Dentro de los cambios fiscales presentados por el Ejecutivo para el año 2022, y revisados por la Cámara de Diputados, se encuentran aquellos relacionados con las inversiones, tales como los avisos a presentar, cambios en las tasas máximas de deducción, y aclaraciones enfocadas al sector minero.
¿Qué cambios se proponen?
En general, el Ejecutivo presenta los siguientes cambios:
- Aumento en los conceptos que integran el monto original de la inversión.
- Aviso por presentar cuando los activos dejen de ser útiles.
- Usufructo constituido sobre bien inmueble será inversión deducible a una tasa máxima del 5%.
- Que las deducciones de títulos de concesiones mineras sean consideradas gastos diferidos.
- Deducción de inversiones en personas morales que opten por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Aviso por presentar al inicio de actividades para fines del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Cambios al monto original de la inversión
La iniciativa propone aclarar que el monto original de la inversión también incluye erogaciones relacionadas a:
- preparación del emplazamiento físico
- instalación
- montaje
- manejo
- entrega
- honorarios a agencias aduanales (no solo agentes)
- los servicios contratados para que la inversión funcione
Este cambio proporciona mayor certidumbre jurídica respecto a la base de deducción de las inversiones. Por otro lado, limita los gastos que pueden ser deducibles en su totalidad durante el ejercicio en que ocurrieron.
Lo que llama la atención en este rubro es que los intereses contratados para la adquisición de estos activos, continúen sin incluirse de forma expresa como parte del monto de la inversión, como sí se establece en materia contable.
Disposiciones que se pretenden modificar: segundo párrafo, Artículo 31, Ley del ISR.
Aviso por bienes que dejan de ser útiles para obtener ingresos
Actualmente, si una persona conserva bienes que dejen de ser útiles para obtener los ingresos deberá mantener sin deducción un peso en sus registros contables.
La iniciativa propone que, en estos mismos casos, los contribuyentes que sean personas morales deberán presentar un aviso respecto de aquellos bienes que han dejado de ser útiles para generar ingresos, además de conservarlos con valor de un peso en su contabilidad.
Esta propuesta, señala el Ejecutivo, es porque hay contribuyentes que siguen dando efectos fiscales a bienes que han dejado de ser útiles o, dan de baja anticipadamente bienes que siguen siendo útiles, lo cual ha generado deducciones indebidas.
Cabe recordar que este aviso estuvo vigente hacia finales de los años 90, principios de 2000, y ahora se retoma esta obligación.
Disposiciones que se pretenden modificar: sexto párrafo, Artículo 31, Ley del ISR.
Deducibilidad del usufructo constituido sobre bien inmueble
La iniciativa propone que la adquisición del derecho de usufructo sobre un bien inmueble se considere como activo fijo.
Asimismo, propone una tasa máxima de deducción del 5% al derecho de usufructo sobre bien inmueble.
El Ejecutivo señala que el nudo propietario podrá efectuar la deducción correspondiente una vez que esté en posibilidad de usar el bien inmueble al consolidarse los atributos de la propiedad.
Los cambios, según el Ejecutivo, obedecen a que se ha detectado que los contribuyentes se aprovechan del desmembramiento de los atributos de la propiedad realizado y pretenden deducir dicho atributo como un gasto diferido utilizando para tal efecto la tasa del 15%.
Disposiciones que se pretenden modificar: tercer párrafo, Artículo 32; adición de la fracción XV al Artículo 34, Ley del ISR.
Adquisición de títulos de concesiones mineras como gasto diferido
La iniciativa propone que las erogaciones realizadas para la adquisición de títulos de concesiones mineras sean consideradas como gastos diferidos.
Como tal, serán deducibles con la tasa máxima de depreciación que corresponda al número de años por la cual se otorgó la concesión, en términos de la fracción IV del Artículo 33.
El Ejecutivo indica que las citadas erogaciones se consideran como gastos diferidos desde la reforma fiscal para el 2000, y que actualmente han detectado que los contribuyentes catalogan este concepto como “gasto en periodo preoperativo” y así usan una tasa de depreciación del 10%.
Disposiciones que se pretenden modificar: quinto párrafo, Artículo 32, Ley del ISR
Inversiones en el RESICO de personas morales
Las inversiones en el RESICO de personas morales conservan el mecanismo de deducción lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR.
No obstante, presenta un cambio importante:
- Cuando el monto total de las inversiones en el ejercicio no exceda de 3 MDP, se podrán usar porcentajes máximos de deducción que, en principio, son mayores a los del Régimen General.
- Cuando el monto de las inversiones en el ejercicio exceda de la cantidad señalada, se deberán aplicar los porcientos máximos establecidos para el Régimen General.
La iniciativa no señala si se aplicarán los porcientos máximos del Régimen General únicamente por el excedente de tres millones o para todas las inversiones del contribuyente.
Por dar un ejemplo de los porcentajes máximos de deducción del RESICO, considere los siguientes:
Concepto | Porcentaje máximo propuesto para el RESICO | Porcentaje máximo vigente para Régimen General |
Construcciones | 13% | 5% |
Mobiliario y equipo de oficina. | 25% | 10% |
Equipo de cómputo | 50% | 30% |
Equipo usado en restaurantes | 33% | 20% |
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramienta. | 50% | 35% |
Tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, los porcentajes máximos de deducción son los mismos que en el Régimen General.
Cabe señalar que se propone que los contribuyentes que hayan hecho la transición del Régimen General al RESICO, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021, según lo señala la fracción IV del Artículo Segundo Transitorio de la iniciativa para la Ley del ISR.
Disposiciones que se pretenden modificar: adicionar Artículo 208, 209, 210, Ley del ISR; adicionar la fracción IV al Artículo Segundo Transitorio de la Ley del ISR.
Aviso de inicio de actividades para fines del IVA
Aunque no directamente relacionado con inversiones, es importante señalar este cambio.
Actualmente, los contribuyentes deben seguir ciertos requerimientos al momento de determinar el ajuste de acreditamiento del IVA trasladado por gastos e inversiones efectuados en periodo preoperativo.
En ese sentido, se propone que para identificar el mes en el que se deberá efectuar el ajuste, los contribuyentes deberán informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades.
La forma en que se informe a la autoridad será determinada a través de reglas de carácter general.
Disposiciones que se pretenden modificar: reformar segundo párrafo, fracción VI del Artículo 5°, Ley del IVA.