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Prórroga para CFDI 4.0 ¿Qué efecto tiene en la carta de porte?

El Complemento Carta Porte (CCP) del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se encuentra vigente y operando desde el 1 de enero de 2022.

Facilidad
No obstante, de acuerdo con el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales que regulan el CCP, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con dicho complemento hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte’, publicado en el Portal del SAT.

Esto implica que es al 30 de septiembre de 2022 el período en el que puede emitirse el CCP con errores, sin que esto se considere infracción, destacando que no es una prórroga para su emisión, pues esta debe emitirse desde el 1 de enero de 2022, siendo la prórroga solamente para el período en que no se infraccione al contribuyente por emitirla sin contar con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.

Efecto de la prórroga de CFDI 4.0
Ahora bien, el 8 de junio de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó, a través de nota de prensa, que el inicio de la obligatoriedad generalizada del CFDI 4.0, que entraría en vigor el 1 de julio de 2022, se prorroga al 1 de enero de 2023. Esto genera la duda ¿Qué efecto tiene esta prórroga en la emisión de la carta de porte digital?

La respuesta, hasta hoy, es: Ninguno. No tiene ningún efecto. Como se ha indicado la carta de porte es obligatoria desde enero de 2022 y sólo se tiene un período de eximición de infracciones.

Sector primario
Cabe destacar que, a través de un comunicado de prensa fechado el 24 de mayo de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica las medidas para exentar de multas y sanciones a los productores del sector primario por la no emisión de la carta de porte digital, o bien, por su incorrecta emisión.

Como parte de las medidas que el Gobierno de México ha tomado para mitigar los efectos inflacionarios, en días pasados se presentó el Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC). El SAT participa en este Paquete al exentar a los productores del sector primario de las multas y sanciones por la no emisión correcta de la factura electrónica con complemento Carta Porte, cuando trasladen sus mercancías con sus propios medios, hasta el 1 de octubre de 2022 o hasta el tiempo que sea necesario de acuerdo con el propio PACIC.

En este sentido, es probable que los contribuyentes de este sector vean una extensión en el período de no infracción por la incorrecta emisión de la carta de porte, aclarando que no es una exención para su emisión, sino únicamente la facilidad de no ser infraccionados por emitirla con errores.

Conclusiones
De lo anterior se desprende que la emisión de la carta de porte digital continúa siendo obligatoria, su uso no se prorroga, y únicamente se tiene un período de gracia en el que su incorrecta emisión no generará multas, período que podría ser extendido para los contribuyentes del sector primario.

En caso de que la autoridad decidiera otorgar alguna prórroga para el cumplimiento de las obligaciones en materia de la carta de porte digital, deberá emitir una regla que expresamente lo haga.

En este orden de ideas, es importante que los contribuyentes continúen con sus esfuerzos para lograr la correcta implementación y emisión de la carta de porte digital.

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