En el Paquete Económico y Reformas Fiscales para 2022 el SAT busca reforzar su arsenal de medidas para compeler al contribuyente al pago de impuestos y combatir la simulación de operaciones y la facturación apócrifa.
Conforme a la propuesta de adición de la fracción XI al artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad fiscal podrá restringir el uso de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) a las personas morales cuyos socios o accionistas participen en otras empresas que el SAT considere infractoras.
Si los socios o accionistas de una persona moral cometen las infracciones que a continuación se enumeran, todas las sociedades en las que participen correrán la misma suerte y se les cancelará su CSD.
- Se le haya restringido y dejado sin efectos sus CSD, conforme al procedimiento del artículo 17-H Bis del CFF;
- Haya sido listados por el SAT como empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS);
- Haya transmitido indebidamente pérdidas fiscales en términos del artículo 69-B Bis del CFF;
- Tenga créditos fiscales firmes;
- Tenga créditos fiscales firmes exigibles, pero no garantizados;
- Se encuentren como no localizados ante el SAT;
- Se le haya condenado por un delito fiscal; y
- Tenga créditos fiscales cancelados por ser incobrables en términos del artículo 146-A del CFF.
Los socios o accionistas a los que hace referencia esta nueva causal deben de ser controladores efectivos de las empresas involucradas y aunque eso pareciera una condición razonable, no lo es, porque la definición de socio controlador es muy amplia.
Un ejemplo, conforme al artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, inciso b), del CFF, se considera que la capacidad de control efectivo de una sociedad la tiene: “una persona o grupo de personas” que mantengan “la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral”; y obviamente en cualquier empresa siempre existirá “un grupo de personas” que juntos detenten más del 50% del capital social.
Conforme al ejemplo anterior, cualquier persona, aunque tenga un capital mínimo siempre será parte del grupo de accionistas que formaron la sociedad y caerá en la definición de socio controlador.
Transferir la responsabilidad a una tercera empresa que nada tiene que ver con las infracciones cometidas por otra donde participa uno de sus socios accionistas equivale a imponerle a aquella una pena trascendental[*], expresamente prohibida por el artículo 22 de la Constitución Federal.
En conclusión, advertimos que la propuesta del Ejecutivo para sancionar a todas las empresas en las que participe un socio de una persona moral infractora es injusta y muy posiblemente violatoria de la Constitución Federal; y aunque se comprende los fenómenos y distorsiones que se tratan de combatir, la experiencia dicta que son más los contribuyentes honestos los que sufren el peso de tales medidas que aquellos que viven de la irregularidad.
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Notas al pie
[*] Es aquella que trasciende al individuo infractor y perjudica a un tercero que nada tuvo que ver con el delito o infracción. Ej. En la época del Porfiriato se castigaba a los hijos por las deudas de los padres, o a los hermanos por los actos de uno de ellos, etc.