s) con el patrón, con su(s) domicilio(s) desde donde se realizarán las actividades de Teletrabajo
- El (los) lugar(es) de trabajo que la persona teletrabajadora acuerde con el patrón deberán cumplir con las condiciones siguientes:
- Disponer de conectividad para el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y
- Contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, haciendo énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas, en principio a través de una comprobación física que pudiera realizar el patrón o de quien éste determine, y como alternativa, mediante la aplicación de una lista de verificación por la(s) persona(s) trabajadora(s) aspirantes a incursionar en la modalidad de teletrabajo, que el patrón les proporcione.
- Establecer, por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas teletrabajadoras una Política de Teletrabajo.
- Contar con una Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, para cuya validación y la evaluación de los posibles riesgos el patrón debe:
- Realizar una visita al lugar de trabajo donde se realiza el Teletrabajo, (previa autorización).
- En alternativa, al inciso a), proporcionar a los teletrabajadores una Lista de verificación que incluya preguntas sobre las condiciones del lugar de trabajo, que le permita conocer si se cuenta o no con las condiciones de seguridad y salud.
- Establecer y documentar, en su caso, el proceso de implementación del Teletrabajo para el centro de trabajo, que cambie de la modalidad presencial a Teletrabajo.
- Proporcionar a las personas teletrabajadoras, para desarrollar sus actividades fuera del centro de trabajo, lo siguiente:
- Silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar;
- Los insumos necesarios para su adecuado desempeño, como por ejemplo para el envío de la información vía digital, o impresión de ésta, y
- Los aditamentos, en su caso, que garanticen condiciones ergonómicas, y posturales, del trabajador en su jornada laboral.
- Establecer programas de mantenimiento de equipos.
- Establecer programas de capacitación.
- Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.
Recomendaciones
La NOM contempla recomendaciones del área de trabajo como las siguientes:
Área de trabajo
Disponer de un área de trabajo que se encuentre:
- Limpia y ordenada, sin materiales, objetos o equipos no necesarios en el lugar de trabajo, como un principio básico de seguridad, colocando cerca del lugar de uso los elementos más utilizados y alejados los de uso infrecuente u ocasional;
- Iluminada, por luz natural o artificial, para evitar deslumbramiento por la pantalla del equipo de las TIC, debido al exceso de iluminación o por ubicación inadecuada de la fuente de iluminación, ni fatiga visual por iluminación deficiente;
- Con temperatura y ventilación que se perciba agradable para el tipo de actividad que realice en la jornada laboral, y
- Con un nivel de ruido que no le impida la concentración para realizar su trabajo, salvo el ruido ambiental que pudiera estar bajo el control de terceros.
Factores de riesgo ergonómico
Para evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo ergonómico, se debe disponer de un lugar de trabajo que le permita a la persona teletrabajadora sentirse cómoda para realizar sus actividades, de tal manera que se evite que espalda, hombros o cuello acumulen tensiones. Ese lugar de trabajo al menos debe contar con:
- Escritorio, mesa o plano de trabajo donde la persona teletrabajadora pueda apoyar cómodamente los brazos, sin accesorios u obstáculos bajo la mesa que impidan la colocación cómoda de las piernas y sin salientes o elementos que pudieran generar un riesgo de trabajo;
- Silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar, y
- En su caso, aditamentos ergonómicos o posturales que apoyen el uso de equipos de cómputo móviles. (En la Guía de referencia 6 se muestran algunas características que pueden servir para identificar una silla ergonómica.)
Riesgos psicosociales
Para evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial:
- Disponer de un espacio físico que, preferentemente, permita privacidad a la persona teletrabajadora cuando se encuentre en su jornada de trabajo, para evitar que cualquier persona ajena a las labores inherentes al Teletrabajo puedan interferir, interrumpir, o afectar sus actividades;
- Se observe una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles para facilitar la atención de responsabilidades familiares;
- Se cuente con mecanismos de atención a casos de violencia familiar que afecten a la persona que realice teletrabajo desde casa, y
- Se respete el derecho a la desconexión de las personas teletrabajadoras al término de la jornada laboral.
Otras obligaciones
Se prevén otro tipo de obligaciones como las siguientes:
- Obligaciones para los teletrabajadores
- Obligaciones de capacitación y adiestramiento
- Procedimientos de evaluación de conformidad
Guías de referencia
En el proyecto de NOM se incluyen las siguientes guías de referencias:
- GUÍA DE REFERENCIA 1. Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
- GUÍA DE REFERENCIA 2. Selección de candidatos para el Teletrabajo.
- GUÍA DE REFERENCIA 3. Recomendaciones de actividades previas a Teletrabajar.
- GUÍA DE REFERENCIA 4. Política de Teletrabajo.
- GUÍA DE REFERENCIA 5. Recomendaciones para seleccionar una silla ergonómica.
Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entrará a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
NOM
El texto íntegro de la NOM puede ser consultado directamente en el siguiente enlace: https://dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5658277