Contables y Fiscales

Cambios en actividad empresarial, profesional arrendamiento y RIF para 2022

En las últimas semanas se han analizado las facilidades contenidas en el nuevo “Régimen Simplificado de Confianza” (RESICO) contenido en la Iniciativa propuesta para la Reforma Fiscal 2022, avalada por los Senadores el 26 de octubre de 2021.

Dado que los regímenes fiscales que el RESICO busca sustituir o simplificar, continuarán siendo vigentes, y que el RESICO es opcional, es importante analizar los cambios presentados al Régimen de Actividades Profesionales y Empresariales (RAEP), al Régimen de Arrendamiento (RA) y al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Este análisis obedece a que el RESICO puede no ser conveniente para todos los contribuyentes en términos del monto de impuesto a pagar, sin embargo, podrán existir otros aspectos administrativos por los cuales, aun cuando resulte un monto mayor, sea conveniente efectuar el cambio al RESICO.

Cambios al Régimen de Actividades Profesionales y Empresariales
Actualmente, las personas en el RAEP no están obligadas a presentar contabilidad electrónica en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) cuando perciban ingresos en el ejercicio que no excedan de dos millones de pesos.

Con la nueva reforma, se establece que los contribuyentes del RAEP estarán obligados a “Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento”, independientemente del monto de sus ingresos.

El cambio se ve como sigue:

Artículo 110, fracción II, LISR.
Texto vigente, 2021
Artículo 110, fracción II, LISR.
Propuesta para el 2022
Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

[…]

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.

[…]

Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

[…]

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

[…]

El Ejecutivo señala en su Exposición de Motivos que este cambio obedece a que los contribuyentes migrarán al nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

Como cambio adicional, las personas en el RAEP deberán presentar cada 15 de mayo la declaración informativa de las operaciones que se efectúan con partes relacionadas, a que se referida en el Artículo 76 fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Disposiciones modificadas: Artículo 110, fracción II y X, LISR.

Cambios al Régimen de Arrendamiento
Así como con el RAEP, los contribuyentes del RA deberán presentar contabilidad a partir del 2022, independientemente del monto de sus ingresos o de si optaron por la “deducción ciega” contenida en el Artículo 115.

El cambio se señala a continuación:

Artículo 118, fracción II, LISR.
Texto vigente, 2021
Artículo 118, fracción II, LISR.
Propuesta para el 2022
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

[…]

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

[…]

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

[…]

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

[…]

El Ejecutivo indica que este cambio se realiza con el objetivo de que exista transparencia sobre los elementos que sirven de base para el cálculo del impuesto. Esto, no obstante, pudiera debatirse y concluir que realmente el Ejecutivo está invitando a que los contribuyentes migren al RESICO.

Como cambios adicionales, el Ejecutivo propone reformar el último párrafo del Artículo 118, para los casos en que los ingresos por arrendamiento sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso. El cambio consiste meramente en eliminar la oración que obliga a los contribuyentes a acompañar en su declaración anual el comprobante fiscal de los rendimientos obtenidos a través del fideicomiso. El Ejecutivo explica que se omite esta obligación en el entendido que en las declaraciones de pago no se adjunta ningún documento.

Disposiciones modificadas: Artículo 118, fracción II y último párrafo, LISR.

Cambios al Régimen de Incorporación Fiscal
Finalmente, el RIF es el Régimen con mayores cambios simplemente por el hecho de que se deroga a partir del 2022.

No obstante, el RIF continuará aplicando en los términos vigentes para 2021 para aquellas personas que hubieran tributado en él previo al 31 de agosto de 2021.

Los artículos transitorios de la Iniciativa de Reforma Fiscal para 2022, en lo correspondiente a la Ley del ISR, establece que aquellos contribuyente que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF, partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con dicho régimen tanto en lo correspondiente a ISR como al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia de los 10 años que prevé el RIF, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.

Por lo anterior, como tal el RIF no sufre un cambio a partir del 2022, al margen de que ya no será un régimen elegible para los contribuyentes que no se hayan inscrito previo al 31 de agosto de 2021.

Aquellos contribuyentes que consideren permanecer en el RIF deberán presentar un aviso a la autoridad fiscal a más tardar el 31 de enero de 2022, de lo contrario, la autoridad podrá realizar la actualización correspondiente a efecto de que tributen en el RESICO.

Disposiciones modificadas: Se deroga la Sección II, Capítulo II, Título IV, LISR. Se adiciona Artículo Segundo Transitorio, fracción IX y X.

Conclusiones
Resulta evidente el aumento en el costo de administración de las personas que previamente no estaban obligadas a presentar la contabilidad por estar inscritas en el RAEP o en el RA. Cabe resaltar que en el RESICO, para fines del ISR, no se está obligado a llevar contabilidad.

Faltaría determinar si la autoridad otorgará una facilidad en materia de contabilidad para estos regímenes que tradicionalmente no han estado obligados a llevarla, y que pueda otorgarse vía reglas de carácter general.

En conclusión, aun cuando a los contribuyentes les resulte un saldo a cargo menor por tributar en el RAEP o en el RA, en comparación por el que pudieran tener en el RESICO, deberá analizarse si el aumento en el costo administrativo es menor al impuesto “ahorrado”. De lo contrario, no será económicamente viable permanecer en el RAEP o RA.

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