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¿Cómo se usa la tarifa del ISR de personas físicas?

Entre más ingresos obtiene una persona, paga mayores impuestos. A esto se le llama el principio constitucional de Proporcionalidad que busca una menor afectación financiera a quienes tienen menores recursos y exige una mayor aportación a las personas que generan más riqueza.

Para lograr la proporcionalidad del impuesto, se utiliza el Principio de Progresividad que recoge la premisa de gravar más a quien mayor capacidad de contribuir tiene, haciendo referencia al reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago, según la capacidad contributiva de la que disponen; es decir, es un criterio de análisis de la proporción del aporte total de cada contribuyente en relación con su capacidad contributiva.

Impuesto por rangos
Si se considera un escenario ficticio en donde se establece un sistema de tributación progresivo, por rangos de ingreso. Para esto se decide que quienes ganen hasta $100 paguen un 5%, quienes ganen más de $100 y hasta $200, paguen un 10%, y quienes ganen más de $200, paguen un 15%, creando así tarifa de impuesto que se muestra en la Figura 1.

Límite inferiorLímite superiorTasa de impuesto
0.01100.005%
100.01200.0010%
200.01En adelante15%
Figura 1

Este sistema, si bien tiene la finalidad de ser progresivo, tiene una importante falla: Cambiar de rango implica un desproporcionado incremento de impuestos. Si una persona gana $100, pagaría 5% de impuesto, o sea $5. Al aumentar su ingreso en $1 (Ahora gana $101) se ubica ahora en el segundo rango de la tarifa causando un impuesto de 10%, que se traduce en $10.1 Esto es, esta persona queda ahora con ingreso neto disponible menor al que tenía antes de que su ingreso aumentara, como se muestra en la Figura 2.

Este efecto mostrado en la Figura 2 provocaría que las personas prefieran no incrementar su ingreso, puesto que tendrían menor efectivo disponible, a no ser que su ingreso se incrementar en tal grado que aún después del impuesto les quede mayor efectivo disponible.

Al margen de lo anterior, el efecto que tiene el impuesto al incrementar un peso de ingreso es desproporcional y no se justifica.

Incorporación de la cuota fija
Este efecto se elimina si se respeta que el ingreso que se ubique en cada rango quede gravado a la tasa que le corresponde, y sólo el ingreso excedente a dicho rango esté gravado a la tasa impositiva siguiente.

En el ejemplo en cuestión se tendría que los primeros $100 quedan gravados a la tasa del 5% y sólo el excedente de esos $100 se graven a la tasa siguiente. De esta forma los $100 pesos pagarían $5 de impuesto, y sólo el peso adicional pagaría un impuesto de 10%, resultando en un impuesto de $5.10.

Para lograr ese efecto, se debe incorporar a la tarifa la “cuota fija”, que representa el impuesto máximo que se causa en cada uno de los rangos anteriores de la tarifa, y la tasa de impuesto sólo se aplica al monto que exceda del límite inferior. En el ejemplo en cuestión, la tarifa quedaría construida como se muestra en la Figura 3.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaTasa de impuesto sobre excedente
0.01100.0005%
100.01200.00510%
200.01En adelante1515%
Figura 3

En el primer rango de la tarifa de la Figura 3 no hay cuota fija puesto que es el primer rango, y ingreso que ahí se ubique queda gravado en su totalidad al 5%.

En el segundo rango, se tiene que los primeros $100 de ingreso causan $5 de impuesto, por lo que esa es la cuota fija, y sólo lo que exceda de $100 pesos quedará afecto a la tasa del 10%.

En el tercer rango, se tiene que los primeros $100 de ingreso causan $5 de impuesto, y los siguientes $100 (de $100.01 a $200.00) causan $10 de impuesto por estar afectos a la tasa del 10%, resultando así en una cuota fija de $15 ($5 + $10). Sólo lo que exceda de $200 estará afecto a la tasa del 15%.

De esta manera, se tiene que alguien que obtiene ingresos de $101 gravaría los primeros $100 pesos al 5% y sólo el peso excedente queda gravado al 10%, como se muestra en la Figura 4.

Ley del Impuesto sobre la Renta
En la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en México, se prevé una tarifa impositiva para personas físicas con una mecánica progresiva y con el uso de cuotas fijas en los rangos, precisamente para evitar la desproporcionalidad en cada cambio de rango. Ver Figura 5.

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% Sobre excedentedel límite inferior
0.01644.580.001.92
644.595,470.9212.386.40
5,470.939,614.66321.2610.88
9,614.6711,176.62772.1016.00
11,176.6313,381.471,022.0117.92
13,381.4826,988.501,417.1221.36
26,988.5142,537.584,323.5823.52
42,537.5981,211.257,980.7330.00
81,211.26108,281.6719,582.8332.00
108,281.68324,845.0128,245.3634.00
324,845.02En adelante101,876.9035.00
Figura 5. Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Uso de la Tarifa de ISR en México
Derivado del anterior análisis, en el que se explica la razón de la estructura de la tarifa, se procede a explicar la forma en que se utiliza la tarifa del ISR en México.

Lo primero que se debe hacer conocer cuál es ingreso gravable; es decir, el ingreso sobre el cual se aplicará la tarifa del impuesto. Por ejemplo, un ingreso de $17,230.00 se ubica en el sexto rango de la Tafira, o sea, el comprendido entre $13,381.48 y 26,988.50.

Una vez identificado el rango correspondiente, se puede identificar tanto la cuota fija, como la tasa de impuesto marginal. Se le llama tasa de impuesto marginal porque, como se ha explicado antes, aplica únicamente sobre el excedente del límite inferior. En este caso, la cuota fija es de $1,417.12 y la tasa es de 21.36%.

Con estos datos se procede a elaborar el cálculo que se muestra en la Figura 6.

Recomendaciones finales
Existen tarifas de impuesto aplicables a diferentes temporalidades: Semanal, decenal, quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, etc. Esto hace importante que quien realiza el cálculo del impuesto se asegure de que la periodicidad del ingreso que se percibe corresponda con la periodicidad de la tarifa. Para un ingreso semanal, aplicar la tarifa semanal; para un ingreso mensual, aplicar la tarifa mensual, y así sucesivamente.

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