Uno de los gastos que las personas físicas tienen derecho a deducir en su declaración anual son los honorarios médicos y gastos hospitalarios.
Así lo indica el Artículo 151 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta al establecer como deducción personal:
Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Los contribuyentes que cuentan con seguro de gastos médicos generalmente están cubiertos en este tipo de gastos, salvo por conceptos tales como el “deducible” que es un monto máximo que el asegurado debe pagar de su propio bolsillo. Este deducible generalmente está estipulado en los contratos correspondientes en términos de una cantidad fija de dinero o un porcentaje del monto asegurado.
Cuando un contribuyente se atiende en un hospital por algún padecimiento cubierto por su seguro de gastos médicos, y el pago se hace de forma directa al hospital, es común que el contribuyente asegurado deba pagar ese monto “deducible” por el cual el hospital de extiende un comprobante fiscal que ampara dicho pago.
Para clarificar esta situación se puede tomar el caso de una persona que se interna en el hospital con motivo de una cirugía. La cuenta del hospital asciende a $75,000 pesos, de los cuales el seguro pagará directamente la totalidad salvo por un “deducible” de $15,000 pesos. El hospital expide un comprobante a nombre del contribuyente y éste hace el pago de los $15,000 pesos al hospital. Este es un gasto hospitalario que en términos del Artículo 151 citado anteriormente es deducible en la declaración anual de la persona física.
Ahora bien, sobre este asunto en particular el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene un criterio normativo que establece que dicho gasto no es deducible, el cual se transcribe a continuación:
55/ISR/N – Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal.
El artículo 151, fracciones I y VI de la Ley del ISR establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos.
En el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Por lo tanto, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del ISR.
Origen: 117/2001/ISR
Primer antecedente: Emitido mediante oficio 325-SAT-A-31373 de 12 de Diciembre de 2001.
Como puede observarse, el argumento de la autoridad es que el pago del deducible no es un gasto médico ni una prima, y señala que es una contraprestación de los servicios de la aseguradora según lo estipulan lo artículos 1 y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Ni el referido Artículo 1 ni el 86 señalan que el deducible sea una contraprestación que el asegurado paga a la aseguradora; por el contrario, el deducible es una suma determinada que la aseguradora no tiene obligación de pagar. Esta cantidad, inclusive, la paga el asegurado directamente al hospital, no a la aseguradora.
El hospital o la entidad que prestó el servicio médico expide un comprobante en el que señala como concepto “Deducible”, lo cual podría generar confusión en cuanto a si éste se trata de un gasto deducible para efectos del ISR; sin embargo, no hay que perder de vista que ese pago, de fondo, ampara servicios médicos que por razones prácticas no se pueden desglosar en el comprobante para igualar la cantidad del pago, pero esto no le cambia ni le quita la característica de gastos médicos que son deducibles del ISR.
Este criterio del SAT no es ley; sin embargo, se sabe que en la práctica han rechazado este tipo de deducciones. Es posible controvertir un rechazo de esta naturaleza ante los tribunales, pero siempre habrá que evaluar el costo/beneficio de una acción de esta naturaleza.
Criterio jurisdiccional
Ahora bien, en enero de 2017, el Primer Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito ha resuelto la siguiente tesis aislada en donde resuelve que el pago del deducible y del coaseguro debe considerarse como deducción personal pues, ese desembolso constituyó una erogación directa como contraprestación de los servicios hospitalarios que recibió y que la aseguradora no cubrió y, por ende, está permeado de la misma naturaleza.
Época: Décima Época
Registro: 2013519
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 20 de enero de 2017 10:21 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: III.1o.A.35 A (10a.)PAGOS POR DEDUCIBLE Y COASEGURO DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES. SON DEDUCCIONES PERSONALES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ABROGADA. Si bien es cierto que el porcentaje de coaseguro y el monto establecido como deducible, derivados de la contratación de un seguro de gastos médicos mayores, provienen del acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, en el sentido de que aquélla se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero, y que éste se compromete a pagar el deducible estipulado en dicho contrato, de conformidad con los artículos 1o. y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, también lo es que dichos montos son pagados por el asegurado al hospital correspondiente, pues asumió una corresponsabilidad en el siniestro, derivado de los gastos médicos u hospitalarios generados. Por tanto, si el objetivo de la fracción I del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, es conferir o generar posiciones preferenciales, como producto de una sanción positiva, entonces, como dichos conceptos tuvieron por objeto la atención de la salud del contribuyente, que permitieron la plena satisfacción de sus necesidades de orden primario, el pago de éstos debe considerarse como deducción personal pues, se insiste, ese desembolso constituyó una erogación directa como contraprestación de los servicios hospitalarios que recibió y que la aseguradora no cubrió y, por ende, está permeado de la misma naturaleza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 583/2015. Lidia Martínez Preciado. 19 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Francisco Javier Elizarrarás Monroy. Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Recomendación
Como puede verse, el criterio del SAT carece de lógica y de fundamento legal; sin embargo, sostiene su criterio y lo aplica. Los tribunales han dado la contra al SAT. En su caso, los contribuyentes que se ubiquen en esta situación deberán prestar especial atención a este rubro y evaluar los riesgos y beneficios de aplicar uno u otro criterio.
En la práctica ya se ha registrado el rechazo de esta deducción por parte del SAT.