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¿Cómo vas con la actualización de tu Buzón Tributario?

Recientemente diversos contribuyentes reportan recibir avisos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por la vía del correo electrónico recordándoles sobre la habilitación de su Buzón Tributario y de completar los medios de contacto.

El Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto. Por otro lado, la Regla Miscelánea 2.2.7. establece que, en materia de Buzón Tributario, los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.

En este sentido, durante 2020 se otorgaron diversos plazos para llevar a cabo esta actualización, y para ello se estableció el trámite “245/CFF Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto” el cual cuenta con las precisiones relacionadas a la actualización de medios de contacto.

Ahora bien, para 2021 esta obligación sufre una modificación, y mediante artículos transitorios Cuadragésimo Sexto y Cuadragésimo Octavo, se señala que los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de abril de 2021. Quienes no lo hubieran hecho, ya están fuera de plazo, pero aún pueden, y deben, efectuarlo.

Adicionalmente se prevé que las personas físicas tendrán la opción de no habilitar el Buzón Tributario cuando su situación fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) sea:

  • Sin obligaciones fiscales
  • Sin actividad económica
  • Suspendido

Por su parte, las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.

Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.

En cualquier caso, nada de lo anterior será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.

Asalariados
Dentro del Artículo Quinto Transitorio de la I Modificación de la RMF 2021, se establece que las personas que perciban ingresos por salarios deberán inscribirse al Buzón Tributario.

Fechas límite
El Artículo Quinto Transitorio señala que, en términos del Artículo 17-K, tercer párrafo, los contribuyentes inscritos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR (asalariados), deberán realizar la habilitación del Buzón Tributario conforme a las siguientes fechas:

Ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Fecha de inscripción
Iguales o superiores a $3´000,000.00 A más tardar el 30 de abril de 2021
Ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3´000,000.00 A más tardar el 31 de diciembre de 2021
Ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 Podrán optar por no habilitar el buzón tributario.

Es de resaltar que la redacción del Artículo implica que los contribuyentes obligados a registrarse al Buzón Tributario deberán ingresar su correo electrónico y su número celular; es decir, no podrán ingresar únicamente un medio de contacto.

Se destaca que se considera infracción el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo, de acuerdo con el Artículo 86-C.

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