El 13 de junio de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta un minisitio en Internet denominado “Tasas Efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes” que contiene información sobre los parámetros de las tasas de impuesto efectiva que pagan ciertas industrias, las cuales son analizadas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.
El fundamento de esta publicación es el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF) reformado para 2021, que establece, como facultad de la autoridad fiscal, dar a conocer “parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen”.
El mismo artículo señala que “la difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos”.
En el análisis de los parámetros que el SAT presenta se incluyen, como se ha indicado, un promedio de las tasas efectivas de impuesto pagado por diversas industrias durante un período de 4 años, abarcando desde 2016 hasta 2019.
Criterio de cálculo
La tasa efectiva de impuesto se determina dividiendo el Impuesto sobre la Renta (ISR) causado en el ejercicio entre el total de ingresos acumulables.
En diversos medios se ha expresado que la tasa efectiva del SAT está calculada de manera incorrecta. Algunos argumentan que debe calcularse considerando la utilidad y no los ingresos; otros más argumentan que deben considerarse los impuestos diferidos, y algunas otras propuestas de cálculo diferentes.
Al respecto, se debe reconocer que para efectos de mediciones en comparativos internacionales, el criterio que aplica el SAT es el estándar; es decir, las mediciones para referencias internacionales siempre se basan en la división del impuesto causado entre los ingresos.
En el fondo, el tipo de parámetro a aplicar no es lo relevante, pues finalmente es un parámetro de medición que puede determinarse bajo un criterio y otro. Lo importante es que todas las mediciones se realicen bajo ese parámetro. Esto es, el SAT, en su informe, está indicando cómo debe calcularse la tasa efectiva, y la fórmula utilizada es la que los contribuyentes utilizarán para realizar su propia comparación.
El problema
El problema en esta materia no es cómo se haya calculado el parámetro, y es importante no desviar el debate en un punto que, finalmente no es trascendente, pues se puede perder el problema de fondo de esta situación.
En la sección de Preguntas Frecuentes del SAT, sobre este tema, plantean el cuestionamiento de lo que sucede si la tasa efectiva de un contribuyente representa un mayor riesgo impositivo, a lo que la autoridad responde lo siguiente:
¿Qué debo hacer si mi tasa efectiva de impuesto representa un mayor riesgo impositivo?
En caso de que tu tasa efectiva de impuesto represente un mayor riesgo impositivo en uno o más ejercicios fiscales, podrás corregir tu situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s).Lo anterior, mediante la autodeterminación, tomando en cuenta todas aquellas planeaciones fiscales, operaciones (incluyendo aquéllas celebradas con tus partes relacionadas), reestructuras empresariales tanto nacionales como internacionales, interpretaciones de disposiciones domésticas o internacionales, aplicación de convenios para evitar la doble tributación, deducción de pagos que puedan representar erosión de la base gravable mexicana, operaciones con Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS), entre otros; para que, en su caso, reviertas los efectos de dichas operaciones, interpretaciones o conductas.
Debes considerar que la autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación en cualquier momento a efecto de revisar la correcta determinación de las contribuciones a tu cargo.
Esta respuesta de la autoridad parte de la premisa de que el contribuyente ha disminuido el impuesto causado a través de los mecanismos artificiales ahí señalados, y será en esos casos que los contribuyentes que no deseen ser auditados podrían realizar las correcciones correspondientes; sin embargo, si un contribuyente no ha realizado ninguna de estas acciones, y su impuesto efectivo es inferior a los parámetros ahí mostrados por causas atribuibles al mercado o a las condiciones particulares de la empresa, no necesariamente significa que deba corregirse, puesto que, precisamente no hay nada que corregir.
En estos casos, en la medida en que el impuesto efectivo resulte inferior a los parámetros del SAT en razón de que las propias condiciones de operación en el año fiscal llevaron de manera natural a ese resultado, el contribuyente no tendría que hacerlas correcciones pues, como se ha indicado, no habría nada que corregir.
Conclusiones
El problema, entonces, reside en que el mensaje de la autoridad puede generar confusión e inquietud entre los contribuyentes, generando una creencia de que ningún contribuyente puede pagar un impuesto efectivo inferior al estándar de la industria, lo cual sería una idea no sólo equivocada, sino que carecería de fundamento legal, puesto que el procedimiento establecido en ley para determinar el impuesto en momento alguno hace referencia a esta situación y los procedimientos para determinar ingresos, gastos y cálculo de impuesto están expresamente previstos en ley.
Por tanto, es altamente recomendable que la información de la autoridad sea clara y contundente en este sentido, y evite así un clima de incertidumbre que afecte el clima de desarrollo de los negocios y de aumento de la inversión productiva.