Con las características herramientas que brindan al lector una mayor facilidad y agilidad de lectura y análisis de las reformas realizadas a las leyes fiscales.
El trabajo se divide en cinco grandes apartados. El primero aborda las consideraciones previas que consiste en un recuento de aspectos fiscales suscitados en 2021 o antes, con implicaciones en 2022. Posteriormente se comentan las propuestas que finalmente no fueron aprobadas. En seguida se analizan los ingresos y los gastos de la Federación para el ejercicio 2022 y finalmente se presentan los cambios a las leyes fiscales, presentados con la mecánica referida.
Con esta mecánica se provee al lector con un índice de modificaciones, adecuadamente clasificadas, de forma que puede visualizar solamente los cambios que le interesan, sin necesidad de recorrer todo el documento que, de otra forma, resultaría muy extenso.
I. Consideraciones Previas
Como cada ejercicio, en el análisis de las reformas fiscales se elabora un recuento de aspectos importantes suscitados en 2021 y que pueden tener alguna repercusión en el ejercicio 2022.
Beneficios fiscales
A continuación se analizan los beneficios fiscales que terminan en 2021 y los que continúan para 2022.
Importación de automóviles usados
El 24 de diciembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, hasta el 30 de septiembre de 2024, además de realizar una serie de adecuaciones a las fracciones arancelarias contenidas en él, para ajustarlas a las nuevas fracciones que están por entrar en vigor. Este decreto contempla lo siguiente:
- Vehículos a importar sin certificado de origen
- Vehículos a importar en frontera norte
- Vehículos no elegibles para importación definitiva
- Importación de vehículos por doce meses
- Obligaciones de comerciantes en el ramo de vehículos
- Suspensión del padrón de importadores
- Vehículos que se encuentren en el país a la vigencia de este decreto
- Requisitos para vehículos usados a importar a frontera norte
- Reglas para reexpedir vehículos importados a frontera norte
Regularización de importación de autos usados en frontera norte
Con fecha 18 de octubre de 2021 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera que no hayan tramitado su importación definitiva en los estados de la región fronteriza norte y en el estado de Baja California Sur.
Extensión de beneficios fiscales
En cuanto a beneficios fiscales otorgados en años anteriores, y cuya vigencia ha sido extendida hacia el año 2021, o cuya vigencia ya estaba prevista para 2021, se encuentran:
- Condonación de ISR por créditos hipotecarios condonados
- Estímulo a la inversión en deportistas altamente especializados
- Facilidades de comprobación para autotransportistas
- Desarrolladores inmobiliarios
En materia de seguro social, se extiende hasta 2022 el beneficio a trabajadores eventuales del campo:
- Beneficio en IMSS a trabajadores eventuales del campo
Cantidades máximas deducibles
Como se ha mencionado en cada análisis de las reformas fiscales las cantidades máximas de deducción que establece la Ley del ISR no han sufrido actualización desde dicho año, lo cual representa una disminución real de cerca de 100% en los valores a deducir.
Tarifa de ISR
La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) prevé un mecanismo a través del cual se debe actualizar la tarifa del impuesto a las personas físicas, cuando la inflación acumulada rebase el 10% desde la última vez que fueron actualizadas
La última vez que estas tarifas fueron actualizadas, fue al mes de diciembre de 2020, para entrar en vigor el 1 de enero de 2021.
Si se considera la inflación acumulada desde el mes de diciembre de 2020 hasta el mes de octubre de 2021, se tiene que la inflación no ha rebasado el parámetro de 10%, ni se estima que lo pueda rebasar, por lo que para 2022 las tarifas serán las mismas que se aplicaron durante 2021.
Aumento a cuotas IEPS
La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) prevé que cada año se actualicen con inflación las siguientes cuotas de impuesto, por lo que se estarán dando incremento en estos impuestos:
- Combustibles automotrices
- Cuota de $1 a bebidas con azúcares añadidos
- Cuotas a combustibles fósiles
Tratados Tributarios
Durante el ejercicio 2021 no se aprobó ningún tratado tributario en materia fiscal.
Outsourcing
El 23 de abril de 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma para regular la figura de subcontratación o ‘outsourcing’, que consiste en un conjunto de cambios a diversos ordenamientos entre los que se incluye la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Seguro Social.
Impuesto a la Riqueza
A nivel internacional continúan las propuestas de un impuesto a la riqueza a través de diversos abordajes.
Impuesto al carbono para combate al cambio climático
Otro de los temas que han tomado fuerza al cierre de 2021 son los impuestos al carbono que se han propuesto como medida de combate a las causas del cambio climático.
Impuesto a la economía digital
Se comienza a cristalizar el esfuerzo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en torno a un impuesto global mínimo dirigido a la economía digital, como parte de las acciones del plan Erosión de la Base y Traslado de Utilidades (BEPS, por sus siglas en inglés), y los países han acordado un impuesto global a una tasa de 15% aplicable a las grandes empresas multinacionales.
Complemento Carta Porte
A partir del 1 de diciembre de 2021 es obligatorio utilizar el denominado “Complemento Carta Porte” en sustitución de la carta de porte que hasta la fecha se ha utilizado para el traslado de mercancías en territorio nacional. La obligación es, por demás, compleja. Si bien su uso es obligatorio a partir de diciembre, no habrá consecuencias si el documento se emite con errores. A partir del 1 de enero de 2022, este documento electrónico debe emitirse sin errores.
CFDI versión 4.0
Los cambios contenidos en la reforma fiscal hacen necesaria la actualización el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a su versión 4.0.
II. Lo que No se Aprobó
En los últimos meses de 2021 circularon en diversos medios algunas iniciativas en materia fiscal presentadas por diputados, pero que finalmente no fueron aprobadas, como las siguientes:
- Prelación en el acreditamiento de impuesto pagado en el extranjero
- Iniciativa para incrementar deducciones personales de colegiaturas
III. Los Ingresos en 2022
Cada año se definen en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) los lineamientos que se deben seguir para la recaudación y fiscalización de los ingresos de la Federación. Con fecha 12 de noviembre de 2021, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, que contiene estos lineamientos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para 2022 se estima que los ingresos presupuestarios asciendan a 7.088 billones de pesos, monto superior en 792.5 mil millones al aprobado en la LIF 2021. Ello implica un crecimiento de 12.59% en términos nominales con respecto a lo aprobado en la LIF 2021.
La recaudación esperada para 2022, se compone de la siguiente manera (Cifras en millones de pesos):
Concepto | 2022 | 2021 | Variación |
I. Impuestos: | 3,944,520.60 | 3,533,031.10 | 11.65% |
1. Impuesto sobre la renta | 2,073,493.50 | 1,908,813.40 | 8.63% |
2. Impuesto al valor agregado | 1,213,777.90 | 978,946.50 | 23.99% |
3. Impuesto especial sobre producción y servicios | 505,238.50 | 510,702.70 | -1.07% |
4. Impuesto sobre automóviles nuevos | 12,113.20 | 7,521.80 | 61.04% |
5. Impuestos al comercio exterior | 72,939.50 | 61,638.40 | 18.33% |
6. Accesorios | 59,342.40 | 58,962.00 | 0.65% |
7. Otros impuestos | 7,458.80 | 6,900.20 | 8.10% |
8. Impuestos pendientes de pago | 156.80 | – 453.90 | -134.55% |
II. Cuotas de seguridad social | 411,852.50 | 381,835.80 | 7.86% |
III. Contribuciones de mejoras | 32.60 | 58.00 | -43.79% |
IV. Derechos | 47,193.50 | 42,267.70 | 11.65% |
V. Productos | 7,918.80 | 9,364.80 | -15.44% |
VI. Aprovechamientos | 184,864.70 | 152,458.20 | 21.26% |
VII. Ingresos por venta de bienes y servicios | 1,205,324.30 | 1,076,892.00 | 11.93% |
VIII. Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas | 370,928.10 | 343,039.00 | 8.13% |
IX. Ingresos derivados de financiamientos | 915,615.20 | 756,789.60 | 20.99% |
Total | 7,088,250.30 | 6,295,736.20 | 12.59% |
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal 2022, se estima una recaudación federal participable por 3.73 billones de pesos.
Se autoriza contratar y ejercer créditos por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 850 mil millones de pesos, y un endeudamiento externo de hasta 3,800 millones de dólares.
Los ingresos como proporción del total se muestran en la Figura 1.
Figura 1. Integración porcentual de los ingresos de la federación para el ejercicio 2022. | |
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De lo anterior se desprende que son los ingresos por impuestos el rubro que representa el mayor porcentaje de éstos.
En la Figura 2 se compara esta recaudación de 2022 con los ingresos establecidos para el ejercicio 2021.
Figura 2. Recaudación establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para 2022 comparada con la de 2021. Cifras históricas. | |
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De la gráfica se desprende que para 2022 se espera una mayor recaudación en todos los rubros.
En cuanto a la recaudación de los impuestos en particular, la proporción que cada uno representa del total de impuestos por $ 3.52 billones de pesos, se muestra en la Figura 3.
Figura 3. Integración porcentual de los ingresos de la federación para el ejercicio 2022. | |
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De la anterior gráfica se desprende que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) continúa siendo un impuesto muy importante en la recaudación, ya que es el segundo impuesto en comparación al Impuesto sobre la Renta (ISR).
En la Figura 4 se muestra una comparación de las cifras establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación de 2022 con la de 2021, en cifras históricas.
Figura 4. Integración porcentual de los ingresos de la federación para el ejercicio 2022. | |
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En la gráfica se destaca el incremento en la recaudación de todos los impuestos.
IV. Los Gastos en 2022
A la fecha de publicación de este estudio, el Presupuesto de Egresos de la Federación no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. El análisis será incluido en este apartado tan pronto se oficialice este instrumento.
V. Transitorios
A continuación, se incluyen la disposiciones transitorias.
Ley del Impuesto sobre la Renta ( Segundo Transitorio)
Fracción I | Cambio obligatorio a RESICO de personas morales | La fracción señala que los contribuyentes que tributen en el Régimen General de personas morales o en el Régimen de Flujo de Efectivo de personas morales a la entrada en vigor del decreto, deberán inscribirse al RESICO siempre que cumplan con los requisitos correspondientes y presenten a más tardar el 31 de enero de 2022 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En caso de que no presenten el citado aviso, la autoridad podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso. En ese sentido, aun cuando los contribuyentes no presenten el aviso, serán registrado en el Régimen en comento. Por lo anterior, resalta el hecho de que los preceptos que regulan al RESICO para personas morales se encuentre dentro del Título de “Estímulos fiscales”. Si bien el RESICO es un régimen con facilidades para el cálculo del impuesto, su carácter mandatorio dista de la naturaleza de un estímulo fiscal. Al respecto consulte la publicación Transición del Régimen General de PM al RESICO |
Fracción II | Ingresos durante la transición Régimen General a RESICO. | Se establece que los contribuyentes no deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2022, siempre que dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el citado Título II.
Al respecto consulte la publicación Transición del Régimen General de PM al RESICO |
Fracción III | Deducciones durante la transición Régimen General a RESICO. | Se establece que quienes hubieran efectuado las deducciones correspondientes conforme al citado Título II, no podrán volver a efectuarlas conforme al RESICO.
Al respecto consulte la publicación Transición del Régimen General de PM al RESICO |
Fracción IV | Inversiones durante la transición Régimen General a RESICO. | Se establece que respecto a las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 por personas morales en el Régimen General, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido.
Al respecto consulte la publicación Transición del Régimen General de PM al RESICO |
Fracción V | Costo de lo vendido durante la transición Régimen General a RESICO. | Se indica que quienes al 31 de diciembre de 2021 tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, y que a dicha fecha estén pendientes de deducir, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote dicho inventario.
Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2022, lo podrán deducir al momento en que efectivamente se realice la erogación por estos bienes. Al respecto consulte la publicación Transición del Régimen General de PM al RESICO |
Fracción VI | Diferimiento en restructuración de sociedades durante la transición Régimen General a RESICO. | Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2021, hayan obtenido una autorización que se encuentre vigente para diferir el pago del impuesto sobre la renta, en términos de lo establecido en el artículo 161, décimo séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta o el artículo 190, décimo octavo párrafo de la Ley citada vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y realicen a partir del 1 de enero de 2022, cualquiera de las operaciones relevantes a que se refiere el artículo 24, cuarto párrafo de dicha Ley, deberán informarlas a la autoridad fiscal mediante la presentación de la declaración a que se refiere el artículo 31-A, primer párrafo, inciso d) del Código Fiscal de la Federación. En estos casos, el plazo de cinco años a que se refiere el artículo 161, octavo párrafo de la citada Ley comenzará a computarse a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Al respecto consulte la publicación Transición del Régimen General de PM al RESICO |
Fracción VII | Tiempo límite para recuperar saldos a favor y deducciones en RESICO | Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el RESICO y que antes del 2022 tributen en el régimen de AGAPES, actividades empresariales y profesionales, y arrendamiento, deberán aplicar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, los acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a favor, que tuvieran pendientes.
Como comentario, aunque el plazo propuesto fue extendido, aún sigue siendo una medida que se extralimita pues no existe razón para limitar el derecho del contribuyente a obtener un acreditamiento o deducción a que tenga derecho. |
Fracción VIII | Omisión de pagos mensuales en RESICO no actualiza la salida del Régimen durante el ejercicio 2022 | Se establece que durante el ejercicio 2022, no se considerará que una persona física inscrita en el RESICO sale del Régimen, por el simple hecho de que haya omitido tres o más pagos mensuales. Esto no se debe interpretar como que la autoridad no pueda sancionar al contribuyente que incurra en estas omisiones. |
Fracción IX | Contribuyentes que permanecen en RIF | Se establece que quienes han tributado en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán continuar haciéndolo por los años que les restan de tributar en él, conforme a las reglas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021. Al respecto consulte la publicación ¿Cómo quedaría el RIF para 2022?
Asimismo, se indica que los contribuyentes inscritos al RIF que deseen permanecer en este Régimen, deberán presentar un aviso a más tardar el 31 de enero de 2022. Al respecto consulte RIF que no quiera migrar a RESICO deberá presentar aviso |
Fracción X | Reglas aplicables para contribuyentes que permanecen en RIF. | Se establece que quienes han tributado en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán continuar haciéndolo por los años que les restan de tributar en él, conforme a las reglas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021. Al respecto consulte la publicación ¿Cómo quedaría el RIF para 2022?
Asimismo, se indica que los contribuyentes inscritos al RIF que deseen permanecer en este Régimen, deberán presentar un aviso a más tardar el 31 de enero de 2022. Al respecto consulte RIF que no quiera migrar a RESICO deberá presentar aviso |
Fracción XI | Estímulo IVA y IEPS para contribuyentes que permanecen en RIF. | Se contempla que los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y continúen haciéndolo, podrán seguir adoptando las facilidades que para el RIF prevé la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, consistentes en la determinación del impuesto con base en una tasa por industria, así como la reducción del 100% del impuesto para operaciones con público en general, con ingresos por hasta 300,000 pesos. Al respecto, consulte la nota ¿Cómo quedaría el RIF para 2022?
Asimismo, se reitera que los contribuyentes inscritos al RIF que deseen permanecer en este Régimen, deberán presentar un aviso a más tardar el 31 de enero de 2022. Al respecto consulte RIF que no quiera migrar a RESICO deberá presentar aviso |
Fracción XII | Deducción adicional para personas morales en el RESICO | Las personas morales que deban tributar en el RESICO a partir de 2022, podrán efectuar una deducción adicional, en los términos de esta fracción, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio 2022 como de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las inversiones adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021, aplicando los porcientos máximos autorizados en el citado artículo 209 en la proporción que representen el número de meses del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, siempre que cumplan con lo establecido en este ordenamiento y tal deducción no implique la aplicación de un monto equivalente a más del cien por ciento de la inversión.
Nótese que la normativa expresamente lo señala como una “deducción adicional”, por lo que los podrán efectuar la deducción aun cuando hayan depreciado los bienes durante el 2020. Al respecto consulte la publicación Transición del Régimen General de PM al RESICO |
Fracción XIII | Reglas de carácter general para cumplimiento de obligaciones en el RESICO | Se señala que el Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para que las personas físicas y morales inscritas en el RESICO, puedan cumplir sus obligaciones tributarias. |
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Quinto Transitorio)
Actualización de cantidades: Se establece la actualización de las cuotas a combustibles a partir de 2022, quedando de la siguiente manera:
- Gasolina menor a 91 octanos: 5.2887 pesos por litro
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 4.4660 pesos por litro
- Diésel: 5.8123 pesos por litro
- Combustibles no fósiles 4.4660 pesos por litro
Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (Sexto Transitorio)
Actualización de cantidades: Se indica que para los efectos del artículo 8o., fracción II, primer y segundo párrafos de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, las cantidades vigentes para el ejercicio fiscal 2022, se actualizarán en el mes de enero de dicho ejercicio, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2020, hasta el mes de diciembre de 2021, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17- A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero de 2022.
Código Fiscal de la Federación (Noveno Transitorio)
Los procedimientos de acuerdos conclusivos que se hayan solicitado antes del 1 de enero de 2022 y que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámiteante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, deberán concluirse en un plazo que no excederá de doce meses, a partir de dicha entrada en vigor.
Queda sin en efectos el esquema de incorporación al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios electrónicos.
Cuando las personas morales precisen, ante fedatario público, en el instrumento jurídico suscrito que les dé origen, una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva para su surgimiento, presentarán su solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes en la fecha establecida en dicho instrumento o cuando se dé el cumplimiento de dicha condición suspensiva.
Ley Aduanera (Décimo Transitorio)
Actualización de cantidades: Se establece que para efectos del dictamen emitido por las personas morales autorizadas para prestar servicios de peso, volumen y otros, o en su caso, el certificado vigente que avale que los mecanismos de medición con los que cuente el importador (Artículo 36-A, fracción I, f) ), el SAT establecerá, mediante reglas de carácter general, la información y especificaciones técnicas que deberá reunir el dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes de combustibles automotrices (artículo 2o., fracción I, inciso D), Ley del IEPS).
Ley de Ingresos de la Federación (Décimo OctavoTransitorio)
Prórroga para enterar recurso a la TESOFE: El Artículo Transitorio adicionado señala que las entidades federativas y municipios que, al día 29 de septiembre de 2021, hayan mantenido en depósito recursos públicos federales correspondientes al ejercicio fiscal 2021 que deban ser reintegrados a la Federación, en depósito en una cuenta correspondiente a una institución de banca múltiple cuya autorización para organizarse y operar como tal haya sido revocada a dicha fecha, deberán enterarlos a la Tesorería de la Federación a más tardar el 31 de diciembre de 2022, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado.
Lo anterior, atendiendo a que no se considera justo que se les exija a las entidades reembolsar el recurso que no tienen como consecuencia de la quiebra de instituciones financieras. De esta forma, la propuesta permitiría que el dinero sea devuelto en el mes de diciembre de 2022 y no en 2021.
Vigencia
Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2022, salvo lo dispuesto expresamente en cada apartado.