Es derecho de los trabajadores el percibir anualmente su participación en las utilidades, si es que el patrón las generó durante el año en que el trabajador laboró para él.
Generalmente esta prestación consiste en un 10% sobre una base que es muy similar a la utilidad fiscal; sin embargo, existen algunos casos en que la PTU tiene una limitante para los que la ley laboral señala que ésta no podrá exceder de un mes de salario. Estos casos son:
- La participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (i.e. patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad Civil)
- El de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (i.e. arrendadores)
- De quienes se dediquen al cobro de créditos y sus intereses
Por lo anterior, las PTU de los trabajadores que laboren para este tipo de empleadores tendrán limitada su PTU a un mes de su salario.