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Cómo impactan los actos no-objeto en el IVA acreditable

Derivado de la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que entró en vigor en 2022, diversas confusiones se han generado respecto a la consideración de los ingresos por actividades o actos no objeto de IVA dentro del cálculo para su acreditamiento.

A partir de 2022, la Ley del IVA fue reformada para incluir, como no acreditable, el IVA de gastos relacionados con actos realizados fuera de territorio nacional, los cuales son considerados como actos no objeto. Asimismo, los referidos actos deben ser considerados para determinar la proporción del IVA acreditable.

Actos no objeto
Se consideran acto no objeto del IVA aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento:

  • Artículo 10 (Enajenación): Se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.
  • Artículo 16 (Servicios): Se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
  • Artículo 21 (Uso o goce temporal de inmuebles): Se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.

También se consideran no objeto a aquéllos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de la Ley del IVA realizados en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación.

Un análisis de los criterios vigentes respecto a este tema permite afirmar que la autoridad espera que el contribuyente dé efectos en el cálculo del impuesto a los actos no objeto.
 
Seguimiento del criterio
Ya desde antes de la reforma, las autoridades sostenía en criterio de que el IVA relacionado con actos no objeto no es acreditable, pero ahora esta postura se plasma de forma precisa en el texto de Ley. “Actos no objeto se considerarán para no acreditar el IVA de gastos relacionados” y señala que el criterio generalizado de la Corte, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) es el de incluir los ingresos obtenidos por actos o actividades no-objeto de IVA en el cálculo del factor de prorrateo que se aplica para determinar el monto del impuesto acreditable.

 
Ejemplo de aplicación
Con tal de ejemplificar la trascendencia del criterio mencionado se identifica el siguiente ejemplo.

  1. Transporte y Carga Integral (TCI) es una persona moral dedicada al transporte comercial y realiza operaciones dentro y fuera del territorio nacional.
  2. El 1 de junio realiza, a orden de Fierros, S.A. (residente en México), realiza el envío de mercancía de Matamoros a Houston y recibe un ingreso de 55,000 pesos mexicanos.
  3. El 3 de junio, Comercio Marítimo, S.A. (residente en México), solicita el transporte de mercancía en Houston a Tampico. TCI recibe un ingreso de 45,000 pesos mexicanos por esta operación.
  4. A final del mes, TCI hizo gastos por $40,000 pesos mexicanos que implican el pago de un IVA a proveedores de 6,400 pesos. No es posible identificar directamente estos gastos con ninguna de las actividades realizadas de manera exclusiva; es decir, los gastos incurridos están relacionados con la totalidad de las actividades.


¿Cuánto ingreso puede acreditar TCI?
Si tiene bien un IVA de gastos en cantidad de 6,400 pesos, no todo el monto es acreditable puesto que, según el artículo 5, fracción V, inciso c) de la Ley del IVA, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.

Por tanto, basados en la anterior disposición y en el criterio de las autoridades fiscales, de considerar en el total de las actividades a los “actos no-objeto”, el cálculo del IVA acreditable se realizaría de la siguiente manera.

ConceptoClasificaciónIngresoProporción
Transporte de Matamoros a Houston16%55,00055%
Transporte de Houston a TampicoNo objeto45,00045%
Total de actos100,000
 IVA de erogacionesProporciónResultadoIVA$6,40055% – Gravados 16%3,520IVA acreditable45% – No objeto2,880IVA no acreditable

 
Resultando así, que el 45% del IVA en este caso, no es acreditable.
 
Conclusión
Si bien este criterio de autoridades se había emitido desde ejercicios anteriores, es a partir de 2022 que queda plasmado en Ley y, por tanto, los contribuyentes con este tipo de operaciones deben tener especial cuidado al momento de determinar su impuesto acreditable.

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