El pasado 27 de junio, el presidente Andrés Manuel López Obrador durante su mañanera comentó que solicitará a la jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro, explicar por qué se tomó la decisión de establecer los requisitos de nombre, código postal y régimen fiscal en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0 y que, en caso de que estos requisito sólo complican las cosas para los contribuyentes, entonces solicitará que se quite.
“Que venga [Raquel Buenrostro, titular del SAT] y que además nos informe sobre cómo va la recaudación y por qué tomaron esta decisión, porque el propósito es simplificar. A lo mejor había fugas y no se está permitiendo la evasión fiscal, pero que nos explique […] Si sólo complica las cosas a los contribuyentes, pues, que se quite‘, declaró el presidente de México.
El jefe del Ejecutivo Federal mexicano mencionó que es indispensable “darles facilidades a los contribuyentes”.
Aunque en su discurso se refirió a la “constancia de situación fiscal” como un requisito en específico, la realidad es que los requisitos a los que se hace alusión son al nombre, código postal y régimen fiscal del receptor del CFDI, los cuales se corroboran idealmente con la Constancia de Situación Fiscal, aunque no es la única vía.
El día de hoy, 8 de julio de 2022 Buenrostro comentó en la mañanera que “El SAT no ha exigido a las empresas ni a las personas asalariadas la emisión de la Constancia de Situación Fiscal“
La afirmación de la jefa del SAT es correcta, el SAT jamás solicitó la Constancia, pero el punto no es ese, y el punto central no debe perderse de vista.
Como ha sido mencionado en otras publicaciones anteriores, uno de los nuevos requisitos del CFDI 4.0 consiste en que el nombre y el código postal del receptor del documento coincidan al punto y coma con los registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y, como ya se ha destacado, el documento idóneo para hacer esta comprobación es la referida constancia.
Respecto al punto anterior, comentó lo siguiente: “la factura timbrada lo único que debe contener es el código postal y el nombre correcto del trabajador. Si tienen el nombre correcto y el código postal, el patrón no tiene por qué hacer exigible la constancia de situación fiscal para timbrar la nómina, para emitir la nómina. Una cosa es la materia fiscal y otra es la materia laboral. Ningún empleador puede condicionar el pago de un trabajo ya devengado por un trámite administrativo de ningún tipo”
Se debe aclarar, que no es la única vía para comprobar que los datos son los correctos, pero se debe reconocer que es la idónea. El problema es que el trámite para solicitarla hace que su obtención se complique.
Finalmente, el punto no es que el SAT haya o no haya solicitado la Constancia; ese no es el problema. Se debe tener siempre a la vista que el problema son los requisitos de la nueva versión del CFDI 4.0, y que son esos requisitos los que deben flexibilizarse si se quiere evitar un caos a partir del 1 de enero de 2023.
En el siguiente enlace se puede revisar todo lo que se menciono durante la mañanera dl día de hoy: