El 10 de noviembre de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet el documento titulado “Preguntas frecuentes Outsourcing”, que puede descargarse en el siguiente enlace: Formato de Factura (Anexo 20) – Factura electrónica – Portal de trámites y servicios – SAT.
Este documento consta de tres preguntas frecuentes con su respuesta, pero una de ellas que establece un procedimiento para facturar la diferencia de la retención del 6% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que ya no está vigente en la actualidad está equivocada.
Preguntas Frecuentes
A continuación, se transcriben las preguntas y posteriormente se analiza el procedimiento equivocado que el SAT propone.
1. En los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas realizados a partir del mes de septiembre de 2021, ¿debo aplicar la retención de 6 % de IVA?
No, a partir del 1 de septiembre de 2021, aparejado con las reformas laborales respecto del outsourcing o subcontratación laboral, se derogó la obligación de retener 6 % del IVA aplicable en las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios en los que se ponía personal a disposición del cliente.2. Presté servicios de subcontratación en el mes de junio de 2021, estos no han sido facturados y no he recibido ningún pago, la factura la emitiré en el mes de octubre pues se pactó que en dicho mes se liquidaría la prestación del servicio, ¿debo aplicar la retención de 6 %?
No, a partir del 1 de septiembre de 2021 la obligación de retener 6 % del IVA ya no está vigente.3. Presté servicios de subcontratación en el mes de agosto de 2021 por los cuales expedí una factura de tipo ingreso con método de pago PPD y apliqué la retención de 6 % en dicho mes. La factura no ha sido liquidada y no se ha recibido pago alguno, ¿qué debo hacer si el pago de la factura se realizará en su totalidad en el mes de octubre de 2021?
Debes emitir un CFDI de tipo ingreso para reflejar el importe de 6 % de IVA como un traslado y que equivale al valor de la retención de IVA que se registró en el CFDI de origen, relacionándola al CFDI de origen (la emitida en el mes de agosto), conforme a lo siguiente:
- En el campo “Tipo Relación”, registra la clave “02” (Nota de débito de los documentos relacionados).
- En el campo “Uso del CFDI”, registra la clave “P01” (Por definir).
- En el campo “Clave del producto o servicio” registra la clave “93161603” (Impuesto al valor agregado -IVA).
- En el campo “Descripción” indica “Ajuste 6% Ret. IVA del art. 1o-A F. IV LIVA”.
- En el campo “Cantidad”, “Valor unitario” y “Descuento” registra el valor “1”.
- En el campo “Base” del nodo traslado, registra el valor que se determine conforme al procedimiento abajo descrito.
- En el campo “Tipo impuesto” del nodo traslado registra “002 (IVA)”.
- En el campo “Tipo factor” del nodo traslado registra “Tasa” y en el campo “Tasa o cuota” 0.160000
Procedimiento para la determinación del importe del ajuste de 6 % de la retención de IVA
Primero se debe determinar la base del IVA, para ello se aplica una regla de tres, partiendo del monto de la retención que se registró en el CFDI de origen y que quedará sin efectos.
Ejemplo:
El monto de la retención es de 60 pesos lo que equivale como resultado de 16%. Al aplicar la regla de tres, la operación quedaría de la siguiente manera:
(Retención)60 = 16% (Tasa)
(Base)? = 100%
(100%) X (60) / (16%) = 375375 Es el importe de la base del IVA que se registra en el CFDI que se va a relacionar como Nota de débito.
Es importante mencionar que el ajuste debe realizarse antes de efectuar el pago de la operación, es decir, primero se emite la factura de tipo Ingreso que funciona como una Nota de débito y posteriormente la factura con el complemento de Pagos, ya que este último ampara el pago en la proporción ajustada del o los CFDI de tipo ingreso con sus respectivos impuestos y documentos relacionados.
El efecto que tiene la factura de tipo Ingreso relacionado como Nota de débito, es sumar a la factura inicial el monto registrado en el campo impuesto trasladado, a fin de determinar el valor total de la contraprestación.
Análisis del procedimiento
El procedimiento señalado en la pregunta número 3 no es del todo correcto y puede llevar a problemas de descuadre de ingresos, como se ha explicado antes los riesgos de utilizar una nota de débito para estos propósitos.
El procedimiento sugerido por el SAT sugiere que se emita una nota de débito con una base de $375 más $60 de IVA, con la finalidad de amparar la diferencia de $60 que ya no serán retenidos por el cliente; el problema es que dicha nota de débito tendría una base de $375 la cual se consideraría ingreso par el contribuyente, lo cual no es cierto.
Esto es, la factura original se emite con los siguientes datos:
Subtotal | 1,000 |
IVA | 160 |
Retención de IVA 6% | 60 |
Total | 1,100 |
Adicional a esto, se emite una nota de débito por la siguiente cantidad:
Subtotal | 375 |
IVA | 60 |
Total | 435 |
Como puede apreciarse, en la contabilidad del contribuyente emisor tendría un ingreso en cantidad de $1,375 (1,000 + 375), cuando el ingreso realmente es sólo de $1,000.
Se analiza que dado que la factura ampara 1,100, pero la salida de efectivo es de $1,160, la diferencia de $60 puede ampararse con una nota de débito por concepto de ‘Cancelación de retención de 6% de IVA en la factura XXX’, relacionando esta nota de débito con la factura de origen. El monto de esta nota de débito no es objeto de IVA, por lo que no debe incluirse este impuesto en el documento.
Subtotal | 60 |
Total | 60 |
En la nota de débito podría utilizarse, como concepto de facturación, la clave “93161603 – Impuesto al valor agregado (IVA)”.
Riesgos de la nota de débito
Como se ha visto, el problema que puede derivar de esta alternativa es que la nota de débito es un documento de ingreso, y existe la posibilidad de que la autoridad fiscal lo considere como “ingreso”; es decir, en el ejemplo expuesto, la autoridad podría considerar que los $375 que propone se consideren ingresos, o en el ejemplo, los $60 pesos son ingresos y no IVA, lo que puede derivar en diferencias entre el monto de ingresos en sistemas de la autoridad contra el monto de ingresos en la contabilidad del contribuyente.
Por lo anterior, a reserva de que la autoridad emita alguna postura o criterio, será necesario evaluar esta alternativa con sus posibles implicaciones.
Esta postura práctica ayuda a solventar un problema administrativo, pero como se ha mencionado, es necesario evaluar el impacto que pueda tener según las políticas administrativas de la empresa, así como las capacidades de los sistemas administrativos para manejar una operación con esta documentación, pues en algunos casos pudiera no ser compatible.
Conclusiones
El procedimiento que ha marcado el SAT para documentar la no-retención del 6% de IVA sobre una factura que contempla esta retención, no es un procedimiento adecuado y puede llevar a diferencias de ingreso entre los registros contables y los montos facturados, por lo que el procedimiento presentado por el SAT debe ser revisado y reconsiderado a la luz de los puntos aquí planteados.