A través de la Cuarta Reunión Bimestral 2021 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente se señaló a la autoridad la incapacidad de cancelar los comprobantes fiscales (CFDI) sin autorización cuando la moneda usada en la transacción no es moneda nacional, aún cuando cumple los requisitos señalados por la normativa.
Cancelación de CFDI en moneda extranjera
La Regla 2.7.1.39.de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022 (RMF) señala que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor cuando ampare montos totales de hasta 1,000 pesos.
El Planteamiento 36 del documento indica que cuando el contribuyente realiza la cancelación de los CFDI que amparen operaciones en moneda extranjera que no excedan del importe señalado en la RMF, contrario a la normativa, se necesitaría autorización para la cancelación correspondiente.
Al respecto, la autoridad responde que “se tiene identificada la problemática descrita en el servicio de cancelación de CFDI referente a la excepción establecida en la fracción I. de la regla 2.7.1.39 de la RMF, la cual se está atendiendo y en breve quedará resuelta”.
En ese sentido, será conveniente que los contribuyentes evalúen si al momento de cancelar CFDI en moneda extranjera, identifiquen si la autoridad resolvió el asunto aquí descrito. De lo contrario, deberán aguardar a la autorización del receptor para efectivamente cancelar el CFDI.
Casos en que el CFDI no requiere autorización del receptor
La Regla 2.7.1.39.de la RMF precisa que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
- Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N).
- Por concepto de nómina
- Por concepto de egresos.
- Por concepto de traslado.
- Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
- Emitidos a través de la herramienta electrónica de ‘Mis cuentas’ en el aplicativo ‘Factura fácil’.
- Que amparen retenciones e información de pagos.
- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
- Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
- Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
- Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., apartado A, fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
- Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
- Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.