A través del 2° Anteproyecto de V Modificación a la Miscelánea Fiscal 2022, difundido por la autoridad el 27 de junio de 2022, se da a conocer una disposición que prevé una multa para quienes no habiliten su Buzón Tributario.
Al respecto, el Artículo Segundo Transitorio de la citada Resolución, señala que para efectos de lo previsto en los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código; es decir, se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.
Respecto de los contribuyentes que pueden no habilitar el buzón, se indica lo siguiente (Noveno y Décimo Primero Transitorio RMF 2022):
- Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la habilitación del buzón tributario es opcional.
- Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
- Lo anterior no será aplicable:
- Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.
- Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
- También es opcional la habilitación de buzón para los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.
Asimismo, cabe recordar que, la fecha límite para habilitar el buzón para contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000, es el 30 de junio de 2022.