Se acerca el vencimiento para el primer pago de retenciones de Impuesto sobre la Renta (ISR) a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y es necesario saber que, para enterar dichas retenciones al fisco federal, se debe utilizar el formato específico que, para estos efetos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha configurado.
Primero es importante recordar que, según lo prevé el Artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), cuando las personas físicas del RESICO realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado (IVA).
En este sentido, las personas morales que hayan efectuado pagos a personas físicas del RESICO, debieron retener el 1.25% por concepto de ISR, y están obligadas a enterarlo al fisco a más tardar el 17 de febrero.
Una de las dudas frecuentes, dado que es la primera vez que se paga esta retención, es en qué formato se debe presentar esta declaración de retenciones.
Para estos efectos, el SAT ha adaptado el formato que anteriormente se venía utilizando para el entero de las retenciones de ISR sobre servicios profesional (honorarios), para incorporarle la obligación del entero de las retenciones de ISR al RESICO.
En este sentido, el nombre del formato ahora es “ISR retenciones por servicios profesionales / Régimen Simplificado de Confianza”, tal como se indica en la Regla Miscelánea 3.13.15., que señala de manera más precisa que:
las personas morales deberán realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 ‘Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza’, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Como se desprende el propio nombre del formato, en este misma declaración se informan tanto las retenciones al RESICO como las retenciones por honorarios.
Los contribuyentes pueden encontrar el formato electrónico ingresando a esta dirección: https://ptscdecprov.clouda.sat.gob.mx/, donde al señalar el período por el que se presenta la declaración, al momento de seleccionar sus obligaciones a declarar, podrán visualizar algo similar a la imagen que se muestra a continuación:

Se sugiere preparar las declaraciones con tiempo para, con suficiente anticipación, poder solventar cualquier inconveniente que se presente, que pueden ser diversos dada la serie de nuevos formatos que se han liberado por parte de la autoridad fiscal.
Una duda, debo tener la obligación dada de alta para poder capturar la declaración? Es que normalmente no entero retenciones de RESICO, por lo que va a ser esporádico, aún así será necesario dar de alta dicha obligación periódica para que se active esta declaración?
Tengo RESICO por arrendamiento y los declare por arrendamiento durante todo el año eso quiere decir que debo meter complementarias para arrendamiento sobre honorarios/regimen simplificado de confianza.
Tengo RESICO por arrendamiento y los declare por arrendamiento durante todo el año eso quiere decir que debo meter complementarias para arrendamiento sobre honorarios/regimen simplificado de confianza.