Contables y Fiscales

¿Cómo quedaría el RIF para 2022?

Con la proyectada entrada en vigor del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para 2022, desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); sin embargo, queda un régimen de transición para que quienes tributen en dicho régimen no pierdan los beneficios.

Los artículos transitorios de la Iniciativa de Reforma Fiscal para 2022, en lo correspondiente a la Ley del ISR, establece que aquellos contribuyente que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF, partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con dicho régimen tanto en lo correspondiente a ISR como al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia de los 10 años que prevé el RIF, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.

Para esto los contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.

La misma suerte seguirán las facilidades que para el RIF prevé la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, consistentes en la determinación del impuesto con base en una tasa por industria, así como la reducción del 100% del impuesto para operaciones con público en general, con ingresos por hasta 300,000 pesos.

De lo anterior se desprende que, aunque las disposiciones del RIF son derogadas a partir de 2022, el régimen se podrá continuar aplicando por el período a que cada contribuyente ha tenido derecho, aplicando las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.

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