Sin categoría

Controles internos del Beneficiario Controlador: ¿Qué es razonable y necesario?

Cada vez más se ha tratado el tema de los Beneficiarios Controladores (BC) como una obligación esencial recién introducida como parte de la Reforma Fiscal para el 2022. En ese sentido, diversos contribuyentes se han preguntado cuál es alcance de esta normativa y hasta qué grado de acción deben llegar para cumplir con lo que la Ley señala.

Al respecto, la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022 (RMF) ayuda a interpretar los alcances de los procedimientos que los contribuyentes deben seguir.

Procedimientos que sean razonables
La RMF en su regla 2.8.1.21. precisa que los sujetos obligados a implementar el registro de BC “deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados”. Luego, la siguiente oración indica que estos procedimientos “serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir”.

En consecuencia, si bien un sujeto por ley puede estar obligado a identificar a los BC y para ello debe implementar procedimientos, estos procedimientos estarán limitados a aquellos que sean “razonables”. Al respecto, el CFF no indica qué se entiende por “razonable”, tampoco supletoriamente se puede concluir una definición satisfactoria.

En primera instancia, se puede considerar que lo razonable es igual a lo posible. Por ejemplo, se podría poner en duda la razonabilidad (o posibilidad) de un procedimiento que obligue a una persona moral a registrar a un BC que vive en el extranjero del cual no tiene ningún medio de contacto. Esta perspectiva es equiparable al principio general de derecho que versa “nadie está obligado a lo imposible”.

Sin embargo, en análisis de lo que es posible o no está lleno de subjetividad, sobre todo porque lo que puede ser posible para la autoridad puede que no lo sea para el contribuyente. Por lo anterior, un verdadero análisis de lo que es “razonable” amerita una inspección más profunda frente al enfrentamiento de dos o más principios jurídicos.

Conceptualiza González Hernández (2013) a la razonabilidad como aquello cuyo requisito central es la “aceptación, lo que evidencia que no pretende prioritariamente encontrar una verdad demostrable, sino una premisa aceptable, de ahí que una decisión será ‘razonable’, cuando sea admitida por una comunidad (auditorio), y por ello mismo constituye su parámetro normativo, pues será ella la que evaluará las razones que justifiquen la decisión, para luego aceptarla o no como razonable”.

Por otro lado, Vázquez (2018), define lo razonable “como aquello que es justificado, que no es arbitrario”; sin embargo, como señala el mismo autor, esta idea “conlleva la concentración en el juez de la facultad de decidir discrecionalmente sobre la juridicidad de las actuaciones de otros órganos del poder público”. Por ende, diversos juristas han abordado los tests de razonabilidad como una herramienta que motiva “las decisiones basadas en razonamientos jurídicos en comparación con el uso desmedido de citas y de argumentos que no tienen conexión los unos con los otros”. Al respecto, existen diversos tests compuestos de diversas categorías, por tanto, sería osado determinar cuál es el adecuado o no. No obstante, para ahondar poco más en el tema, Vázquez cita a la jurisprudencia P./J. 130/2007 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en donde indica que “al fijar el alcance de una garantía individual por parte del legislador debe:

  1. Perseguir una finalidad constitucionalmente legítima;
  2. Ser adecuada, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido;
  3. Ser necesaria, es decir, suficiente para lograr dicha finalidad, de tal forma que no implique una carga desmedida, excesiva o injustificada para el gobernado;
  4. Estar justificada en razones constitucionales.

Luego indica que esto no es más que la aplicación del principio pro persona a la restricción de derechos, esto es “una interpretación estricta y restrictiva precisamente de las normas que aplican las restricciones a los derechos humanos”. Paralelamente, se puede citar al tercer párrafo del Artículo 1° constitucional en cuanto señala que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Entonces, ¿Qué es lo razonable?
Como se ve, el análisis de lo que resulta razonable o no desata un debate extenso que no es materia de esta publicación. Al respecto, corresponde a cada uno de los responsables de la implementación del registro de BC, a los especialistas del área fiscal y a los encargados de las empresas conocer la infraestructura de la entidad obligada y reconocer, objetivamente, cuáles son los límites de su actuar y hasta qué punto puede cumplir con la normativa señalada en el CFF.

Bibliografía

González Hernández, S. (2013). LA RACIONALIDAD Y LA RAZONABILIDAD EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES (DISTINGUIR PARA COMPRENDER). Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa, 1-26. Obtenido de https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/laracionalidadylarazonabilidadenlasresoluciones.pdf

Vázquez, D. (2018). La razonabilidad y la construcción de test. En D. Vázquez, Test de razonabilidad y derechos humanos: instrucciones para armar. Restricción, igualdad y no discriminación, ponderación, contenido esencial de derechos, progresividad, prohibición de regresión y máximo uso de recursos disponibles (págs. 17-46). Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Deja un comentario