Recientemente se volvió mediática la iniciativa de reforma cuyos efectos normalmente se refieren como el “embargo de salario” o “embargo de nómina”. La naturaleza de la iniciativa deriva en que diversos patrones deberán asumir nuevas obligaciones para efectos de remitir, de los salarios de los trabajadores, los pagos que correspondan para el pago de créditos que estos hayan obtenido.
A través de la Iniciativa, se planea introducir la figura del “crédito de nómina con cobranza delegada”, esto a través de la adición de diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF).
Iniciativa en pausa
La iniciativa sigue en el proceso legislativo. Actualmente, ha pasado por la Cámara de Diputados y fue devuelto a la Cámara de Senadores con para sus efectos constitucionales. El día 23 de marzo de 2022 el proyecto se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda.
Dicho eso, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció su desaprobación y, en consecuencia, el proceso legislativo parece haberse suspendido. Sin embargo, por el avance que presenta, en caso de que la reforma reanude su curso, ésta tendrá cambios mínimos que son de relevancia para los patrones.
¿Qué es el crédito de nómina con cobranza delegada?
De acuerdo con el propuesto Artículo 310 Bis de la LGTOC, se considera crédito de nómina con cobranza delegada al “contrato de apertura de crédito simple se pacte la obligación de la persona acreditada de realizar los pagos correspondientes mediante el libramiento de una orden de pago, cualquiera que sea la forma en que a esta se le denomine, para que un tercero que tenga el carácter de empleador realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más de las fuentes de pago”.
De forma general, las fuentes de pago se refieren al concepto de donde proviene el pago del crédito. De acuerdo con la iniciativa, serán fuentes de pago cualquiera de los siguientes conceptos:
- El salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada, mismo que es disponible libremente, en términos de los artículos 98 de la Ley Federal del Trabajo y 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
- Las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines.
- Honorarios devengados asimilados a salarios.
Cabe resaltar que el crédito es un contrato entre la institución financiera y el trabajador. En ese sentido, y de acuerdo con el propuesto Artículo 310 Bis 2, “La persona acreditada (el trabajador) deberá instruir mediante la libranza a su persona empleadora, para que disponga de las fuentes de pago que tenga derecho a recibir del propio empleador y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreditante (la institución financiera), el monto adeudado en términos del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada que tenga celebrado, con la periodicidad y en los términos establecidos y sin costo para la persona acreditada”.
Obligaciones para los patrones
En términos del párrafo citado previamente, la obligación principal del patrón será tomar del salario del trabajador la parte que corresponda al pago del crédito y entregarla a la institución financiera. Este proceso es identificado como libranza.
Esto se ahonda en el Artículo 310 Bis 3 donde se define qué constituye la libranza. El Artículo señala que “La libranza constituye la instrucción de la persona acreditada de un crédito de nómina con cobranza delegada, para que la persona empleadora realice a su nombre y cuenta uno o varios pagos parciales y periódicos o el pago total de dicho crédito, conforme al convenio de cumplimiento de pago y el contrato de crédito celebrados, en favor de la persona acreditante respectiva con cargo a cualquiera de las fuentes de pago previstas en el artículo 310 Bis”.
La libranza podrá realizarse de manera escrita, a través de medios físicos o digitales. La libranza podrá entregarse por conducto del trabajador o de la Institución financiera que suscribieron el contrato de crédito de nómina con cobranza delegada.
Se considerará aceptada la libranza por la persona empleadora sin necesidad de manifestación expresa. Solamente podrá negarse a la libranza cuando los pagos del crédito respectivo excedan la capacidad de endeudamiento del trabajador. La libranza vincula al patrón a cumplir con las obligaciones de pago relacionadas y será irrevocable para la persona acreditada en tanto exista adeudo a su cargo, salvo en los casos que señala la ley.
Asimismo, el propuesto Artículo 310 Bis 8 en su último párrafo indica que las personas empleadoras que tengan celebrado al menos un convenio de cumplimiento de pago conforme al respectivo modelo de convenio registrado ante la CONDUSEF, no podrán negar la aceptación o firma de convenios de cumplimiento con otras personas acreditantes, cuando estos representen iguales o mejores condiciones crediticias para sus trabajadores en términos de tasas, comisiones u otras cargas financieras.
Obligación de pago y causas de impago
El Artículo 310 Bis 11 indica que la persona empleadora instruida en la libranza deberá realizar todas las acciones que resulten necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a sus obligaciones de conformidad con el contrato de crédito o del servicio financiero que corresponda.
Siguiendo esta idea, el Artículo 310 Bis 12 indica que la persona empleadora que reciba la libranza estará obligada a disponer de los recursos de la persona acreditada correspondiente y enterarlos, a su nombre y cuenta, a la persona acreditante, en términos de la libranza y del convenio de cumplimiento de pago celebrado. El empleador no podrá interrumpir los pagos salvo en los casos de extinción o revocación de la libranza expresamente previstos en la LGTOC propuesta.
En el caso de que el empleador no pague en favor de la persona acreditada, el Artículo 310 Bis 15 indica que “quedará obligado por novación de objeto como depositario legal de los fondos retenidos, respondiendo frente a la persona acreditante por el monto dispuesto más cualesquiera intereses y comisiones que se pudiesen haber generado como consecuencia de su incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda […]. La obligación de devolver dichas cantidades será a la vista y las personas acreditantes tendrán acción ejecutiva en contra del depositario”.
Momento de pago y su notificación
El entero de los recursos deberá realizarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes al que se pongan a disposición de la persona acreditada los recursos objeto de la fuente de pago pactada.
En términos del Artículo 310 Bis 14, la persona empleadora está obligada a notificar a la persona acreditada y la persona acreditante respectivas, de forma indubitable, la realización de las disposiciones y del pago de las cantidades correspondientes, el mismo día en que éstas se realicen.
Orden de pago de los créditos
El Artículo 310 Bis 4 indica que en caso de que el trabajador instruya el pago de más de un crédito de nómina con cobranza delegada, la persona empleadora deberá dar cumplimiento a la libranza, sin favorecer en ningún momento a una persona acreditante respecto de otra y sin perjuicio de lo que establezca la legislación aplicable en materia de prelación de créditos y derechos de personas.
En todo caso, para fijar el orden de cobro de los créditos de nómina con cobranza delegada, prevalecerá la fecha en que fue comunicada la libranza a la persona empleadora en términos del artículo 310 Bis 7 de la LGTOC propuesta. La persona empleadora deberá efectuar la disposición de recursos a los acreditados y el entero a los acreditantes ·en el mismo orden en que fueron recibidas las libranzas.
Obligación de establecer un sistema electrónico
El segundo párrafo del Artículo 310 Bis 4 establece la obligación para la persona empleadora de registrar, a través de un sistema automatizado, como parte de la información relacionada con los créditos de nómina con cobranza delegada cuyo pago tenga instruido, la fecha en que haya recibido las libranzas respecto de cada crédito.
El Artículo 310 Bis 16 expande el concepto. El sistema en línea deberá ser:
- Automatizado, auditable y especializado, ya sea internamente o provisto por una tercera persona independiente
- Asegurar el acceso en línea, en cualquier momento, a la información relacionada con los créditos de nómina con cobranza delegada, que incluya, entre otros, información sobre las fechas de recepción de la libranza para efectos del orden de pago, las disposiciones y pagos correspondientes, así como respecto de la fórmula de capacidad de endeudamiento.
El Artículo 310 Bis 6 indica en su segundo párrafo que el costo de este sistema será restituido por la institución financiera con la cual se haya firmado el convenio de cumplimiento de pago.
En términos del Artículo Cuarto Transitorio, las personas empleadoras tendrán 24 meses a partir de la entrada en vigor del Decreto para cumplir con la implementación de este sistema.
Casos de sustitución patronal
En casos de sustitución patronal, el segundo párrafo del Artículo 310 Bis 17 indica que “se entenderá que la libranza es aplicable, pero en todo caso se requerirá la aceptación expresa de la nueva persona empleadora y la existencia del convenio de cumplimiento de pago respectivo”.
Obligación de suspender pagos
El Artículo 310 Bis 13 indica que la libranza se extinguirá de forma total, en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Muerte de la persona acreditada (trabajador)
- Extinción de la fuente de pago
- Cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada
- Cuando los pagos del crédito respectivo mediante la libranza excedan la capacidad de endeudamiento para poder otorgarle el crédito
- Cuando la persona acreditada cambie de empleo y la nueva persona empleadora no tenga celebrado un convenio de cumplimiento de pago con la persona acreditante, en cuyo caso la persona acreditada deberá sustituir la fuente de pago del crédito conforme a las condiciones contratadas
Cuando el costo anual total (CAT) del crédito contratado sea superior, a la fecha de firma del contrato de crédito, al resultado de multiplicar por 1.2 el CAT promedio trimestral correspondiente a los créditos de nómina con cobranza delegada registrados por las Entidades Financieras, ante la CONDUSEF, la persona acreditada podrá revocar la libranza. En ese sentido, basta con la comunicación que efectúe a la persona empleadora para que esta esté obligada a suspender las disposiciones de las fuentes de pago, esto en términos del Artículo 310 Bis 18.
Obligaciones al modificar condiciones
En términos del Artículo 310 Bis 8, las personas empleadoras podrán en todo momento, en beneficio de sus trabajadores, acordar con las personas acreditantes mejores condiciones de crédito que las contenidas en los términos y condiciones incluidos en los modelos de convenios de cumplimiento.
Dichas modificaciones en las condiciones de crédito pactadas en los convenios de cumplimiento de pago deberán registrarse previamente al inicio de su vigencia por las personas acreditantes o la persona empleadora ante la CONDUSEF.
La CONDUSEF contará con un plazo de 9 meses contados a partir de la entrada en vigor de la reforma para habilitar estos registros. Una vez habilitados los registros, las personas empleadoras tendrán 3 meses para cumplir con el requisito de registro. Esto en términos de los Artículos Quinto y Sexto Transitorios.
Créditos de nómina análogos actualmente vigentes
En términos del Artículo Segundo Transitorio, los contratos de crédito de nómina o los de servicios financieros, servicios o compraventa de bienes a plazos celebrados previo a la entrada en vigor de la iniciativa, subsistirán en sus términos y la iniciativa no alterará la naturaleza contractual, términos y condiciones de estos, hasta su extinción. En la medida en que los citados contratos sean objeto de un refinanciamiento posterior a la entrada en vigor de la iniciativa, deberán, en lo que aplique, ajustarse a los términos de esta.
Notas finales
Como se indica al inicio, la presente iniciativa permanece en pausa dentro de las comisiones del Senado, por lo cual no ha entrado en vigor y por ende no es vinculante. En las próximas semanas posiblemente se presenten noticias respecto a si avanzará con o sin cambios o si será suspendida indefinidamente. Dicho eso, es importante que los patrones estén preparados para cualquier modificación en su operatividad que derive de esta disposición.