El tema del nuevo Complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el cual se utiliza para amparar el transporte de mercancías en territorio nacional, continúa generando dudas, y con los cambios de criterio de la propia autoridad, los contribuyentes se encuentran ante una gran inquietud y con una falta de certeza absoluta.
Una de las nuevas indefiniciones tiene que ver con la obligación que tienen los propietarios de las mercancías en torno a la obligación de emitir la carta de porte.
Primero es necesario precisar qué es lo que dice la Regla 2.7.1.9. proyectada, que regula la emisión de la carta de porte, en sus primeros dos párrafos:
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías.
En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías.
Del texto anterior se desprende que es el propietario de la mercancía quien deberá utilizar el Complemento Carta Porte para efectos de amparar el traslado de mercancía, pero la misma disposición señala que cuando el traslado de mercancías se haga a través de un intermediario o de un agente de transporte, será este (el intermediario) quien deberá expedirlo. En este sentido, el propietario de la mercancía queda liberado de expedir el carta de porte, pues es el transportista que lo hará.
En este mismo sentido se pronunció originalmente la autoridad a través del documento “Preguntas frecuentes del Complemento Carta de Porte” del 3 de mayo de 2021, en el que incluye la siguiente pregunta con su respuesta:
4. ¿En qué momento debo emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte?
Previo a iniciar el traslado, si se es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios se debe expedir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte, de igual forma si eres un intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.
Esta respuesta está alineada con lo que señala la Regla proyectada (analizada anteriormente), en el sentido de que el propietario emite la carta de porte cuando utiliza sus propios medios de transporte, pero será el transportista quien la emita cuando se usen sus servicios.
Ahora, en una nueva versión de las “Preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte, a julio 2021”, la autoridad modifica la respuesta a esa pregunta para señalar lo siguiente:
8. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado y quién el CFDI de tipo ingreso, con complemento ‘Carta Porte’?
El CFDI de tipo traslado con complemento ‘Carta Porte’ se debe emitir por:I. La propietaria o el propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios o se haya contratado el servicio de transporte; y
II. El intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías y se trasladen por medios propios.
El CFDI de tipo ingreso con complemento ‘Carta Porte’ se debe emitir cuando el traslado de mercancías se realice a través de un prestador de servicios de transporte.
En esta redacción se deja ver que la autoridad está modificando el criterio, inclusive de manera contraria a lo establecido por la regla proyectada, señalando que el propietario debe emitir al carta porte no sólo cuando use medios propios, sino también cuando contrate el servicio de transporte, generando gran confusión entre los contribuyentes, sobre todo porque de aplicarse así la medida, las implicaciones costos, sistemas y procesos de administración serán de un impacto considerable.
Es claro que las preguntas frecuentes no pueden ser contrarias a lo que se establece en las reglas misceláneas, por lo que esta respuesta no podría tener ninguna validez jurídica; sin embargo, la respuesta del SAT a esta pregunta frecuente deja entrever el rumbo que estas nuevas medidas de control pueden tomar.
Es necesaria mayor claridad y total certidumbre en la manera en que esta nueva obligación va a operar y se va a implementar, porque los costos de desarrollo e implementación de un proyecto de esta envergadura no son cosa menor y, más allá de los costos, los flujos de operación y niveles de eficiencia pueden verse impactados de forma negativa.
El uso del Complemento Carta Porte ya está en vigor, aunque su uso es obligatorio hasta el 30 de septiembre de 2021, y por esta resulta cuestionable y preocupante que, en esta etapa de la implementación, sea la propia autoridad la que cambie de criterio de una manera tan radical.