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¿Qué facilidades o beneficios se pierden al estar en RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas ofrece facilidades administrativas a los contribuyentes; sin embargo, estos beneficios se podrán adoptar a expensas de otras facilidades ofrecidas por la Ley.

RESICO: no podrán aplicar otros beneficios o estímulos
El último párrafo del Artículo 113-I de la Iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señala textualmente que los contribuyentes que tributen en el RESICO “no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos”.

Por lo tanto, en principio, al referirse de forma tan general a “otros tratamientos fiscales”, se puede entender que el contribuyente no podría aplicar el estímulo de ISR en zona fronteriza norte y sur, ni estímulos fiscales señalados en la Ley del ISR.

Como puede observarse, el texto de la iniciativa no permite interpretar que únicamente se limitan los beneficios o estímulos en materia de ISR, por lo que es posible entender que el contribuyente tampoco sería elegible para aplicar el estímulo fronterizo en materia de IVA ni de otros beneficios relacionados a contribuciones distintas al ISR.

“Tratamientos que otorguen beneficios”: ¿Cuál es el alcance?
Resulta en una incertidumbre jurídica el hecho que la iniciativa no sea exhaustiva en cuanto a cuáles beneficios pueden o no ser aplicables las personas inscritas en el RESICO.

Por dar algunos ejemplos: ¿las facilidades administrativas presentes en la Resolución Miscelánea también estarán fuera de alcance para los contribuyentes del RESICO? ¿Qué hay de las facilidades en materia de seguridad social, presentes o futuras? ¿Y los beneficios contenidos en tratados internacionales para evitar la doble tributación? ¿Serán elegibles para estas prerrogativas?

En efecto, estos puntos pueden parecer ajenos a la intención del Ejecutivo o del legislador, pero deberán ser delimitados correctamente a fin de evitar interpretaciones extensivas por parte de la autoridad que menoscaben los derechos del contribuyente.

En este mismo sentido, tampoco es claro si estas facilidades abarcan cualquier tipo de facilidad, como plazos adicionales para presentación de declaraciones, facilidades para expedición o cancelación de comprobantes fiscales digitales por Internet, o participación en la Lotería Fiscal.

Limitante exclusiva para personas físicas en RESICO
Cabe señalar que esta limitante es exclusiva de las personas físicas en el RESICO. Por ende, las personas morales que opten por el RESICO podrán seguir aplicando otros “tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos”.

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