En la sexta reunión bimestral 2020 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente síndicos se publicó el planteamiento número 21 que proviene del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que a la letra dice en (énfasis añadido):
“Por todo lo anterior, solicitó a la Autoridad que indique el criterio correcto que debe seguirse ante una operación de venta de acciones realizada por una persona física, con relación a la emisión de un CFDI de ingresos complementado con un CFDI de retenciones en información de pagos que emita la parte compradora (cuando exista retención), derivada de la citada operación, o bien, si solo basta con la emisión del CFDI de retenciones e información de pagos emitido por la retenedora”.
En atención a esto, la Autoridad contestó en su último párrafo sobre las obligaciones del enajenante lo siguiente:
……
Por lo que hace las obligaciones fiscales que debe de cumplir el enajenante de las acciones son: efectuar el pago provisional por concepto del ISR aplicando la tasa del 20% por concepto del ISR, sobre el ingreso total de la enajenación, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, siempre y cuando el adquirente sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México y emitir un CFDI por la enajenación de acciones de que se trate”.