Como parte de la Reforma Fiscal para 2022 se ha propuesto un nuevo esquema de tributación para personas físicas denominado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
En ese sentido, se analizan los márgenes de utilidad pertinentes para determinar si es conveniente optar por el RESICO. Cabe resaltar que este análisis determina la conveniencia de optar por RESICO o no, meramente desde un enfoque fiscal.
La importancia de los márgenes de utilidad al discernir
Los márgenes de utilidad resultan esenciales para discernir si a una persona le es conveniente, fiscalmente hablando, tributar en el RESICO o no.
Derivado de que dentro del RESICO no es posible deducir gastos, el impuesto se calcula únicamente a partir del ingreso bruto, sin deducciones, pero con tasa progresiva máxima de 2.5%
Por otro lado, en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) o en el Régimen de Arrendamiento (RA), sí hay posibilidad de deducir los gastos incurridos.
De esto se induce que, si el margen refleja los gastos y costos incurridos en la actividad, es conveniente que una persona con altos costos y gastos en su actividad, que le provocan un margen de utilidad reducido, siga tributando en el RAEP o en RA. En este sentido, las personas con altos márgenes de utilidad podrán ver beneficios fiscales si tributan en el RESICO.
A continuación, véase el caso de dos personas distintas:
- En ambos casos inscritas en el RAEP, perciben ingresos por 100,000 pesos anuales.
- Persona 1 tiene gastos de 50,000 (margen de utilidad del 50%), mientras que Persona 2 tiene gastos de 80,000 (margen de utilidad del 20%)
Persona | Margen | Impuestos pagados en el RAEP | Impuestos pagados en el RESICO | Esquema más conveniente |
Persona 1 | 50% | 2,853.47 | 1,000.00 | RESICO |
Persona 2 | 20% | 933.47 | 1,000.00 | RAEP |
Por lo tanto, es posible argumentar que, a mayor margen, es más conveniente el esquema de RESICO y viceversa.
Evidenciado esto, surge la interrogante ¿sobre qué márgenes conviene un régimen o el otro?
Supuestos para el análisis
Tasas usadas en el análisis
Para determinar en qué margen de utilidad resulta conveniente elegir el RAEP o el RA, contra el RESICO, se parte de que el análisis deberá ser a nivel anual ya que el impuesto tiene esa periodicidad. En consecuencia, serán utilizadas las tarifas anuales del impuesto.
Margen de utilidad
A manera de revisión, se define margen de utilidad como la utilidad neta (es decir, ingresos menos gastos) entre los ingresos. De forma que se puede expresar de esta forma:
Utilidad neta | ||
Margen de utilidad | = |
|
Ingresos |
En ese sentido, una persona con pocos gastos tendrá un margen alto; mientras que otra persona con muchos gastos, tendrá un margen bajo. Véase el ejemplo siguiente:
- Se asume un mismo ingreso de 100,000 pesos para ambas personas
- Persona 1 tendrá gastos de 50,000
- Persona 2 tendrá gastos de 80,000
Persona | Ingresos | Gastos | Utilidad | Margen |
Persona 1 | 100,000 | 50,000 | 50,000 | 50% |
Persona 2 | 100,000 | 80,000 | 20,000 | 20% |
Como se ve, la persona con mayores gastos tiene un margen de utilidad menor. En cambio, la de menores gastos tiene un margen mayor.
Régimen conveniente
Cuando se hable de régimen conveniente, será aquél en que el ISR a pagar sea menor. Es de resaltar que, en este análisis, este es el único parámetro usado para determinar el “régimen conveniente”.
Los contribuyentes podrán tener razones administrativas o de cualquier otro tipo por el cual prefieran una opción u otra, aun cuando fiscalmente no sea lo adecuado. Estas circunstancias deben evaluarse y finalmente convenir lo que el contribuyente considere adecuado.
Otros supuestos
Además de lo dicho anteriormente, se asume que:
- El contribuyente no tiene pérdidas fiscales por acreditar.
- Todos los costos y gastos se están considerando al momento de deducir el gasto.
- El contribuyente presenta utilidades
¿En qué margen resulta conveniente RESICO?
Puesto que el impuesto determinado en el RAEP o el RA, será variable según los ingresos del contribuyente, el margen requerido para definir la modalidad más conveniente variará conforme a los ingresos.
En ese sentido, se debe determinar el margen de utilidad en donde existe un punto de indiferencia.
El margen de utilidad en donde existe un punto de indiferencia representa el margen de utilidad en donde la diferencia entre el ISR a pagar en RESICO y el Régimen previo a su implementación (RAEP o RA) es igual a 0; es decir, es el margen de utilidad en donde es indiferente elegir entre RESICO y RAEP o RA ya que en ambos regímenes se pagaría la misma cantidad de impuesto.
En consecuencia, cualquier aumento al margen por encima del punto de indiferencia resulta en que el RESICO genera el mayor beneficio económico. En cambio, cualquier disminución al margen por debajo del punto de indiferencia resulta en que el RAEP genera mayor beneficio económico.
Para ilustrar, suponga que se tiene ventas de 300 mil de pesos anuales. En este caso, el margen de utilidad en donde existe un punto de indiferencia es igual a 17.43% ya que tanto en el RAEP como en el RESICO se terminará pagando un impuesto de 3 mil pesos.
De la anterior gráfica se concluye que mientras el margen de utilidad del contribuyente sea menor a 17.43%, es más conveniente el RAEP, pues en él el impuesto causado es menor. Por otro lado, si el margen es mayor a 17.43%, el RESICO es más conveniente, pues será en este régimen en el que se causen menores impuestos.
RAEP y RA vs RESICO
Se calculan los puntos de indiferencia de distintos ingresos que van desde 5 mil a 3.5 millones de pesos, en intervalos de 50 mil pesos[*]. El análisis se realiza hasta los 3.5 millones de pesos puesto que después que se de esta cantidad no es posible optar por el RESICO. Como recordatorio las tasas anuales del RESICO son las siguientes:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales) | Tasa aplicable |
Hasta 300,000.00 | 1.00% |
Hasta 600,000.00 | 1.10% |
Hasta 1,000,000.00 | 1.50% |
Hasta 2,500,000.00 | 2.00% |
Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
Dicho esto, se comparten los resultados:
Para un análisis específico a los primeros rangos del ingreso, se comparte el mismo cálculo, pero va desde 5 mil a 210,000 mil pesos, en intervalos de 5 mil:
Conclusiones
Se puede demostrar que, no porque exista la posibilidad de tributar en el RESICO siempre resulte conveniente esta opción a un contribuyente. En ese sentido, se concluye que:
- Identificar el margen de utilidad fiscal del contribuyente permite definir si es conveniente optar por el RESICO. Dos personas con una misma cantidad de ingresos, pero diversos gastos, puede ser que difieran en cuanto al esquema más conveniente.
- Entre mayores sean los ingresos del contribuyente, menor es el margen de utilidad fiscal en que es indiferente su optar entre RESICO y RAEP o RA.
Cabe señalar que este análisis utiliza las tasas del RESICO propuestas por el Ejecutivo. Restará analizar cómo se desenvuelve el proceso legislativo y si habrá cambios en las tasas.
De ser así, se actualizarán los cálculos aquí propuestos conforme a los cambios realizados.
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Notas al pie
[*] A excepción del rango que va de 5 mil a 50 mil, en donde se calculó en intervalos de 5 mil.