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Consideraciones para el aviso de socios y accionistas en 2022

Como parte de los cambios fiscales para el 2022, se realizaron modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) a fin de precisar los socios o accionistas sujetos de ser parte del aviso que ha de enviarse al RFC cada que exista una modificación o incorporación de la estructura accionaria.

Cambio al aviso de socios y accionistas
Desde enero de 2021 se establece en el CFF, Artículo 27, Apartado B, fracción VI, la obligación de presentar un aviso de modificación de estructura accionario de socios o accionistas de las personas morales.

En ese sentido, a partir del 2022, se incorporan diversos cambios, los cuales se señalan de forma general y que a continuación se analizan a fondo:

CFF 2021CFF 2022
Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:

[…]

B. Catálogo general de obligaciones:

[…]

VI. Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante Reglas de Carácter General.(Sin correlativo)

[…]
Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:

[…]

B. Catálogo general de obligaciones:

[…]

VI. Presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo, en los términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Tratándose de las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, se deberá presentar la información a que se refiere esta fracción respecto de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando dentro de la persona moral. Asimismo, deberán informarse los nombres de los representantes comunes, su clave en el Registro Federal de Contribuyentes y el porcentaje que representan respecto del total de acciones que ha emitido la persona moral. Para los efectos de este párrafo se entenderá por control, influencia significativa o poder de mando, lo que al efecto se establezca en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

[…]

Avisos de socios y accionistas para sociedades privadas
El principal cambio del precepto consiste en que, a partir del 2022, el aviso deberá contener “el porcentaje de participación de cada uno de [los socios o accionistas] en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo”.

Al respecto, resulta difícil determinar a qué se refiere la norma cuando indica “control efectivo”. Aún con el análisis que se realiza a continuación, para garantizar la seguridad jurídica, es necesario que la autoridad aclare el alcance de este concepto para efectos del aviso.

Dicho lo anterior, se puede lograr un acercamiento aproximado de los alcances de este supuesto.

Para ello, es preciso atender a la Exposición de Motivos para la Reforma del 2021 en donde el Ejecutivo señala a la letra lo siguiente:

No se omite señalar que dentro del supuesto a que se refiere el artículo 27, apartado B, fracción VI del citado Código, no están comprendidas las personas morales que su constitución (contrato) o la finalidad, es distinta a la de una persona moral con actividades económicas y que inclusive sus integrantes no participan de una responsabilidad solidaria dentro de dicha organización y, por lo tanto, no reúnen la característica de socios, accionistas, asociados o cualquier otra denominación con la que se reconocida la figura de sus integrantes.

De lo anterior se interpreta que las personas morales obligadas a presentar el aviso son aquellas que estén integradas por personas que participen de una responsabilidad solidaria respecto de la organización.

Luego, hay que remitirse al Artículo 26, fracción X, del CFF en donde se trata el tema de responsabilidad solidaria de socios o accionistas. Ahí, en el penúltimo párrafo de la fracción se indica que la responsabilidad solidaria “únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad”.

En ese sentido, el siguiente párrafo señala que se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

  • Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
  • Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
  • Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Por lo tanto, si bien la obligación del aviso de socios o accionistas requiere de mayor esclarecimiento, se puede interpretar que la autoridad hace referencia a control efectivo en los mismos términos de la responsabilidad solidaria.

En conclusión, en el aviso de socios o accionistas para 2022 se deberá informar:

  • el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social
  • el objeto social (en caso de que sean personas morales).
  • quién ejerce el control efectivo (o, dicho de otra forma, quién ostenta la responsabilidad solidaria).

Avisos de socios y accionistas para empresas públicas
El segundo párrafo de la fracción VI, del Apartado B, del Artículo 27, indica que tratándose de las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, se deberá presentar la información a que se refiere esta fracción respecto de las personas que tengan “control, influencia significativa o poder de mando dentro de la persona moral”.

En ese sentido, la Regla 2.5.23., precisa que se entenderá por control, influencia significativa y poder de mando, aquellas definiciones a que se refiere el artículo 2, fracciones III, XI y XX, respectivamente, de la Ley del Mercado de Valores (LMV).

Las definiciones son las siguientes:

Control[1]. “La capacidad de una persona o grupo de personas[2], de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

  • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
  • Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
  • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.”

Influencia significativa. “La titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral.”

Poder de mando. “La capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una emisora o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. Se presume que tienen poder de mando en una persona moral, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

  • Los accionistas que tengan el control.
  • Los individuos que tengan vínculos con una emisora o con las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores.
  • Las personas que hayan transmitido el control de la persona moral bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario.
  • Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la persona moral, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en una sociedad o en las personas morales que ésta controle.”

Dicho esto, el segundo párrafo del precepto señala que asimismo, deberán informarse los nombres de los representantes comunes[3], su clave en el RFC y el porcentaje que representan respecto del total de acciones que ha emitido la persona moral.

Presentación del aviso
La Regla 2.4.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 precisa la presentación del aviso previamente citado. En efecto, se indica que, para efectos del aviso, este se realizará conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”, contenida en el Anexo 1-A, conforme a lo siguiente:

  • Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto.
  • Lo presentarán en el Portal del SAT.
  • La situación fiscal ante el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica a relacionar deberá ser Activo.
  • La solicitud de actualización deberá ser promovida por el representante legal de la persona moral, por lo que deberá contar con su e.firma.
  • Los datos de los socios y accionistas deberán coincidir con los establecidos en el acta constitutiva y se deberá indicar si tienen el control efectivo de la sociedad, así como su porcentaje de participación.
  • Deberá adjuntar el documento protocolizado que corresponda.

Prórroga para empresas públicas por aviso omitido en 2021
El Artículo Transitorio Décimo Cuarto, precisa que tratándose de las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, que estando obligadas a presentar durante el ejercicio fiscal 2021 el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19. de la RMF para 2021 y no lo hayan hecho, podrán presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2022, conforme a lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI, segundo párrafo del CFF, y de la regla 2.4.15. de la RMF 2022.

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Notas al pie

[1] A diferencia de la definición de “control efectivo” contenida en el Artículo 26, fracción X del CFF, el concepto de “control” para la LMV sí incluye la referencia a la capacidad de hacer actos de forma “directa o indirectamente”. Fuera de eso, la redacción entre ambos conceptos es la misma.

[2] La fracción IX del Artículo 2 de la LMV define “grupo de personas” como: “las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas:

  • Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario.
  • Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades.”

[3] El concepto de “representantes comunes” está relacionado con las leyes del mercado de valores y no ha de confundirse con el concepto de “representante legal”, en cualquiera de sus manifestaciones. En efecto, el Artículo 65 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores se indica que los representantes comunes son las casas de bolsa o instituciones de crédito designadas a  ser tenedoras de títulos fiduciarios, instrumentos de deuda y títulos opcional y estarán obligadas a ejercer los actos necesarios a fin de salvaguardar los derechos de los inversionistas.

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