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Derecho a devolución no depende del entero del impuesto retenido por el tercero

Dos años atrás, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publica en su página de Internet la Recomendación 07/2020 que versa sobre la indebida negativa a solicitud de devolución de saldo a favor de Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio 2017. Por la vigencia y actualidad del tema, es necesario hacer una revisión del mismo.

En el asunto en cuestión, el contribuyente se duele de la omisión de la autoridad respecto a la solicitud de devolución de ISR que presentó vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED) y que posteriormente le fue negada, en razón de que la autoridad consideró que no existe saldo a favor toda vez que el retenedor no pago efectivamente las retenciones correspondientes por salarios del ejercicio 2017.

Estas consideraciones, a juicio de la PRODECON, transgreden en perjuicio del contribuyente los derechos fundamentales de Legalidad, Seguridad y Certeza Jurídica establecidos en los artículos 14 y 16 Constitucionales en relación con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) con el único argumento de que el retenedor no cumplió con sus obligaciones ficales, siendo que en términos de artículo 6 del CFF la declaración anual de las personas físicas, además de proceder de una autodeterminación debe estimarse de buena fe, máxime que la devolución de saldos a favor derivados de estas, no es una facultad discrecional de la autoridad sino una obligación regulada por el artículo 22 del CFF.

Ahora bien, en el asunto en cuestión, indebidamente la autoridad negó la devolución de saldo a favor del ISR del ejercicio 2017 solicitada por el contribuyente, bajo el único argumento de que el retenedor no pago las retenciones, siendo que esta obligación es ajena al él; es decir, la autoridad actúa ilegalmente al fundar su negativa en el artículo 96 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) en razón de que dicho precepto legal regula a quienes hagan pagos por conceptos lo cual no es aplicable al caso concreto toda vez que se trata de un contribuyente asalariado tema sobre el cual la Procuraduría ya se pronunció en el Criterio Sustantivo de rubro “RENTA. EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE ASALARIADO A OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR NO DEPENDE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE UN TERCERO”, del cual medularmente se desprende que en términos del artículo 22 del CFF las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas por los contribuyentes por concepto de contribuciones retenidas y que  cuando un contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor de ISR, la autoridad fiscal no debe negarla bajo el argumento de que el patrón no enteró las retenciones que efectuó, ya que el derecho del solicitante a esa devolución no depende del cumplimiento de obligaciones que no le son imputables, pues considerarlo así, establecería una carga al contribuyente directo no prevista en la Ley.

Robustece lo anterior el criterio de Jurisprudencia de rubro “IMPUESTOS. EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A SU DEVOLUCIÓN O DEDUCCIÓN CUANDO LA SOLICITE CON BASE EN COMPROBANTES FISCALES EXPEDIDOS POR TERCEROS, NO PUEDE HACERSE DEPENDER DEL CUMPLIMIENTO DE ÉSTOS A SUS OBLIGACIONES FISCALES [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 87/2013 (10a.) (*)”, del cual medularmente se desprende que cuando el contribuyente solicite la devolución o deducción de impuestos con base en comprobantes fiscales expedidos por terceros, aun cuando éstos no hubieran presentado la declaración correspondiente al mes solicitado, ya que el derecho del solicitante a dicha devolución o deducción no puede hacerse depender del cumplimiento de obligaciones que no les son imputables.

En razón de lo anterior, la Procuraduría señala que resulta suficiente con que el contribuyente demuestre que obtuvo ingresos por salarios y que se aplicó retención en términos del artículo 96 de la LISR para estar en posibilidad de solicitar devolución de saldo a favor que en su caso se genere al presentar declaración.

Por todo lo anterior la PRODECON recomendó dejar sin efectos el oficio por el cual negó la solicitud de devolución y emita otro en el que resuelva favorablemente la referida solicitud de saldo a favor por el ejercicio 2017 considerando actualización e intereses que se generen hasta la fecha en la que se realice el depósito correspondiente.

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