Contables y Fiscales

Renovación de e.firma no puede condicionarse a regular situación fiscal

En días pasados la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publica en su página de Internet la Recomendación 03/2021 que versa sobre la indebida cancelación de e.firma.

En el asunto en cuestión, el contribuyente se duele de la imposibilidad tanto para renovar su certificado de e.firma como para acceder al portal SAT ya que la autoridad señala que se ubica en el supuesto del artículo 17-H fracción X del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en 2019.

Como antecedentes del asunto se tienen los siguientes:

  • En junio de 2020 acudió para renovar su e.firma; sin embargo, le fue requerida información en donde conoció que se encontraba en los supuestos del artículo 17-H del CFF vigente en 2019 y no se le permitió realizar tal renovación.
  • En julio de 2020 presentó caso de aclaración y adjunto documentación para demostrar su situación fiscal para efectos de poder renovar su certificado de e.firma.

Por su parte la autoridad al rendir informe medularmente señaló lo siguiente:

  • En noviembre 2019 dejó sin efectos el CSD derivado de que no pudo localizar a la contribuyente para efectos de llevar a cabo PAE toda vez que se le determinó crédito fiscal por concepto de ISR e IVA por el ejercicio fiscal 2005.
  • La contribuyente es omisa en presentar declaración anual de ISR por el ejercicio 2019 y tiene a su cargo créditos fiscales.
  • Para que la contribuyente pueda iniciar el trámite de renovación de CSD debe regularizar su situación fiscal tanto de los adeudos fiscales como de su localización en el domicilio fiscal señalado en el Registro Federal de Contribuyentes, mediante PAE.

Las consideraciones anteriores, a juicio de la PRODECON, transgreden en perjuicio del contribuyente los derechos fundamentales de Legalidad, Seguridad, Certeza Jurídica y Acceso a la Justicia previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución en relación con el artículo 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos toda vez que la autoridad impide al contribuyente renovar su certificado de e.firma con base en un supuesto no previsto en Ley ni en ninguna disposición fiscal, lo cual se traduce en una violación al principio de Tipicidad en materia administrativa; es decir, si alguna disposición administrativa establece sanciones por alguna infracción, la conducta realizada por el infractor debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa sin que se pueda ampliar por analogía o mayoría de razón, tal como lo estableció la SCJN en la jurisprudencia  P./J. 100/2006 de rubro “TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS”, de la cual medularmente se desprende que, toda vez que el derecho administrativo sancionador y el derecho penal son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado y dada la unidad de ésta, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador debe acudirse al aducido principio de Tipicidad, normalmente referido a la materia penal, haciéndolo extensivo a las infracciones y sanciones administrativas.

Por lo anterior, si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón.

Señala la PRODECON que lo anterior es así toda vez que del artículo 17-D y de la regla 2.2.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, así como de la Ficha de Trámite 106/CFF aplicable a la renovación de certificado de firma electrónica, no se desprende alguna restricción que prohíba concluir con el tramite cuando el solicitante se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 17-H del CFF vigente en 2019, ya que si bien es cierto la autoridad puede validar la “situación fiscal” del contribuyente, esto no significa que puede restringir o prohibir la conclusión del referido trámite, si es que al ejercer dicha facultad descubre que el CSD del contribuyente fue cancelado por haberse actualizado uno de los supuestos previstos en el artículo 17-H del CFF vigente en 2019 ya que esa sanción no está prevista en los artículos 17-D quinto párrafo y 27 sección C, fracción I inciso a) del CFF ni en Ley o reglamentación alguna, en otras palabras,  la facultad prevista en el referido artículo 17-D del CFF esta limitada para los términos del artículo 27 del CFF, pero no implica el cumplimiento de obligaciones sustantivas o el resultado de un procedimiento especifico como los previstos en los artículos 17-H fracción X y 69-B del CFF vigente para 2019, por ello cuando la firma electrónica pierda vigencia, la autoridad fiscal no puede negar su renovación.

En ese orden de ideas la PRODECON argumenta que la autoridad sólo debe ceñirse a revisar que el contribuyente cumpla con los requisitos del artículo 17-D del CFF, de la regla 2.2.14 de la RMF vigente en 2020 y la ficha de trámite 106/CFF para efectos de la procedencia de la renovación de su firma electrónica ya que atribuir requisitos no previstos en la ley ocasiona al contribuyente un estado de incertidumbre respecto de la interpretación que realiza violentando el principio de Confianza Legitima, tema sobre el cual ya se ha pronunciado la SCJN en la Jurisprudencia 2a./J. 103/2018 de rubro “CONFIANZA LEGÍTIMA. CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU FACETA DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD”, del cual medularmente se desprende que el derecho a la seguridad jurídica, reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución, tutela la prerrogativa del gobernado a no encontrarse jamás en una situación de incertidumbre jurídica y, en consecuencia, en un estado de indefensión; su esencia versa sobre la premisa consistente en ‘saber a qué atenerse‘ respecto del contenido de las leyes y de la propia actuación de la autoridad.

Aunado a lo anterior, la PRODECON señala ya se ha pronunciado al respecto en el criterio sustantivo 29/2020/CTN/CS-SASEN de rubro “SITUACIÓN FISCAL. SU ALCANCE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DEL CFF PARA EFECTOS DEL DIVERSO 17-D, QUINTO PÁRRAFO DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL”, del cual medularmente se desprende que el artículo 17-D, debe entenderse como la potestad de la autoridad para corroborar la información de referencia, para decidir si concede o niega el otorgamiento de la firma electrónica, sin que se desprenda que tenga la misma facultad cuando se trate de una renovación de un contribuyente que con anterioridad pasó por la emisión de su  primer certificado de firma electrónica, por ello, cuando el certificado de la firma electrónica pierda vigencia, la autoridad fiscal no puede negar su renovación, estimar lo contrario implicaría desconocer los derechos de los contribuyentes ya inscritos que contaban con un certificado.

Por todo lo anteriormente expuesto, la PRODECON recomendó a la autoridad que permita al contribuyente renovar su firma electrónica en términos de la regla 2.2.14 de la RMF vigente en 2020 y la ficha de trámite 106/CFF y se abstenga de negar dicho trámite por el hecho de encontrarse ubicada en el supuesto del artículo 17-H fracción X inciso b) del CFF vigente en 2019.

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