El pasado 9 de agosto de 2021 el Diputado Federal Evaristo Lenin Pérez Rivera presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Adiciona el Artículo 15-E a la Ley Federal del Trabajo a través de la cual propone que las personas que operan a través de plataformas digitales sean consideradas como trabajadores y perciban las prestaciones de seguridad social correspondientes.
Propuesta: colaboradores de Apps son trabajadores
La iniciativa propuesta consiste en adicionar un Artículo 15-E a la Ley Federal del Trabajo (LFT). En resumen, el objetivo de la iniciativa es que las personas que operan a través de plataformas digitales sean consideradas trabajadoras y se les garantice sus derechos de seguridad social.
El Artículo único propuesto se transcribe a continuación:
Artículo 15-E. Se equipara a la subcontratación el régimen jurídico establecido entre la persona física prestadora de sus servicios y la persona moral que ejecuta sus actividades mediante plataformas de la información, conocidas como “App”. La persona física prestadora de sus servicios, en términos de lo dispuesto por esta Ley, será considerada un trabajador y le asistirán los derechos correspondientes velándose, en particular, por: la existencia de un seguro de salud, un seguro contra accidentes y cotización para el retiro.
Análisis de la propuesta
Cabe señalar que esta no es la primera iniciativa propuesta para que los operadores a través de plataformas digitales sean considerados trabajadores. A diferencia de las anteriores iniciativas, la presente resalta por su sencillez y, en cierto grado, por las deficiencias que acumula en su único párrafo.
Sin consideración por diversos modelos de negocio
Primeramente, así como el resto de las iniciativas presentadas, la actual propuesta ignora los diversos modelos de negocio que existen en el mercado de plataformas digitales. La exposición de motivos y la iniciativa misma meramente busca regular la relación jurídica (o “régimen jurídico”, como lo llama el legislador) entre empresas como Uber o Didi y sus conductores y repartidores.
No obstante, existen plataformas digitales (“Apps”) como Airbnb, Mercadolibre, Amazon, etcétera, que tendrían que cumplir la normativa propuesta aun cuando su modelo de negocio no implica el aprovechamiento de un servicio personal.
Por otro lado, llama la atención que el diputado busca equiparar la subcontratación a aquel servicio que preste una persona física a una persona moral “que ejecuta sus actividades mediante plataformas de la información”.
Una incompatible subcontratación
De acuerdo con el Artículo 12 de la LFT, se entiende subcontratación cuando “una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”. Por la definición legal de subcontratación, se puede comprender que hay tres entes involucrados en la relación (el contratante, el contratista y el trabajador). Se podría interpretar que, en vista del legislador que presenta esta iniciativa[*], estos tres individuos son: la plataforma digital, el conductor o repartidor, el cliente.
Resulta desafortunado que el legislador plantee esta relación como subcontratación, puesto que esta figura ha quedado expresamente prohibida en la LFT. Sólo está permitida la subcontratación de servicios especializados registrados en el Padrón de Servicios Especializados (REPSE). De ser así, ¿tendrá la plataforma digital que registrarse al REPSE? ¿Deberá cada cliente que pida un viaje o alimento formalizar un contrato con la plataforma digital y a su vez prepararse para recibir los recibos de pagos de cuotas de seguridad social y los pagos del IVA de la plataforma digital?
El mero planteamiento es inverosímil, pero es lo que resultaría de interpretar la propuesta una vez insertada en la legislación vigente.
Cabe aclarar que de aprobarse este esquema, se requerirá una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta y al del Impuesto al Valor Agregado para que las personas físicas de esta industria tributen en el Régimen de Salarios, y no en el Régimen de Plataformas Digitales.
Tratamiento de la seguridad social
La reforma carece, además, de prever cuál sería el régimen de cuotas ante el Seguro Social. Los choferes y repartidores a quienes va dirigida la iniciativa generalmente no dedican su tiempo completo a esta actividad, por lo que sería necesario establecer los mecanismos para computar los días no laborados, las jornadas reducidas, etc., el salario base de cotización y el manejo de incapacidades, o bien, la instauración de un régimen especial, con sus alcances, derechos y obligaciones claramente definidas.
Planeación integral
Es loable la búsqueda de la protección de este sector de la economía, y se debe reconocer que es necesario en un contexto como el mexicano, pero una iniciativa de esta naturaleza debe prever que esta actividad económica, en el fondo no participa de la misma naturaleza que la una relación laboral real, por lo que no basta simplemente con decretar que ahora estas personas son trabajadoras. Se deben planear las implicaciones prácticas en la ejecución de un esquema de esta magnitud, las adecuaciones a otras leyes relacionadas, así como también estimar el costo que este esquema tendrá en materia de prestación de servicios de salud para los nuevos asegurados, pues es necesario hacer esas consideraciones en el presupuesto nacional.
Tendencias internacionales
La intención de regular las actividades efectuadas por personas físicas a través de plataformas digitales no es algo exclusivo de México; países como España y Reino Unido han determinado que quienes operen a través de plataformas digitales son trabajadores y como tal deberán ser titulares de los derechos correspondientes.
Notas finales
Esta iniciativa, sumada a los dos previos esfuerzos de regular esta situación, permiten identificar que este asunto solo podrá tomar más fuerza y que eventualmente se discutirá en las Cámaras legislativas con mayor detalle y profundidad.
Cabe resaltar que la presente iniciativa aún requiere pasar por el proceso legislativo para definir si se aprueba y, en su caso, en qué términos.
__________
Notas al pie
[*] En el párrafo trece de la Exposición de motivos, el diputado expone lo siguiente: “en los hechos –y esto es lo que realmente importa- es que una persona con necesidad de trabajo proporciona sus servicios a otra (la empresa de tecnología) a fin de poder cumplir los requerimientos de un tercer beneficiario (quien recibe el servicio final, por ejemplo, la entrega de comida, quien recibe el transporte en uber, etc.,).”