El pasado 29 de marzo de 2022 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) emitió el documento “Model Rules for Reporting by Digital Platform Operators XML Schema and User Guide for Tax Administrations” (Esquema XML y Guía de Usuario para las Administraciones Tributarias de las Reglas Modelo para el Reporte por Operadores de Plataformes Digitales).
El documento consta de un formato digital estandarizado para apoyar el reporte electrónico e intercambio automático de la información colectada por parte de las empresas operadoras de Plataformas Digitales con respecto a sus usuarios.
Estructura
En sí el esquema para intercambios de Plataformas Digitales (IPD) se divide en las siguientes partes:
- La cabecera del mensaje con el remitente, el destinatario, el tipo de mensaje y el período de notificación
- El tipo de Organización, utilizado para identificar a las entidades, es decir, tanto a los Operadores de Plataforma como a los Vendedores de Entidades
- El tipo de Persona, utilizado para identificar a los Vendedores individuales
- El cuerpo del esquema IPD, que contiene tres subsecciones
- Operador de plataforma, que contiene los datos requeridos con respecto al Operador de plataforma informante de conformidad con las Reglas Modelo de la OCDE
- Otros operadores de plataforma, que contiene la información sobre los otros operadores de plataforma
- El operador de la plataforma que asume la presentación de informes en nombre del operador de la plataforma declarante;
- Cada uno de los operadores de plataforma para los que el operador de plataforma declarante asume la declaración.
- Vendedor Informante, que contiene información sobre el Vendedor Informante
- Identidad, que identifica al Vendedor Reportable persona física o entidad sujeta a intercambio según las Reglas Modelo de la OCDE; y
- Actividades Relevantes, que incluye información sobre las Actividades Relevantes prestadas por dicho Vendedor Reportable y la Contraprestación derivada de las mismas.
Diferencias que pudieran ser adoptadas
La importancia de conocer este tipo de documentos reside en que, debido al involucramiento de México en la OCDE, eventualmente este tipo de estándares pueden ser adoptados en el “Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas” del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En principio, la mayoría de los datos solicitados por el Complemento del SAT, sin embargo, el estándar de la OCDE añade los siguientes:
- Domicilio de la operadora de la plataforma digital
- Nexo de la operadora de la plataforma digital
- Domicilio del usuario de la plataforma digital (incluso cuando no ofrece servicios de alojamiento)
El tema de los domicilios es requerido cada vez más por la autoridad, muestra de ello la obligación del código postal en el nuevo CFDI 4.0.
Dicho eso, el tema de Nexo, aunque por ahora es requerido particularmente para los países de la Unión Europea (UE). El campo Nexo busca identificar si la operadora de plataformas digitales ostenta un establecimiento permanente. En ese sentido, el estándar establece los siguientes valores:
- El operador de la plataforma tiene residencia a efectos fiscales en el Estado miembro de la UE
- El operador de la plataforma no tiene residencia a efectos fiscales, pero está constituido con arreglo a la legislación del Estado miembro de la UE
- El operador de la plataforma no tiene residencia a efectos fiscales pero tiene su lugar de gestión (incluida la gestión efectiva) en el Estado miembro de la UE
- El operador de la plataforma de información no tiene residencia a efectos fiscales, pero tiene un establecimiento permanente en el Estado miembro de la UE y no es un operador de plataforma cualificado no perteneciente a la Unión
- El Operador de Plataforma Informante no tiene residencia a efectos fiscales, ni está constituido o gestionado en el Estado miembro de la UE, ni tiene un establecimiento permanente en el Estado miembro de la UE, pero facilita la realización de una Actividad Relevante por parte de los Usuarios o una Actividad Relevante que implique el alquiler de bienes inmuebles situados en el Estado miembro de la UE y no es un “Operador de Plataforma Cualificado no perteneciente a la Unión”.
Se repite que estos datos son muy particulares para la Unión Europea, pero permiten interpretar si eventualmente este tipo de información será requerida por parte de la autoridad fiscal en México.