Los propietarios de las mercancías deben emitir la carta de porte (en un comprobante fiscal de tipo traslado) “cuando estos se trasladen por medios propios o se haya contratado el servicio de transporte”.
Se critica que la autoridad está modificando el criterio establecido por la Regla Miscelánea 2.7.1.9. proyectada que señala que el propietario debe emitir al carta porte sólo cuando use medios propios, y a través de esta pregunta frecuente señala, contrario a la regla proyectada, que el propietario debe emitir la carta de porte también cuando contrate el servicio de transporte, generando gran confusión entre los contribuyentes, sobre todo porque de aplicarse así la medida, las implicaciones costos, sistemas y procesos de administración serán de un impacto considerable.
En días pasados la autoridad emite las “Preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte, a agosto 2021” a través de las cuales efectúa una serie de modificaciones a sus criterios, entre los cuales destaca que se elimina la referencia a que el propietario debe emitir la carta de porte aun cuando contrate a un tercero el servicio de transporte, y se señala que solamente el propietario emitirá la carta de porte cuando traslade la mercancía por medios propios.
En un sentido similar, para el caso de intermediarios, se precisa que estos deben emitir la carta de porte cuando presten servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, siempre que dicho traslado se realice con medios propios.
Este cambio de criterio es importante pues evitará tareas redundantes con las que se duplicaría o triplicaría la información de forma costosa e innecesaria.
No es adecuado que la autoridad haya definido y cambiado de criterio en tres ocasiones en un lapso de dos meses. Son actos que abonan a la incertidumbre y a la parálisis de la planeación, adopción e implementación de los cambios.