Contables y Fiscales

Estímulo por equipos de alimentación para vehículos eléctricos

El Artículo 205 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el Título VII de los Estímulos Fiscales contiene un estímulo para aquellas empresas dedicadas a los equipos de alimentación para vehículos eléctricos.

Estímulo: crédito fiscal del 30%
El precepto señala que se otorgará un “crédito fiscal” contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito equivalente al 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos.

Como requisito, los equipos de alimentación deben estar conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos[1].

Cabe resaltar que el crédito fiscal no será acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y consiste en una cantidad a favor del contribuyente que puede aplicar contra su impuesto a cargo.

A modo de ejemplo: Una empresa invierte 4,000,0000 de pesos en equipos de alimentación para vehículos eléctricos. Su impuesto a cargo en el ejercicio asciende a 1,500,000 pesos. Puesto que puede hacer efectivo un crédito del 30% de la inversión en equipo de alimentación para vehículos eléctricos, su ISR a pagar disminuye a 300,000 pesos (1,500,000 – 1,200,000[2]).

Concepto Monto
ISR a cargo 1,500,000
Crédito fiscal disponible -1,200,000
ISR a pagar =300,000

El segundo párrafo del Artículo 204 señala que cuando el crédito sea mayor al ISR que el ISR a cargo en el ejercicio en que se aplique el estímulo, se podrá acreditar la diferencia que resulte contra el ISR que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Retomando el ejemplo, en vez de 1,500,000, el ISR a cargo en el ejercicio es de 1,000,000 en el año 1, año en que se aplicó el estímulo. En ese sentido, el contribuyente tiene un ISR a pagar igual a cero en el ejercicio en que aplica el ejercicio.

Concepto Monto
ISR a cargo, año 1 1,000,000
Crédito fiscal aplicado -1,000,000
ISR a pagar 0
Crédito fiscal remanente 200,000

Nótese que no se aplicó la totalidad (1,200,000) del crédito fiscal. Esto es porque solo se puede aplicar el crédito hasta por el monto del ISR a cargo en el ejercicio. Por ende, en el ejercicio siguiente, se podrá usar el crédito fiscal remanente contra el ISR a cargo. Suponga un ISR a cargo de 1,500,000 para el año 2.

Concepto Monto
ISR a cargo, año 2 1,500,000
Crédito fiscal aplicado -200,000
ISR a pagar =1,300,000
Crédito fiscal remanente 0

Finalmente, el precepto señala que en el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

¿Simultáneamente aplica la deducción por inversiones?
El Artículo 204 de la Ley del ISR no limita la deducción por inversiones de las inversiones hechas en equipo de alimentación de vehículos eléctricos.

Por lo tanto, se puede interpretar que el contribuyente puede deducir el activo en cuestión y paralelamente aplicar el estímulo fiscal.

Al respecto, si bien cada caso ha de analizarse en lo particular, en lo general, el porcentaje máximo de deducción en inversiones a los equipos aquí citados probablemente sea el señalado en la fracción IV del Artículo 35 de la Ley, es decir, un 10% aplicable a la actividad relacionada con el transporte eléctrico.

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Notas al pie

[1] El concepto “lugar público” se puede interpretar en su acepción coloquial. En efecto la intención del legislador pareciera promover la instalación de estos equipos para facilitar el uso de vehículos eléctricos y que sus usuarios puedan seguir usándolos. En ese sentido, se puede leer “lugar público” como cualquier lugar en donde haya un tránsito libre de personas o vehículos.

[2] 4,000,000 * 30% = 1,200,000

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