No obstante que la Regla Miscelánea 3.2.24. establece un mecanismo para no considerar, en los pagos provisionales, el monto de los anticipos que previamente han sido considerados para pagos provisionales, esta facilidad no se reflejaba en los formatos de pago provisional.
Asimismo, se expone la necesidad de que la autoridad modificara el formulario para incluir este concepto de disminución de ingresos, al menos, para que el contribuyente los incluya en un rubro apropiado.
Ahora bien, en días recientes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) llevó a cabo una actualización al formato para incluir un nuevo rubro dentro de los conceptos de “ingresos nominales a disminuir”, denominado “Ingresos facturados pendientes de cancelación con aceptación del receptor”. Esta versión es la Versión 9 – 02/03/2022.
Si bien lo ideal sería que se incluya un rubro para identificar expresamente a los anticipos previamente acumulados, esta nueva categoría sería, al día de hoy, la más adecuada para incluir los montos de los anticipos que ya fueron acumulados, de forma que se disminuyan de la facturación del período.
Los rubros de los ingresos nominales a disminuir quedan como se indica a continuación:
- IEPS/ISAN cobrado no trasladado de manera expresa y por separado
- Ingresos acumulados en períodos anteriores
- Ingresos del extranjero sujetos a retención o pago de impuesto
- Ingresos facturados en los que se determinó ganancia por enajenación
- Ingresos facturados no cobrados en el período (sociedades o asociaciones civiles)
- Ingresos facturados pendientes de cancelación con aceptación del receptor
También en el rubro de ingresos nominales adicionales se adiciona una última categoría:
- Envío o entrega del bien o prestación del servicio así como cuando se cobre o sea exigible el precio o la contraprestación
- Ganancia por enajenación
- Ingresos del extranjero
- Ingresos facturados de períodos anteriores cobrados en el período (sociedades o asociaciones civiles)
- Intereses
- Ingresos derivados de deuda no cubierta
De lo anterior se desprende que, a esta fecha, si bien no se cuenta aún con un rubro específico para disminuir los ingresos facturados que correspondan a anticipos acumulados en períodos anteriores, tal como se expone en el artículo citado al inicio, lo cierto es que con este nuevo rubro comentado anteriormente es posible incluir en él los montos de referencia par evitar la duplicidad de ingresos.